Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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21. El personal designado por el Jefe del Area remite el Certificado de Reposicion en original y MORDAZA acompanado del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto (CIP) para su firma al Intendente de Aduana o funcionarios designados por este para tal efecto. Entrega del Certificado de Reposicion 22. El Certificado de Reposicion es puesto a disposicion del interesado a mas tardar al MORDAZA dia habil de emitida la GED o de recibida la respuesta a la notificacion del Cuadro de Coeficientes Insumo -Producto (CIP) que hubiere sido observado, debiendo el interesado solicitarlo en el area en que presento la documentacion. 23. La distribucion del Certificado de Reposicion es de la siguiente forma: Original : Beneficiario MORDAZA : Archivo 24. El Certificado de Reposicion es entregado, en el caso de personas naturales al beneficiario previa MORDAZA de su documento de identidad y en el caso de personas juridicas al representante legal de la empresa debidamente acreditado, u otra persona facultada mediante poder otorgado por Escritura Publica, siendo responsabilidad de los beneficiarios la comunicacion oportuna ante el area que emite el Certificado de Reposicion de la revocatoria de dicho poder. 25. El personal encargado por el Jefe del Area deja MORDAZA en el SIGAD de la entrega del Certificado de Reposicion y remite los actuados al archivo, para que MORDAZA anexados a las Declaraciones Unicas de Aduanas (DUAS) o Declaraciones Simplificadas de Exportacion correspondientes. B) USO DEL CERTIFICADO DE REPOSICION 1. El Despachador de Aduana durante la transmision electronica de los datos de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o Declaracion Simplificada de Importacion debe tener en cuenta lo siguiente: a) Declaracion Unica de Aduanas de Importacion - MORDAZA 7.4: codigo de Aduana de emision, ano de numeracion, codigo: 12 correspondiente al regimen, numero del Certificado de Reposicion y numero de item. - MORDAZA 7.24: codigo 93 En la nacionalizacion de mercancias provenientes de los regimenes de Deposito, Admision Temporal e Importacion Temporal, el Despachador de Aduana transmite por serie en la MORDAZA 7.3 de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) de Importacion o MORDAZA 6.1 de la Declaracion Simplificada, lo siguiente: Codigo de Aduana de emision, ano de numeracion, codigo del regimen precedente, numero de la declaracion y numero de serie. En la DUA de Importacion se debe consignar la cantidad de unidades equivalentes con la autorizada en el Certificado de Reposicion, aun cuando estas coincidan con las unidades fisicas, debiendo consignar esta informacion en la MORDAZA 7.17 de la misma. b) Declaracion Simplificada de Importacion - MORDAZA 6.8: codigo 93. - MORDAZA 6.13: codigo de la Aduana de emision, ano de numeracion, codigo: 12 correspondiente al regimen, numero del Certificado de Reposicion y numero de item. La cantidad de unidades comerciales, asi como de las unidades equivalentes se consignan en la MORDAZA 6.1. de la Declaracion Simplificada de Importacion. 2. El tramite de despacho de las mercancias en reposicion se efectua conforme al Procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01, o Procedimiento de Despacho Simplificado de Importacion INTA-PE.01.01, segun corresponda.

3. La mercancia en reposicion esta sujeta a reconocimiento fisico obligatorio; para tal efecto, el Despachador de Aduana debe apersonarse portando la documentacion correspondiente a la Importacion, incluyendo el original del Certificado de Reposicion. 4. El reconocimiento fisico de las mercancias a reponer se efectua de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Fisico ­ Extraccion y Analisis de Muestras INTAPE.00.03, pudiendo presentarse dos situaciones: a) Reconocimiento Fisico sin incidencia: El Especialista en Aduanas designado para el reconocimiento fisico, diligencia la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o Declaracion Simplificada de Importacion y registra dicha informacion en el SIGAD; asimismo consigna los datos del despacho en los recuadros respectivos de "Control de Ingresos" ubicado en el reverso del original del Certificado de Reposicion, confirmando la informacion de los Certificados de Reposicion transmitidos por el despachador y registrados en el Modulo de Importaciones del SIGAD. b) Reconocimiento Fisico con incidencia: Si por efecto del reconocimiento fisico se comprueba que las mercancias no son equivalentes a las consignadas en el Certificado de Reposicion o que las declaradas por serie exceden a la cantidad autorizada en el citado certificado, pueden nacionalizarse siempre que cuenten con el Informe de Verificacion en los casos que corresponda y demas documentacion exigible; previo pago de los tributos de importacion o MORDAZA de garantia en caso de reclamacion. 5. El Especialista en Aduanas puede conceder la franquicia, aun cuando la subpartida nacional determinada en el reconocimiento fisico no coincida con la indicada en el Certificado de Reposicion, siempre que la mercancia sea equivalente a la autorizada. 6. En los despachos parciales, el Especialista en Aduanas efectua el descargo respectivo y devuelve el Certificado de Reposicion original al Agente de Aduana, debiendo quedarse con una MORDAZA autenticada del mismo para ser archivada con la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o Declaracion Simplificada de Importacion. 7. Cuando el Certificado de Reposicion es utilizado en su totalidad, el Especialista en Aduanas, bajo responsabilidad, retiene el certificado original y procede a su cancelacion estampando el sello de "CANCELADO", fecha y firma este documento en senal de conformidad; asimismo archiva el certificado conjuntamente con la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o Declaracion Simplificada de Importacion. C) CASOS ESPECIALES C.1) TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE REPOSICION 1. El endosante comunica la transferencia efectuada ante cualquier Intendencia de Aduana de la Republica Area de Tramite Documentario, adjuntando lo siguiente: a) Expediente, en original y dos copias, suscrito por el representante legal de la empresa debidamente acreditado u otra persona facultada mediante poder otorgado por Escritura Publica; tratandose de persona natural, presenta MORDAZA legalizada del respectivo documento de identidad; indicando el numero del Certificado de Reposicion (Aduana - ano ­ codigo 12numero), nombre o razon social de la empresa, numero de RUC del endosatario y cantidad total que se transfiere. Si la transferencia se hubiere efectuado solo por un parcial del saldo del Certificado de Reposicion se consigna el numero de item que le corresponda en el mencionado certificado y las cantidades parciales transferidas al endosatario. b) Fotocopia simple del Certificado de Reposicion debidamente endosado al reverso del mismo, en el rubro "observaciones".

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