Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 247682

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

5. En el caso que una misma serie de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o Declaracion Simplificada de Importacion agrupe a mas de un MORDAZA de mercancia, solo la primera vez que se transmita a la SUNAT se remite la informacion elaborada por la empresa importadora -productora indicando lo siguiente: DUA de Importacion (CODAAAA--NNNNNN), serie, unidad fisica o equivalente, item (el mismo que se utiliza durante todo el regimen) y descripcion comercial por MORDAZA de producto. Debe tenerse en cuenta que para todos los items que conforman una serie la unidad senalada debe ser la misma. 6. En caso de productos identicos a los que se refiere el numeral 12 del presente rubro, el Despachador de Aduana o empresa productora -importadora, transmite el numero de recepcion anterior asignado por el sector competente en el archivo de detalle de la transmision del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto (CIP) - REGDETO1-. 7. Si la transmision electronica se realiza vencido el plazo establecido en el numeral 9 del presente rubro, se notifica automaticamente por el mismo medio la obligatoriedad de cancelar la multa por la infraccion establecida en el articulo 103º inciso d) numeral 1 del Decreto Legislativo Nº 809, sin perjuicio de aceptarse la numeracion del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto (CIP), en el entendido que la MORDAZA fisica de este documento es extemporanea. 8. El Despachador de Aduana o la empresa importadora - productora puede rectificar la informacion del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto (CIP) numerado por el SIGAD mediante la MORDAZA de expediente, en tanto se implemente la rectificacion via transmision electronica, y previa cancelacion de la multa por la infraccion establecida en el articulo 103º inciso j) del Decreto Legislativo Nº 809. MORDAZA del Cuadro de Coeficientes InsumoProducto (CIP) 9. El Despachador de Aduana o la empresa importadora - productora presenta ante el area encargada de la regularizacion del Regimen de Exportacion, el Cuadro de Coeficientes Insumo-Producto (CIP) firmado por el representante legal de la empresa, con el sello de recepcion original del sector competente y con la indicacion del numero asignado por el SIGAD en la transmision electronica, dentro del plazo MORDAZA de cinco (05) dias computados a partir del dia siguiente de refrendada la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) de Exportacion correspondiente, adjuntando los siguientes documentos: a) Fotocopia de la DUA (s) de Importacion o Declaraciones Simplificadas consignadas en el CIP. b) Fotocopia de la factura de importacion correspondiente a la DUA (s) de importacion o Declaraciones Simplificadas de Importacion presentadas. c) MORDAZA de la Orden de Embarque. (*) d) MORDAZA de la DUA o Declaracion Simplificada de Exportacion, aceptada por SUNAT. (*) e) MORDAZA de la MORDAZA liquidacion de cobranza debidamente cancelada en casos de fraccionamiento de pago de tributos a la importacion. f) MORDAZA de la liquidacion de cobranza debidamente cancelada en el caso de multa por MORDAZA extemporanea. (*) Documentos a presentar solo cuando se presente el CIP con posterioridad al refrendo de la DUA de Exportacion, ya que son exigibles para ese Regimen. El beneficiario puede optar por no adjuntar la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o Simplificada de Importacion cuando la hubiere presentado con anterioridad ante la misma Intendencia de Aduana para la emision de un Certificado de Reposicion sustentado en dicha declaracion. 10. Si la MORDAZA se realiza fuera del plazo establecido, el beneficiario esta sujeto a la aplicacion de multa por la infraccion establecida en el articulo 103º inciso d) numeral 1) del Decreto Legislativo Nº 809, la que debe

de ser cancelada MORDAZA de la MORDAZA del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto (CIP). 11. El personal designado por el Jefe del Area recibe la documentacion indicada en el numeral anterior e ingresa en el modulo respectivo el numero del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto (CIP) asignado por el SIGAD y la relacion de documentos presentados, verificandose la exigencia de la cancelacion de la multa, de corresponder. De ser conforme, genera la Guia Entrega de Documentos (GED), cuya MORDAZA se entrega al solicitante y el original se adjunta a los documentos presentados. De no ser conforme, se devuelve la documentacion para la subsanacion respectiva. 12. En las exportaciones de productos identicos (en cuanto a mercancias utilizadas, coeficientes y MORDAZA de producto exportado), se puede presentar fotocopia simple del Cuadro de Coeficientes Insumo-Producto (CIP) visado por el sector competente en anterior despacho, debiendo adjuntar adicionalmente un MORDAZA ejemplar del CIP firmado en original por el representante legal de la empresa productora-importadora, con los datos de las Declaraciones Unicas de Aduanas (DUAS) o Declaraciones Simplificadas de Importacion y la exportacion materia de reposicion, indicando en el extremo inferior MORDAZA la Aduana, ano y numero de la DUA o Declaracion Simplificada de Exportacion a la que se adjunto el documento la primera vez o numero de CIP anterior. Revision de documentos y emision del Certificado de Reposicion 13. El Especialista en Aduanas designado verifica que la informacion del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto (CIP) y la de la documentacion presentada coincida con la informacion transmitida electronicamente y registrada en el SIGAD; constatando que la descripcion de la factura de importacion corresponda a la descripcion de insumo registrado y; de ser el caso, se encuentren canceladas las respectivas liquidaciones de cobranza correspondientes a las declaraciones de importacion que se encuentren acogidas a un fraccionamiento de pago de tributos. Asimismo, verifica que la descripcion de la factura de exportacion corresponda a la descripcion del producto exportado registrado en el CIP. 14. De ser conforme, el Especialista en Aduanas registra su aceptacion en el SIGAD, emitiendose automaticamente el respectivo Certificado de Reposicion de acuerdo al Anexo 2; caso contrario, emite una notificacion otorgandole al interesado un plazo MORDAZA de diez (10) dias para que proceda a subsanar las observaciones a que hubiera lugar. 15. El personal designado por el Jefe del Area registra en el SIGAD la fecha de recepcion de la referida notificacion. 16. El Despachador de Aduana o el importador ­ productor, presenta ante el area encargada del regimen la documentacion sustentatoria levantando las observaciones efectuadas y, de corresponder, el pago de la multa por la infraccion establecida en el articulo 103º inciso j) del Decreto Legislativo Nº 809. 17. El Especialista en Aduanas rectifica en el SIGAD las observaciones a que hubiera lugar procediendo de ser conforme, a emitir el Certificado de Reposicion. 18. Vencido el plazo de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion sin que se MORDAZA dado respuesta a la misma, se procede a emitir el Certificado de Reposicion con la informacion registrada en el sistema, siempre que esta cumpla con los requisitos establecidos en el presente procedimiento, aplicandose la multa por la infraccion establecida en el articulo 103º inciso d) numeral 1) o inciso j), del Decreto Legislativo Nº 809, segun corresponda. 19. El descargo automatico de la Cuenta Corriente de las Declaraciones Unicas de Aduanas (DUAS) o Declaraciones Simplificadas de Importacion se efectua con la numeracion del Certificado de Reposicion. 20. El Certificado de Reposicion se emite a nombre de cada importador - productor en original y MORDAZA y tiene una vigencia de un (01) ano contado a partir de la fecha de su emision.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.