Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

2005 llegue con saldo negativo de MORDAZA, salvo que se castiguen las inversiones en pro del mayor gasto corriente. En vista que SEDAPAL no ha cumplido con las condiciones establecidas en la Resolucion Nº 006-2003SUNASS-CD corresponde al Consejo Directivo de la SUNASS denegar su solicitud. Por lo mismo, resulta innecesario pronunciarse sobre el pedido de SEDAPAL para que se le autorice a su Directorio a determinar la oportunidad de la aplicacion del incremento tarifario. Empero, queda a salvo el derecho de SEDAPAL de presentar una nueva solicitud de autorizacion de acuerdo a ley. De conformidad con los articulos 14º y 15º -inciso c)del Reglamento General de la SUNASS -aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM-, el Consejo Directivo, en su sesion del 24 de junio de 2003, por unanimidad HA RESUELTO: Articulo Unico.- DENEGAR a Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. la autorizacion para la aplicacion del incremento de 5,6% de su tarifa por la prestacion del servicio de agua potable y alcantarillado previsto para el periodo 2002-2005 en la formula tarifaria aprobada mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 228-2000-SUNASS, dejando a salvo su derecho de presentar una nueva solicitud conforme a ley. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12799

002105 publicada el 22.11.1998. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los quince (15) dias de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas

REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA I. OBJETIVO Establecer el procedimiento del Regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y operadores de comercio exterior que intervienen en el Regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96 y sus normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF del 27.03.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF del 25.05.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF del 23.02.2001. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 08.06.95 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.08.99 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM del 12.07.2002 que dispuso la fusion de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM del 28.10.2002, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 del 11.04.2001. VI. NORMAS GENERALES 1. El Regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia permite importar, con exoneracion automatica de Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y demas impuestos que gravan la importacion, mercancias equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido transformadas, elaboradas, consumidas o materialmente incorporadas en el producto exportado. Se considera mercancia equivalente, a aquella identica o similar a la que fue importada y que es objeto de reposicion. Se considera mercancia identica, a aquella que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a calidad, MORDAZA y prestigio comercial, y;

SUNAT
Aprueban Procedimiento de Reposicion de Mercancias en Franquicia, INTAPG.10 (version 2)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000283-2003/SUNAT/A Callao, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002105 publicada el 22.11.1998, se aprueba entre otros, el Procedimiento de Reposicion de Mercancias en Franquicia, INTA-PG.10 (version 1); Que a efectos de simplificar los tramites para este procedimiento, y dentro de los programas de mejora y apoyo al sector exportador, se ha previsto el uso intensivo de medios electronicos a fin de agilizar los procesos y atencion por parte de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT; Que como resultado de lo indicado en el parrafo anterior, se hace necesario incorporar el MORDAZA de la transmision electronica del Cuadro de Coeficientes de Insumo-Producto para el Regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia, aprobando un MORDAZA procedimiento para tal fin; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Procedimiento de Reposicion de Mercancias en Franquicia, INTA-PG.10 (version 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejase sin efecto el Procedimiento de Reposicion de Mercancias en Franquicia (version 1) aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº

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