Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

La comunicacion puede amparar la transferencia de mercancias que correspondan a uno o mas Certificados de Reposicion. 2. El Especialista en Aduanas ingresa en el Modulo de Reposicion - SIGAD el numero de expediente y los datos de la comunicacion de la transferencia. Posteriormente, emite un Reporte de Transferencia que entrega al endosante conjuntamente con la 1ra. MORDAZA del expediente MORDAZA y firmado en senal de conformidad. Asimismo, remite fotocopia del certificado endosado y la 2da. MORDAZA del expediente a la Intendencia de Aduana emisora, para su control y archivo. C.2) MODIFICACIONES Y ADICIONES AL CUADRO DE COEFICIENTES INSUMO ­ PRODUCTO (CIP) Y NULIDAD O CANCELACION DEL CERTIFICADO DE REPOSICION 1. El Despachador de Aduana o empresa importadora - productora, previa visacion del sector competente, solicita mediante expediente la rectificacion de la informacion contenida en el Cuadro de Coeficientes Insumo Producto (CIP), con las variaciones de los coeficientes, el incremento de los productos a exportar o la adicion de nuevas mercancias importadas, sin perjuicio de lo senalado en Seccion VII. literal A. numeral 8. del presente. 2. La nulidad o rectificacion del Cuadro de Coeficientes Insumo -Producto (CIP) como consecuencia de una fiscalizacion posterior o solicitud del sector competente, conlleva a ejecutar las siguientes acciones: a) Tratandose de la nulidad del Certificado de Reposicion, la Intendencia de Aduana que expidio el respectivo certificado, mediante Resolucion de Intendencia o del area a quien se delegue, declara la nulidad de dicho documento, con conocimiento de las Intendencias de Aduana donde tal certificado hubiere sido utilizado, a efecto de que estas ordenen el cobro de los respectivos tributos de importacion e intereses moratorios correspondientes a la cantidad de mercancia materia de nulidad. b) Cuando se trate de modificar la cantidad autorizada en el Certificado de Reposicion por una mayor, la Intendencia de Aduana emisora de dicho documento, mediante Resolucion de Intendencia o del area a quien se delegue, ordena la cancelacion del certificado y la emision de uno MORDAZA por el faltante y los saldos del primero de corresponder, con la misma fecha de vencimiento del inicialmente otorgado. c) Cuando se trate de modificar la cantidad autorizada en el Certificado de Reposicion por una menor, la Intendencia de Aduana emisora de dicho documento, mediante Resolucion de Intendencia o del area a quien se delegue, ordena la cancelacion del certificado y emite uno MORDAZA por los saldos del primero de corresponder; caso contrario, verifica la autoliquidacion por los tributos e intereses moratorios que correspondan, los mismos que seran cancelados en la Intendencia de Aduana donde se utilizo el certificado. En los casos que corresponda se aplican las sanciones de acuerdo a Ley. C.3) RETORNO DE MERCANCIAS Cuando se trate de productos exportados definitivamente que son devueltos al MORDAZA, sobre los cuales se ha solicitado la reposicion de insumos importados utilizados en su elaboracion, se procede segun lo establecido en el Procedimiento Retorno de Mercancias INTAPE.02.02. C.4) PERDIDA, DETERIORO O DESTRUCCION PARCIAL O TOTAL DEL CERTIFICADO DE REPOSICION 1. En caso de perdida, deterioro o destruccion total o parcial de un Certificado de Reposicion, el beneficiario, mediante solicitud debidamente sustentada, puede solicitar ante la Intendencia de Aduana de Exportacion, la emision de un MORDAZA certificado.

2. El personal de Aduanas encargado cancela, a traves del Modulo de Reposicion ­ SIGAD, el certificado inicialmente emitido y genera un MORDAZA Certificado de Reposicion por el saldo que se mantenga en la respectiva cuenta corriente y con la misma fecha de vencimiento que el documento original, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de presentada la solicitud. C.5) DESTRUCCION DE LOS DESPERDICIOS SIN VALOR COMERCIAL Los desperdicios sin valor comercial deben ser destruidos previa comunicacion a la Intendencia de Aduana de Exportacion, con una anticipacion no menor de tres (03) dias utiles. Vencido dicho plazo se puede ejecutar la destruccion sin mas tramite. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina Nº 247685 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Es sancionada con multa, las siguientes infracciones:
INFRACCION a) Consignar datos falsos o erroneos en la Solicitud de Repode sicion. (Cuadro de Coeficiecia ntes de Insumo ­Producto). Articulo 103º inciso j) del denDecreto Legislativo Nº 809. canb) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la informacion requerida. Articulo 103º inciso d) numeral 1) del Decreto Legislativo Nº 809. SANCION - Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancias objeto reposicion, cuando tengan incidenen su determinacion. - 0,10 U.I.T., cuando no tengan incicia en su determinacion de la MORDAZA a reponer. - 0,25 U.I.T. inicial, mas 0,025 UIT por dia, hasta el dia de la entrega.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que existan indicios que MORDAZA presumir la comision de ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de los Delitos Aduaneros", la autoridad aduanera debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS Area de Exportaciones - MORDAZA de Coeficientes Insumo - Producto numerados por el SIGAD. - MORDAZA de Coeficientes Insumo - Producto observados por el Sector Competente. - Certificados de Reposicion numerados (anulados, cancelados, vigentes, vencidos, utilizados parcialmente y utilizados totalmente). - Transferencias de Certificados de Reposicion. - Comunicaciones de destruccion de los desperdicios sin valor comercial. - Aplicacion de sanciones. Area de Importaciones - Certificados de Reposicion utilizados en forma total o parcial. ANEXOS 1. Cuadro de Coeficientes Insumo ­ Producto. Instructivo para la elaboracion del Cuadro de Coeficientes Insumo ­ Producto. 2. Certificado de Reposicion.

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