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PÆg. 247559 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de julio de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00017-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de Interconexión ADMINISTRADO : Impsat Perú S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el Primer Addendum al Contrato de Interconexión vigente entre las empresas concesionarias Impsat Perú S.A.(en adelante "Impsat") y Telefónica del Perú S.A.A. (en ade-lante "Telefónica"), suscrito entre ambas partes con fecha 7de mayo de 2003, con el objeto de modificar las condicionestécnicas y económicas aplicables respecto de los enlacesde interconexión entre las redes de dichas empresas; CONSIDERANDOS:Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones yen el Artículo 106º de su Reglamento General, la interco-nexión de las redes de los servicios públicos detelecomunicaciones entre sí, es de interés público y social,y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexióncomo una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio-nes, los contratos de interconexión deben sujetarse a loestablecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentosespecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidosen el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a lasdisposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 154- 2000-GG/OSIPTEL se aprobó el contrato de interconexiónsuscrito entre Impsat y Telefónica con fecha 12 de octubrede 2000, mediante el cual se establece la interconexión dela red del servicio portador de larga distancia nacional e in-ternacional de Impsat con las redes de los servicios de tele-fonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica; Que mediante carta GGR-107-A-342-IN/03, recibida el 5 de junio de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL el PrimerAddendum al Contrato de Interconexión vigente entre dichaempresa con Impsat, al cual se refiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul-tades de OSIPTEL-, toda información que las empresasoperadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter deDeclaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre-sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 42.1º y en el inciso 4) del Artículo 56º de la Ley delProcedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del referido "Primer Addendumal Contrato de Interconexión" suscrito entre Impsat y Telefóni-ca, a fin que pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformi-dad con los artículos 44º, 46º y 50º del Texto Único Ordenado(TUO) de las Normas de Interconexión, aprobado por Reso-lución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el "Primer Addendum al Con-trato de Interconexión", que es materia de la presente Resolu-ción, se adecua a la normativa vigente en materia de interco-nexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del "Primer Adden-dum al Contrato de Interconexión" remitido, y considerandoque la información contenida en el mismo no constituye infor-mación que revele secretos comerciales o la estrategia co-mercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio algu-no para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusiónautomática del Acuerdo de Interconexión, en su integridad, enel Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artícu-lo 55º del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Primer Addendum al Contrato de Interconexión vigente entre las empresas concesiona-rias Impsat Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., suscritoentre ambas partes con fecha 7 de mayo de 2003, median-te el cual se modifican las condiciones técnicas y económi-cas aplicables respecto de los enlaces de interconexiónentre las redes de dichas empresas. Artículo 2º.- Los términos del Addendum que se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, se ejecuta-rán sujetándose a los principios de neutralidad, no discrimi- nación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones enmateria de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Addendum a que hace re- ferencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluya,en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexiónde OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce-sionarias Impsat Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., yserá publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 12642 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de CoordinaciónRegional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 232-2003-REGIÓN ANCASH-PRE Huaraz, 3 de julio de 2003 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA REGIÓN ANCASH CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada porLey Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, la estruc-tura básica de los Gobiernos Regionales la conforman elConsejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, elPresidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordi-nación Regional, integrado por Alcaldes Provinciales y porrepresentantes de la sociedad civil, como órgano consulti-vo y de coordinación con las municipalidades; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0160- 2003-REGIÓN ANCASH/PRE se convocó a las organiza-ciones civiles para inscribirse en el Registro de Organiza-ciones Civiles, desde el 11 hasta el 16 de junio de 2003; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0208- 2003-REGIÓN ANCASH/PRE se aprobó el Cronograma deActividades para la Conformación, Instalación y Primer Ta-ller de Trabajo del Consejo de Coordinación Regional de laRegión Ancash; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0222- 2003-REGIÓN ANCASH/PRE se establecieron los plazosdefinitivos bajo los cuales se desarrolló el proceso de elec-ción de los representantes de la Sociedad Civil, Instalacióny Realización del Primer Taller de Trabajo del Consejo deCoordinación Regional de la Región Ancash; Que, habiéndose cumplido en la fecha, con el crono- grama de actividades aprobado por la Presidencia del Go-bierno de la Región Ancash, conducente a la elección delos representantes de la Sociedad Civil en el Consejo deCoordinación Regional de la Región Ancash, el cual contócon la participación masiva de la Sociedad Civil, a travésde 168 organizaciones civiles, así como la presencia de laOficina Nacional de Procesos Electorales, el Jurado Nacio-nal de Elecciones y la Defensoría del Pueblo; Que, conforme al Acta del Comité Electoral constituido para llevar a cabo la elección de representantes de la so-ciedad civil que integrarán el Consejo de CoordinaciónRegional; es necesario proceder a formalizar la designa-ción de los mencionados representantes; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi-ficada por Ley Nº 27902, atendiendo a que constituye pro-pósito del Gobierno de la Region Ancash asegurar la parti-cipación ciudadana de la población y reconociendo la im-portancia del Consejo de Coordinación Regional;