Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; VISTO: El Informe Nº 056-2003-OR/MDB de fecha 18 de junio del 2003 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV de Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme la MORDAZA parte del articulo 41º del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es necesario otorgar incentivos tributarios condonando los reajustes, intereses moratorios y multas tributarias de aquellos contribuyentes e infractores que por distintas razones no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8) y 9) de los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE BRENA Articulo Primero.- PLAZO Y ALCANCE Apruebase un Beneficio Tributario desde el 1 al 15 de MORDAZA del 2003. El beneficio alcanza a las deudas tributarias correspondientes a los anos de 1996 al 2003 por concepto del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Arbitrios Municipales, asi como, las deudas originadas por infraccion tributaria. Articulo Segundo.- BENEFICIO TRIBUTARIO GENERAL El beneficio tributario comprende la condonacion del 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios y sanciones. En el caso de sanciones por incumplimiento de obligaciones tributarias de naturaleza formal, el infractor debera subsanar la infraccion dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE FISCALIZACION Las deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalizacion ejecutadas al MORDAZA del articulo 62º del Codigo Tributario, no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza; salvo, que se trate de multas tributarias. Articulo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO Los deudores tributarios que se acojan al fraccionamiento de pago podran cancelar su deuda hasta en 12 cuotas y con el beneficio a que se refiere el articulo 2º de la presente Ordenanza; en este caso, cada cuota no podra ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles.

La deuda objeto de fraccionamiento no sera inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y S/. 500.00 para personas juridicas. Articulo Quinto.- El fraccionamiento contemplado en el articulo precedente no alcanza al Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos en aplicacion del articulo 36º del Codigo Tributario, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 27393. Articulo Sexto.- Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial debera ser el 20% del total de la deuda. Articulo Setimo.- Atendiendo al interes social, por excepcion, la Oficina de Rentas, podra determinar la cuota inicial en porcentajes inferiores a lo senalado en el articulo precedente, previo informe favorable de la Direccion de Servicios Sociales. Articulo Octavo.- El monto de la cuota inicial para el fraccionamiento podra ser cancelada hasta en tres (3) partes: la primera a la firma del convenio y las restantes con la primera y MORDAZA cuota del fraccionamiento, respectivamente; para estos efectos el vencimiento de cada se producira cada treinta (30) dias calendario. Articulo Noveno.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO CON RESOLUCION DE PERDIDA DE BENEFICIO Los contribuyentes que hayan perdido el Convenio de Pago Fraccionado podran restituir la vigencia del mismo, con la cancelacion de dos (2) cuotas, en este caso el vencimiento de la cuota siguiente se producira a los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acogimiento al beneficio. Articulo Decimo.- DEUDAS EN MORDAZA DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanza a aquellos que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva. En estos casos, los deudores deberan abonar por concepto de costas procesales. Articulo Decimo Primero.- PAGO DE COSTAS PROCESALES Disponer el pago de S/. 10.00 nuevos soles de costas procesales. Articulo Decimo Segundo.- DEUDAS EN MORDAZA DE RECLAMACION Los deudores tributarios que hayan interpuesto reclamacion contra Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Tributaria, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, podran acogerse a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, previo desistimiento. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En lo no previsto en la presente Ordenanza sobre fraccionamiento de pago sera de aplicacion lo dispuesto en la Ordenanza Nº 075-MDB. SEGUNDA.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12802

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