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PÆg. 247682 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 5. En el caso que una misma serie de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada deImportación agrupe a más de un tipo de mercancía, sólola primera vez que se transmita a la SUNAT se remite lainformación elaborada por la empresa importadora -pro-ductora indicando lo siguiente: DUA de Importación (COD-AAAA—NNNNNN), serie, unidad física o equivalente, ítem(el mismo que se utiliza durante todo el régimen) y des-cripción comercial por tipo de producto. Debe tenerse encuenta que para todos los ítems que conforman una se-rie la unidad señalada debe ser la misma. 6. En caso de productos idénticos a los que se refiere el numeral 12 del presente rubro, el Despachador deAduana o empresa productora -importadora, transmite elnúmero de recepción anterior asignado por el sector com-petente en el archivo de detalle de la transmisión del Cua-dro de Coeficientes Insumo - Producto (CIP) - REGDE-TO1-. 7. Si la transmisión electrónica se realiza vencido el plazo establecido en el numeral 9 del presente rubro, senotifica automáticamente por el mismo medio la obligato-riedad de cancelar la multa por la infracción establecidaen el artículo 103º inciso d) numeral 1 del Decreto Legis-lativo Nº 809, sin perjuicio de aceptarse la numeracióndel Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto (CIP), enel entendido que la presentación física de este documentoes extemporánea. 8. El Despachador de Aduana o la empresa importa- dora - productora puede rectificar la información del Cua-dro de Coeficientes Insumo - Producto (CIP) numeradopor el SIGAD mediante la presentación de expediente,en tanto se implemente la rectificación vía transmisiónelectrónica, y previa cancelación de la multa por la in-fracción establecida en el artículo 103º inciso j) del De-creto Legislativo Nº 809. Presentación del Cuadro de Coeficientes Insumo- Producto (CIP) 9. El Despachador de Aduana o la empresa importa- dora - productora presenta ante el área encargada de laregularización del Régimen de Exportación, el Cuadrode Coeficientes Insumo-Producto (CIP) firmado por el re-presentante legal de la empresa, con el sello de recep-ción original del sector competente y con la indicacióndel número asignado por el SIGAD en la transmisión elec-trónica, dentro del plazo máximo de cinco (05) días com-putados a partir del día siguiente de refrendada la Decla-ración Única de Aduanas (DUA) de Exportación corres-pondiente, adjuntando los siguientes documentos: a) Fotocopia de la DUA (s) de Importación o Declara- ciones Simplificadas consignadas en el CIP. b) Fotocopia de la factura de importación correspon- diente a la DUA (s) de importación o Declaraciones Sim-plificadas de Importación presentadas. c) Copia de la Orden de Embarque. (*)d) Copia de la DUA o Declaración Simplificada de Ex- portación, aceptada por SUNAT. (*) e) Copia de la última liquidación de cobranza debida- mente cancelada en casos de fraccionamiento de pagode tributos a la importación. f) Copia de la liquidación de cobranza debidamente cancelada en el caso de multa por presentación extem-poránea. (*) Documentos a presentar sólo cuando se presente el CIP con posterioridad al refrendo de la DUA de Expor-tación, ya que son exigibles para ese Régimen. El beneficiario puede optar por no adjuntar la Decla- ración Única de Aduanas (DUA) o Simplificada de Impor-tación cuando la hubiere presentado con anterioridad antela misma Intendencia de Aduana para la emisión de unCertificado de Reposición sustentado en dicha declara-ción. 10. Si la presentación se realiza fuera del plazo esta- blecido, el beneficiario está sujeto a la aplicación de mul-ta por la infracción establecida en el artículo 103º incisod) numeral 1) del Decreto Legislativo Nº 809, la que debede ser cancelada antes de la presentación del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto (CIP). 11. El personal designado por el Jefe del Área recibe la documentación indicada en el numeral anterior e in-gresa en el módulo respectivo el número del Cuadro deCoeficientes Insumo - Producto (CIP) asignado por el SI-GAD y la relación de documentos presentados, verificán-dose la exigencia de la cancelación de la multa, de co-rresponder. De ser conforme, genera la Guía Entrega deDocumentos (GED), cuya copia se entrega al solicitantey el original se adjunta a los documentos presentados.De no ser conforme, se devuelve la documentación parala subsanación respectiva. 12. En las exportaciones de productos idénticos (en cuanto a mercancías utilizadas, coeficientes y tipo de pro-ducto exportado), se puede presentar fotocopia simpledel Cuadro de Coeficientes Insumo-Producto (CIP) visa-do por el sector competente en anterior despacho, de-biendo adjuntar adicionalmente un nuevo ejemplar del CIPfirmado en original por el representante legal de la em-presa productora-importadora, con los datos de las De-claraciones Únicas de Aduanas (DUAS) o DeclaracionesSimplificadas de Importación y la exportación materia dereposición, indicando en el extremo inferior izquierdo laAduana, año y número de la DUA o Declaración Simplifi-cada de Exportación a la que se adjuntó el documento laprimera vez o número de CIP anterior. Revisión de documentos y emisión del Certifica- do de Reposición 13. El Especialista en Aduanas designado verifica que la información del Cuadro de Coeficientes Insumo - Pro-ducto (CIP) y la de la documentación presentada coinci-da con la información transmitida electrónicamente y re-gistrada en el SIGAD; constatando que la descripción dela factura de importación corresponda a la descripciónde insumo registrado y; de ser el caso, se encuentrencanceladas las respectivas liquidaciones de cobranza co-rrespondientes a las declaraciones de importación quese encuentren acogidas a un fraccionamiento de pagode tributos. Asimismo, verifica que la descripción de lafactura de exportación corresponda a la descripción delproducto exportado registrado en el CIP. 14. De ser conforme, el Especialista en Aduanas re- gistra su aceptación en el SIGAD, emitiéndose automáti-camente el respectivo Certificado de Reposición de acuer-do al Anexo 2; caso contrario, emite una notificación otor-gándole al interesado un plazo máximo de diez (10) díaspara que proceda a subsanar las observaciones a quehubiera lugar. 15. El personal designado por el Jefe del Área regis- tra en el SIGAD la fecha de recepción de la referida noti-ficación. 16. El Despachador de Aduana o el importador – pro- ductor, presenta ante el área encargada del régimen ladocumentación sustentatoria levantando las observacio-nes efectuadas y, de corresponder, el pago de la multapor la infracción establecida en el artículo 103º inciso j)del Decreto Legislativo Nº 809. 17. El Especialista en Aduanas rectifica en el SIGAD las observaciones a que hubiera lugar procediendo deser conforme, a emitir el Certificado de Reposición. 18. Vencido el plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notifica-ción sin que se haya dado respuesta a la misma, seprocede a emitir el Certificado de Reposición con lainformación registrada en el sistema, siempre que éstacumpla con los requisitos establecidos en el presenteprocedimiento, aplicándose la multa por la infracciónestablecida en el artículo 103º inciso d) numeral 1) oinciso j), del Decreto Legislativo Nº 809, según corres-ponda. 19. El descargo automático de la Cuenta Corriente de las Declaraciones Únicas de Aduanas (DUAS) o Decla-raciones Simplificadas de Importación se efectúa con lanumeración del Certificado de Reposición. 20. El Certificado de Reposición se emite a nombre de cada importador - productor en original y copia y tiene una vigencia de un (01) año contado a partir de la fechade su emisión.