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PÆg. 247683 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 21. El personal designado por el Jefe del Área remite el Certificado de Reposición en original y copia acompa-ñado del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto (CIP)para su firma al Intendente de Aduana o funcionarios de-signados por éste para tal efecto. Entrega del Certificado de Reposición 22. El Certificado de Reposición es puesto a disposi- ción del interesado a más tardar al quinto día hábil deemitida la GED o de recibida la respuesta a la notifica-ción del Cuadro de Coeficientes Insumo -Producto (CIP) que hubiere sido observado, debiendo el interesado soli- citarlo en el área en que presentó la documentación. 23. La distribución del Certificado de Reposición es de la siguiente forma: Original : Beneficiario Copia : Archivo 24. El Certificado de Reposición es entregado, en el caso de personas naturales al beneficiario previa presen-tación de su documento de identidad y en el caso depersonas jurídicas al representante legal de la empresa debidamente acreditado, u otra persona facultada me- diante poder otorgado por Escritura Pública, siendo res-ponsabilidad de los beneficiarios la comunicación opor-tuna ante el área que emite el Certificado de Reposiciónde la revocatoria de dicho poder. 25. El personal encargado por el Jefe del Área deja constancia en el SIGAD de la entrega del Certificado de Reposición y remite los actuados al archivo, para quesean anexados a las Declaraciones Únicas de Aduanas(DUAS) o Declaraciones Simplificadas de Exportación co-rrespondientes. B) USO DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN 1. El Despachador de Aduana durante la transmisión electrónica de los datos de la Declaración Única de Adua-nas (DUA) o Declaración Simplificada de Importacióndebe tener en cuenta lo siguiente: a) Declaración Única de Aduanas de Importación - Casilla 7.4: código de Aduana de emisión, año de numeración, código: 12 correspondiente al régimen, nú-mero del Certificado de Reposición y número de ítem. - Casilla 7.24: código 93 En la nacionalización de mercancías provenientes de los regímenes de Depósito, Admisión Temporal e Impor-tación Temporal, el Despachador de Aduana transmitepor serie en la casilla 7.3 de la Declaración Única de Adua- nas (DUA) de Importación o casilla 6.1 de la Declaración Simplificada, lo siguiente: Código de Aduana de emisión, año de numeración, código del régimen precedente, número de la declara-ción y número de serie. En la DUA de Importación se debe consignar la canti- dad de unidades equivalentes con la autorizada en el Cer- tificado de Reposición, aún cuando estas coincidan conlas unidades físicas, debiendo consignar esta informa-ción en la casilla 7.17 de la misma. b) Declaración Simplificada de Importación - Casilla 6.8: código 93. - Casilla 6.13: código de la Aduana de emisión, año de numeración, código: 12 correspondiente al régimen,número del Certificado de Reposición y número de ítem. La cantidad de unidades comerciales, así como de las unidades equivalentes se consignan en la casilla 6.1.de la Declaración Simplificada de Importación. 2. El trámite de despacho de las mercancías en repo- sición se efectúa conforme al Procedimiento de Importa-ción Definitiva INTA-PG.01, o Procedimiento de Despa- cho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01, según corresponda.3. La mercancía en reposición está sujeta a reconoci- miento físico obligatorio; para tal efecto, el Despachadorde Aduana debe apersonarse portando la documenta-ción correspondiente a la Importación, incluyendo el ori-ginal del Certificado de Reposición. 4. El reconocimiento físico de las mercancías a repo- ner se efectúa de acuerdo al procedimiento de Reconoci- miento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, pudiendo presentarse dos situaciones: a) Reconocimiento Físico sin incidencia: El Especialista en Aduanas designado para el reco- nocimiento físico, diligencia la Declaración Única de Adua- nas (DUA) o Declaración Simplificada de Importación yregistra dicha información en el SIGAD; asimismo con-signa los datos del despacho en los recuadros respecti-vos de "Control de Ingresos" ubicado en el reverso deloriginal del Certificado de Reposición, confirmando la in- formación de los Certificados de Reposición transmiti- dos por el despachador y registrados en el Módulo deImportaciones del SIGAD. b) Reconocimiento Físico con incidencia:Si por efecto del reconocimiento físico se comprueba que las mercancías no son equivalentes a las consigna- das en el Certificado de Reposición o que las declaradas por serie exceden a la cantidad autorizada en el citadocertificado, pueden nacionalizarse siempre que cuentencon el Informe de Verificación en los casos que corres-ponda y demás documentación exigible; previo pago delos tributos de importación o presentación de garantía en caso de reclamación. 5. El Especialista en Aduanas puede conceder la fran- quicia, aún cuando la subpartida nacional determinadaen el reconocimiento físico no coincida con la indicadaen el Certificado de Reposición, siempre que la mercan- cía sea equivalente a la autorizada. 6. En los despachos parciales, el Especialista en Aduanas efectúa el descargo respectivo y devuelveel Certificado de Reposición original al Agente deAduana, debiendo quedarse con una copia autentica-da del mismo para ser archivada con la Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada de Importación. 7. Cuando el Certificado de Reposición es utilizado en su totalidad, el Especialista en Aduanas, bajo respon-sabilidad, retiene el certificado original y procede a sucancelación estampando el sello de "CANCELADO", fe- cha y firma este documento en señal de conformidad; asimismo archiva el certificado conjuntamente con la De-claración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simpli-ficada de Importación. C) CASOS ESPECIALES C.1) TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE RE- POSICIÓN 1. El endosante comunica la transferencia efectuada ante cualquier Intendencia de Aduana de la República - Área de Trámite Documentario, adjuntando lo siguiente: a) Expediente, en original y dos copias, suscrito por el representante legal de la empresa debidamen-te acreditado u otra persona facultada mediante po-der otorgado por Escritura Pública; tratándose de per- sona natural, presenta copia legalizada del respecti- vo documento de identidad; indicando el número delCertificado de Reposición (Aduana - año – código 12-número), nombre o razón social de la empresa, nú-mero de RUC del endosatario y cantidad total que setransfiere. Si la transferencia se hubiere efectuado sólo por un parcial del saldo del Certificado de Reposición se con-signa el número de ítem que le corresponda en el men-cionado certificado y las cantidades parciales transferi-das al endosatario. b) Fotocopia simple del Certificado de Reposición de- bidamente endosado al reverso del mismo, en el rubro “observaciones”.