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PÆg. 247554 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de julio de 2003 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conoci- miento de la Contraloría General de la República la pre-sente Resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conoci- miento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud lapresente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 12650 FONAFE Encargan la Presidencia del Directorio de la Empresa Petróleos del Perœ S.A. - PETROPERÚ ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2003/012-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan-ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi-catorias, la designación de los Directores de las empresasdel Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE reali-zada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publi-cada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada enJunta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por el Sr. Héctor Taco Tamo al cargo de Presidente del Directorio dela Empresa Petróleos del Perú S.A., se comunica que, porAcuerdo de Directorio del FONAFE Nº 001-2003/012-FONA-FE, de fecha 3 de julio de 2003, se aprobó encargar la Presi-dencia del Directorio al Sr. Silvio Luis César Ratto Denegri,actual miembro del Directorio de la referida empresa. CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva 12780 INDECOPI Disponen aplicar derechos antidumping definitivos sobre importaciones de bo-binas y planchas lisas galvanizadas ori-ginarias de la Repœblica de KazajstÆn yde la Federación Rusa (N. de E.- Se publica por segunda vez consecutiva la pre- sente resolución, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º delD.S. Nº 133-91-EF) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPE- TENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 063-2003/CDS-INDECOPI Lima, 12 de junio de 2003 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Expediente Nº 005-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 049-2002/CDS-INDECO- PI, de fecha 2 de setiembre de 2002, publicada en el DiarioOficial El Peruano los días 14 y 15 de setiembre de 2002, laComisión dispuso el inicio del procedimiento de investigaciónpor la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de bobinas (también llamadas chapas) galva-nizadas y planchas lisas galvanizadas, originarias de la Fede-ración Rusa 2 y de la República de Kazajstán3; Que, mediante escritos de fecha 21 de octubre de 2002, las empresas Industria Tubular del Acero S.A. (en adelanteACERSA), Tradi S.A. (en adelante Tradi) y Perfiles MetálicosPrecor S.A. (en adelante Precor) solicitaron su apersonamientoal procedimiento, el cual fue concedido por la Comisión. Pos-teriormente, mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2002,la empresa Comercial del Acero S.A. (en adelante Comercialdel Acero) solicitó apersonarse al procedimiento, siendo estepedido amparado también por la Comisión; Que mediante escritos de fecha 26 de febrero de 2003, las empresas Tubos y Perfiles Metálicos S.A. (Tupemesa) yFima S.A. (Fima), solicitaron su apersonamiento al proce-dimiento, el cual fue concedido por la Comisión; Que, el día 27 de febrero de 2003 se llevó a cabo la primera Audiencia, a la cual asistieron representantes delas empresas SIDERPERÚ, Tupemesa, Acersa, Precor, In-dustria Tubular del Acero, Tradi y Fima; Que, con fecha 24 de abril de 2003, fueron aprobados por la Comisión los Hechos Esenciales del procedimientode investigación, notificándose los mismos a las partes in-teresadas; Que, el día 19 de mayo de 2003, las empresas Acersa, Comercial del Acero, Precor, Fima, Tradi y Tupemesa pre-sentaron sus comentarios al documento de Hechos Esen-ciales, mientras que el día 20 de mayo de 2003 SIDERPE-RÚ, presentó también sus comentarios a dicho documento; Que dado que la empresa SIDERPERÚ presentó sus co- mentarios al documento de Hechos Esenciales fuera del pla-zo previsto en el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM 4, de aplicación supletoria al presente procedimien- to, éstos no han sido tomados en cuenta por la Comisión5; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS, para el período definido para el cálculo del margende dumping, se han determinado los precios FOB de exporta-ción de productos planos de acero galvanizado (bobinas y plan-chas) originarias de Kazajstán y Rusia, en US$/TM 358,39 parael caso de Kazajstán y US$/TM 378,77 para el caso de Rusia; Que, el valor normal se ha determinado conforme a una base razonable según lo establecido en el Artículo 8º 6 del Reglamento, de aplicación supletoria al Decreto SupremoNº 133-91-EF, utilizando como referencia los costos de pro-ducción del año 2001 7 correspondientes a la industria si- derúrgica de la República Federativa del Brasil; Que, de este modo, se ha podido obtener un valor nor- mal para Kazajstán y Rusia de US$ 433.00 por TM y deUS$ 444.45 por TM, respectivamente; Que, se ha determinado un margen de dumping de 20,82% para el caso de Kazajstán y de 17,34% para elcaso de Rusia; Que, se ha determinado la existencia de daño en los indicadores económicos de la rama de producción nacio- 1En adelante la Comisión. 2En adelante Rusia. 3En adelante Kazajstán. 4En adelante el Reglamento. 5Por esa misma razón, tampoco fue tomado en cuenta su pedido de Audiencia Final. 6Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 8º Valor normal en el caso de países con economías distintas a la economía de mercado.- “Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de países que mantienen distorsiones en su economía que no permiten considerarlos como países con economía de mercado, el valor normal se obtendrá sobre la base del precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer país comparable con economía de mercado, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportación, o sobre la base de cualquier otra medida que la Comisión estime conveniente (… ) ”. 7La fuente de estos datos corresponde a la edición del 16 de enero del 2002 dela Revista World Steel Dynamics. Debe precisarse que el margen de utilidadconsiderado (4.38%) es el mismo incluido en la Resolución Nº 0284-2001/ TDC-INDECOPI antes mencionada.