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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2003 (06/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 247694 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003Calificación Dependencia Autoridad Autoridad Denominación Derecho Auto- Evaluación donde se que que resuelve N° del Procedimiento Requisitos de Pago mático Silencio Silencio inicia el aprueba el Recurso % UIT (+) (-) trámite Impugnativo documento que a criterio del Registrador será aceptado como sustento. 1.07 Reconocimiento Voluntario de Paternidad 1.- Copia Legalizada del D.N.I, u otro Documento de Identidad GRATUITO X Unidad de Jefe de Unidad Reconsideración: Base Legal del Padre o de la Madre declarante Registros de Registros Jefe Registros Civiles D.S. 015-98-PCM 23/04/98 Civiles Civiles - Presentar 15 días - Resolver 30 días - Doc.sustentatorio Apelación: RENIEC - Presentar 15 días - Resolver 30 días - Doc.sustentatorio MATRIMONIOS: CELEBRACIONES, INSCRIPCIONES, DISPENSAS, POSTERGACIONES Y OTROS 1.08 Matrimonio Civil X Unidad Jefe Unidad - Mayores de edad (solteros) 1. Certificado médico Prenupcial de Registros de Registros Base legal y constancia de consejería preventiva de enfermedades Civiles Civiles C.C Arts. 241, 248, 250 y 251 14/11/84 de transmisión sexual - VIH y SIDA Res. Vic. 007-93-JUS, Num 11 30/12/93 2. Apertura del Exp. Matrimonial (Adquirir Carpeta y Solicitud Matrimonial) Ley Nº 26662 22/09/96 3. Partidas Nacimiento originales y actualizadas de cada uno (antigüedad 6 meses) 4. Una foto tamaño carné de c/u. 5. Certificado Domiciliario de cada uno. 6. Original y copia legalizada del DNI (con último sello votación) o CIP 7. Publicación de Edicto. 8. Dos testigos, debidamente identificados - Extranjeros Adicionalmente: Base Legal 1. Partidas de nacimiento visado por el Cónsul del Perú en el país de origen C.C Art 248 14/11/84 legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducido al español por traductor público juramentado 2. Certificado de Soltería, Viudez o Sentencia de Divorcio, visado por el Cónsul del Perú en el país de origen, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Traducido al español por traductor público juramentado 3. Original y copia legalizada del Pasaporte y Carné de Extranjería si tuviese. - Divorciados Adicionalmente: Base Legal 1. Partida de matrimonio anterior con anotación de la disolución del vínculo matrimonial. C.C Art 248 Inc 2 14/11/84 2. Declaración Jurada de no administrar ningún bien de sus hijos, el cual debe estar legalizado por Notario Público * En el caso de mujeres divorciadas, debe haber transcurrido por lo menos 300 días de la fecha de la disolución del matrimonio, salvo dispensa judicial. C.C. Art 243 - Menores de Edad Adicionalmente: Base Legal 1. Permiso Judicial o Consentimiento escrito de los padres, legalizado ante Notario Ley Nº 27337 Art 113 07/08/2000 - Con Parentesco entre si Adicionalmente: Base Legal 1. Dispensa Judicial de parentesco de consanguinidad C.C Art. 242 14/11/84 colateral de tercer grado. - Por Poder Adicionalmente: C.C Arts. 241, 243, 248, 264 14/11/84 1. Poder notarial inscrito en Registros Públicos o Poder visado por el Cónsul del Perú en el país que se otorga, legalizado por Relaciones Exteriores e inscrito en Registros Públicos.