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PÆg. 247690 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de apro-bación del Acta; VISTO: El Informe Nº 056-2003-OR/MDB de fecha 18 de ju- nio del 2003 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen au-tonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia; Que, la Norma IV de Título Preliminar del Código Tri- butario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contri-buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar deellos dentro de su jurisdicción y con los límites que seña-la la Ley; Que, conforme la última parte del artículo 41º del Có- digo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Loca- les podrán condonar con carácter general, el interés mo-ratorio y las sanciones, respecto de los tributos que ad-ministren; Que, es necesario otorgar incentivos tributarios con- donando los reajustes, intereses moratorios y multas tri- butarias de aquellos contribuyentes e infractores que por distintas razones no hayan cumplido con sus obligacionestributarias; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8) y 9) de los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- PLAZO Y ALCANCE Apruébase un Beneficio Tributario desde el 1 al 15 de julio del 2003. El beneficio alcanza a las deudas tribu-tarias correspondientes a los años de 1996 al 2003 porconcepto del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Pú- blicos No Deportivos, Tasa de Licencia de Funcionamientoy Arbitrios Municipales, así como, las deudas originadaspor infracción tributaria. Artículo Segundo.- BENEFICIO TRIBUTARIO GE- NERAL El beneficio tributario comprende la condonación del 100% del monto de los reajustes e intereses moratoriosy sanciones. En el caso de sanciones por incumplimientode obligaciones tributarias de naturaleza formal, el infrac- tor deberá subsanar la infracción dentro del plazo de vi- gencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- CONTRIBUYENTES EN PROCE- SO DE FISCALIZACIÓN Las deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalización ejecutadas al amparo delartículo 62º del Código Tributario, no se encuentran den-tro de los alcances de los beneficios que aprueba la pre-sente Ordenanza; salvo, que se trate de multas tributa-rias. Artículo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO Los deudores tributarios que se acojan al fracciona- miento de pago podrán cancelar su deuda hasta en 12cuotas y con el beneficio a que se refiere el artículo 2º de la presente Ordenanza; en este caso, cada cuota no po- drá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles.La deuda objeto de fraccionamiento no será inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y S/.500.00 para personas jurídicas. Artículo Quinto.- El fraccionamiento contemplado en el artículo precedente no alcanza al Impuesto a los Es-pectáculos Públicos No Deportivos en aplicación del ar-tículo 36º del Código Tributario, sustituido por el artículo6º de la Ley Nº 27393. Artículo Sexto.- Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial deberá ser el 20% del total de ladeuda. Artículo Sétimo.- Atendiendo al interés social, por excepción, la Oficina de Rentas, podrá determinar la cuota inicial en porcentajes inferiores a lo señalado en el artí-culo precedente, previo informe favorable de la Direcciónde Servicios Sociales. Artículo Octavo.- El monto de la cuota inicial para el fraccionamiento podrá ser cancelada hasta en tres (3) partes: la primera a la firma del convenio y lasrestantes con la primera y segunda cuota del fraccio-namiento, respectivamente; para estos efectos elvencimiento de cada se producirá cada treinta (30)días calendario. Artículo Noveno.- CONVENIOS DE FRACCIONA- MIENTO CON RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DE BENE- FICIO Los contribuyentes que hayan perdido el Convenio de Pago Fraccionado podrán restituir la vigencia del mismo,con la cancelación de dos (2) cuotas, en este caso elvencimiento de la cuota siguiente se producirá a los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acogimiento al beneficio. Artículo Décimo.- DEUDAS EN PROCESO DE CO- BRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanza a aquellos que se encuentran en proceso de co-branza coactiva. En estos casos, los deudores deberánabonar por concepto de costas procesales. Artículo Décimo Primero.- PAGO DE COSTAS PRO- CESALES Disponer el pago de S/. 10.00 nuevos soles de costas procesales. Artículo Décimo Segundo.- DEUDAS EN PROCE- SO DE RECLAMACIÓN Los deudores tributarios que hayan interpuesto re- clamación contra Resoluciones de Determinación,Resoluciones de Multa Tributaria, cualquiera que sea elestado en que se encuentren, podrán acogerse a los be- neficios que aprueba la presente Ordenanza, previo desistimiento. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En lo no previsto en la presente Orde- nanza sobre fraccionamiento de pago será de aplicaciónlo dispuesto en la Ordenanza Nº 075-MDB. SEGUNDA.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y am- pliatorias para la ejecución y cumplimiento de la presen-te Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 12802