Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-03-MDLV La MORDAZA, 30 de junio de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con motivo de celebrar el 182º Aniversario de la Independencia Politica del Peru, se han programado una serie de actividades que requieren de la participacion activa del vecindario, razon por la cual corresponde cumplir con el embanderamiento, limpieza y pintado de las fachadas en general, de todos los inmuebles ubicados en la jurisdiccion del distrito; Estando a las facultades y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE LA MORDAZA, asi como la limpieza y el pintado de las fachadas de los inmuebles ubicados en la jurisdiccion del distrito, del 1 al 30 de MORDAZA del ano en curso, con motivo de conmemorarse el 182º Aniversario de la Independencia Politica del Peru. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y a la Direccion de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12795

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa de servicios de fiscalizacion tributaria
ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-03/MDLV La MORDAZA, 30 de junio de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de junio del ano en curso; la Mocion presentada por los senores Regidores: MORDAZA Labenita MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, bajo la modalidad de Servicios Personalisimos para la Contratacion de la Empresa de Servicios de Fiscalizacion Tributaria S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 20 de junio del ano en curso, el senor Alcal-

de en la Estacion de Despacho dio cuenta de la Resolucion emitida por su Despacho Nº 0163-03-ALC/MDLV de fecha 26 de MORDAZA del 2003, por la que se contrata a la Empresa de Servicios de Fiscalizacion Tributaria S.R.L., con la finalidad de que realice los trabajos de asesoramiento administrativo y fiscalizacion tributaria de diferentes rubros como son los relativos a Impuestos, Licencias, Tasas, Derechos, Liquidaciones y Acotaciones relacionados con el MORDAZA de Frutas Nº 2 y MORDAZA 12 de Octubre (18 de Enero), de propiedad Municipal y principalmente respecto a la privatizacion de los citados Mercados en cumplimiento a los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional de fechas 4 de agosto y 5 de MORDAZA del 2000 respectivamente y 25 de marzo del 2002; pactandose como retribucion por dicho servicio la suma de S/. 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y de manera adicional, asi como aparece en dicho Contrato, el 10% sobre la suma recuperada por concepto de los rubros MORDAZA senalados que generan los referidos Mercados y solo hasta el momento en que se produzca la privatizacion o recuperacion de los mismos, entendiendose que ese pago se realizara unica y exclusivamente cuando la suma recuperada ingrese a las arcas de la Municipalidad, excluyendose de ese porcentaje la suma obtenida como producto del precio de la venta de los Mercados de propiedad Municipal; Que, ademas de lo expuesto el motivo de la Urgencia para la contratacion de dicha Empresa fue por haber sido demandada la Municipalidad por la Comision Transitoria de Administracion del MORDAZA de Frutas Nº 2 ante el 25º Juzgado Especializado en lo Civil, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, expidiendose la Resolucion del 5 de MORDAZA del 2003, admitiendo la demanda de indemnizacion por danos y perjuicios por la suma de Cien Millones de Nuevos Soles (S/. 100'000,000.00) aparte de denuncias penales contra la persona del senor MORDAZA promovida por la misma Comision Transitoria de Administracion del MORDAZA de Frutas Nº 2, lo cual requeria una atencion oportuna de manera especial y que la Asesoria Juridica de la Municipalidad no lo podia brindar por la innumerable carga procesal existente desde gestiones anteriores y por encontrarse en MORDAZA de implementacion; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el senor MORDAZA es el representante legal de la Municipalidad y su MORDAZA Autoridad Administrativa y de conformidad con el articulo 20º incisos 1), 6) y 23) de la misma Ley, son atribuciones del MORDAZA el defender y cautelar los derechos de la Municipalidad y los vecinos, asi como dictar Resolucion y celebrar los Actos, Contratos y Convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; Que, en merito a dichas atribuciones y las consideraciones expuestas, el senor MORDAZA suscribio el Contrato de Servicios con la Empresa de Servicios de Fiscalizacion Tributaria S.R.L., para los fines de privatizacion de los Mercados de Frutas Nº 2 y 12 de Octubre (18 de Enero), de propiedad Municipal y demas obligaciones referidas en el primer considerando del presente; Que, sin embargo en la parte introductoria del mencionado Contrato se omitio consignar con la debida claridad la razon social de la empresa materia de Contrato, toda vez que por error no se menciono la palabra "Servicios", lo cual no coincidio con el sello que dicha empresa estampo al momento de la suscripcion del Contrato; Que, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, el senor MORDAZA suscribio posteriormente dos Addendas, celebradas la primera con fecha 16 de junio del 2003, por la que se aclaro la base legal en la que se sustento la relacion contractual, y el concepto de que las prestaciones que se deriven del Contrato celebrado entre las partes no sera materia de subcontratacion; en la MORDAZA Addenda celebrada con fecha 23 de junio del 2003, se preciso que la razon social de la mencionada empresa es de "Empresa de Servicios de Fiscalizacion Tributaria S.R.L.", asi como aparece en la Ficha Registral expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, y asimismo respecto al pago del 10% en la forma como expresamente se senala en el primer considerando del presente;

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