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PÆg. 247689 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 posición de multas y sanciones vinculadas precisa- mente a la informalidad; Que, existen numerosas quejas de los vecinos de la Urbanización Valdiviezo por la presencia de numerososcomerciantes informales en la Av. 26 de Julio y Av. Maris-cal Cáceres que originan la intervención municipal en vir-tud de la cual, esta institución ha emitido la Resoluciónde Concejo Nº 039-00 de fecha 20 de noviembre del año2000 que dispone la desocupación inmediata de la pri-mera cuadra de la Av. Mariscal Cáceres y la primera cua-dra de la Av. 26 de Julio en la urbanización Valdiviezo; Que, es necesario que la Municipalidad Distrital de Ate en uso de sus atribuciones, emita disposiciones munici-pales destinadas a regular el uso adecuado de las vías yespacios públicos y evitar la reocupación de éstas por partedel comercio informal, habiéndose notificado el Comuni-cado Nº 003-2003-AMS/MDA, con fecha 17 de Junio delpresente año, en el cual se invocó a los comerciantes in-formales el cumplimiento de las normas legales; Que, la Subdirección de Comercialización y Transpor- tes de la Dirección de Servicios Públicos, ha emitido elInforme Nº 199-2003-ATS-SDCyT- DSPL/MDA del Áreade Transporte y Señalización, dando cuenta de la nume-rosa presencia de comerciantes informales que originanproblemas de tránsito vehicular y peatonal, opinando porla procedencia de declarar Zona Rígida para el comercioinformal estacionario o ambulatorio las zonas detalladasanteriormente, ubicadas en la urbanización Valdiviezodando cumplimiento a lo establecido en el artículo 24ºincisos 1), 2), 3), 7) y 8) del Reglamento Nacional deTránsito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y conside-rando el Informe Nº 594-2003 SDC-DISECA/MDA que sepronuncia por que la zona en cuestión representa ries-gos contra la vida y la salud de las personas que viven ytransitan por ese sector y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas por elinciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Declarar Zona Rígida para el co- mercio ambulatorio o estacionario de cualquier tipo, en laUrbanización Valdiviezo, de la jurisdicción del distrito deAte, las vías (calzada, acera, berma o separadores) yáreas públicas comprendidas dentro del perímetro de lassiguientes avenidas y jirones: - De la cuadra (1) a la cuadra (4) de la Avenida 26 de Julio (Lado Par). - De la cuadra (1) a la cuadra (16) de la Vía Auxiliar de Avenida Nicolás Ayllón. - De la cuadra (1) a la cuadra (9) del Jirón Los Nar- dos. - De la cuadra (1) a la cuadra (3) de la Av. Los Par- ques. - De la cuadra (3) a la cuadra (6) del Jirón Los Lirios.- Cuadra (1) de la Avenida Mariscal Cáceres en toda su extensión. Artículo Segundo.- Sobre esta disposición y tenien- do en cuenta la evaluación del tránsito en esa zona, laDirección de Servicios Públicos locales propondrá nor-mas complementarias que favorezcan el desenvolvimientodel tránsito vehicular. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente Resolución a la Subdirección de Fiscalización,Recaudación y Control y a la Subdirección de Comercia-lización y Transportes en el ámbito de sus competencias. Artículo Cuarto.- Deróguese cualquier disposición que se oponga al presente Decreto. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 12790Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 031 Ate, 30 de junio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Oficio Nº 01-03-CADA, así como el Proveí- do Nº 2010-03-A/MDA; del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, el día 28 de julio y 4 de agosto respectivamente, se conmemora el Centésimo Octogésimo Segundo Ani-versario de la Independencia Nacional y la Creación Po- lítica del distrito de Ate respectivamente; Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los va-lores nacionales, el respeto y veneración a los sím-bolos patrios; Que, es política de la actual Administración Municipal rendir el homenaje correspondiente, por lo que se ha pro- gramado una serie de actividades que requieren de laparticipación del vecindario y corresponde a ellos unaidentificación patriótica, cumpliendo con el embandera-miento, la limpieza y el pintado de las fachadas de losinmuebles del distrito lo que redundará además en el mejoramiento del ornato; Que, mediante Proveído Nº 2010-03-A/MDA, del Despacho de Alcaldía, indica se proyecte el Decreto deAlcaldía; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE ATE; a partir del 20 dejulio al 20 de agosto del año en curso, fechas en que secelebra la Independencia Nacional y el Aniversario del Distrito de Ate. Artículo 2º.- ESTABLECER, que los propietarios de viviendas y locales públicos y privados, procedan al pin-tado y limpieza de sus respectivas fachadas. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, será sancionado con las multas establecidas en la Ordenanza Nº 040 de fecha 31-8-99, Régimen de Aplicación de Sanciones Adminis-trativas. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presen- te Decreto a la Dirección de Rentas, Dirección de Servi-cios Públicos Locales, Subdirección de Fiscalización, Re- caudación y Control y demás áreas pertinentes de esta Entidad Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 12792 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban beneficio tributario a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 077-MDB Breña, 1 de julio del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA