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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2003 (06/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 247684 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 La comunicación puede amparar la transferencia de mercancías que correspondan a uno o más Certificadosde Reposición. 2. El Especialista en Aduanas ingresa en el Módulo de Reposición - SIGAD el número de expediente y los datos de la comunicación de la transferencia. Poste- riormente, emite un Reporte de Transferencia que en-trega al endosante conjuntamente con la 1ra. copia delexpediente sellado y firmado en señal de conformidad. Asimismo, remite fotocopia del certificado endosado y la 2da. copia del expediente a la Intendencia de Adua- na emisora, para su control y archivo. C.2) MODIFICACIONES Y ADICIONES AL CUADRO DE COEFICIENTES INSUMO – PRODUCTO (CIP) Y NU-LIDAD O CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE RE-POSICIÓN 1. El Despachador de Aduana o empresa importado- ra - productora, previa visación del sector competente,solicita mediante expediente la rectificación de la infor-mación contenida en el Cuadro de Coeficientes Insumo -Producto (CIP), con las variaciones de los coeficientes, el incremento de los productos a exportar o la adición de nuevas mercancías importadas, sin perjuicio de lo seña-lado en Sección VII. literal A. numeral 8. del presente. 2. La nulidad o rectificación del Cuadro de Coeficien- tes Insumo -Producto (CIP) como consecuencia de unafiscalización posterior o solicitud del sector competente, conlleva a ejecutar las siguientes acciones: a) Tratándose de la nulidad del Certificado de Repo- sición, la Intendencia de Aduana que expidió el respec-tivo certificado, mediante Resolución de Intendencia odel área a quien se delegue, declara la nulidad de dicho documento, con conocimiento de las Intendencias de Aduana donde tal certificado hubiere sido utilizado, aefecto de que éstas ordenen el cobro de los respectivostributos de importación e intereses moratorios corres-pondientes a la cantidad de mercancía materia de nuli-dad. b) Cuando se trate de modificar la cantidad autoriza- da en el Certificado de Reposición por una mayor, la In-tendencia de Aduana emisora de dicho documento, me-diante Resolución de Intendencia o del área a quien sedelegue, ordena la cancelación del certificado y la emi-sión de uno nuevo por el faltante y los saldos del primero de corresponder, con la misma fecha de vencimiento del inicialmente otorgado. c) Cuando se trate de modificar la cantidad autoriza- da en el Certificado de Reposición por una menor, la In-tendencia de Aduana emisora de dicho documento, me-diante Resolución de Intendencia o del área a quien se delegue, ordena la cancelación del certificado y emite uno nuevo por los saldos del primero de corresponder;caso contrario, verifica la autoliquidación por los tributose intereses moratorios que correspondan, los mismos queserán cancelados en la Intendencia de Aduana donde seutilizó el certificado. En los casos que corresponda se aplican las sancio- nes de acuerdo a Ley. C.3) RETORNO DE MERCANCIASCuando se trate de productos exportados definitiva- mente que son devueltos al país, sobre los cuales se ha solicitado la reposición de insumos importados utiliza-dos en su elaboración, se procede según lo establecidoen el Procedimiento Retorno de Mercancías INTA-PE.02.02. C.4) PERDIDA, DETERIORO O DESTRUCCIÓN PAR- CIAL O TOTAL DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN 1. En caso de pérdida, deterioro o destrucción total o parcial de un Certificado de Reposición, el beneficiario,mediante solicitud debidamente sustentada, puede soli- citar ante la Intendencia de Aduana de Exportación, la emisión de un nuevo certificado.2. El personal de Aduanas encargado cancela, a tra- vés del Módulo de Reposición – SIGAD, el certificadoinicialmente emitido y genera un nuevo Certificado de Re-posición por el saldo que se mantenga en la respectivacuenta corriente y con la misma fecha de vencimientoque el documento original, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de presentada la solicitud. C.5) DESTRUCCIÓN DE LOS DESPERDICIOS SIN VALOR COMERCIAL Los desperdicios sin valor comercial deben ser des- truidos previa comunicación a la Intendencia de Aduana de Exportación, con una anticipación no menor de tres(03) días útiles. Vencido dicho plazo se puede ejecutar ladestrucción sin más trámite. VIII. FLUJOGRAMA Ver página Nº 247685 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS1. Es sancionada con multa, las siguientes infraccio- nes: INFRACCIÓN SANCIÓN a) Consignar datos falsos o erró- - Equivalente al doble de los tributos neos en la Solicitud de Repo- aplicables a las mercancías objeto de sición. (Cuadro de Coeficie- reposición, cuando tengan inciden- cia ntes de Insumo –Producto). en su determinación. Artículo 103º inciso j) del - 0,10 U.I.T., cuando no tengan inci- den- Decreto Legislativo Nº 809. cia en su determinación de la mer- can- cía a reponer. b) No proporcionar dentro del - 0,25 U.I.T. inicial, más 0,025 UIT por plazo otorgado por la auto- día, hasta el día de la entrega.ridad aduanera la informaciónrequerida.Artículo 103º inciso d) nume-ral 1) del Decreto Legislativo Nº 809. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- dente, en los casos que existan indicios que hagan pre- sumir la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 “Ley de los Delitos Aduaneros”, la autoridad aduaneradebe formular la respectiva denuncia penal ante la auto-ridad competente. X. REGISTROS Área de Exportaciones - Cuadros de Coeficientes Insumo - Producto nume- rados por el SIGAD. - Cuadros de Coeficientes Insumo - Producto obser- vados por el Sector Competente. - Certificados de Reposición numerados (anulados, cancelados, vigentes, vencidos, utilizados parcialmentey utilizados totalmente). - Transferencias de Certificados de Reposición.- Comunicaciones de destrucción de los desperdicios sin valor comercial. - Aplicación de sanciones. Área de Importaciones- Certificados de Reposición utilizados en forma total o parcial. ANEXOS 1. Cuadro de Coeficientes Insumo – Producto. Instructivo para la elaboración del Cuadro de Coefi- cientes Insumo – Producto. 2. Certificado de Reposición.