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PÆg. 247680 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 2005 llegue con saldo negativo de caja, salvo que se cas- tiguen las inversiones en pro del mayor gasto corriente. En vista que SEDAPAL no ha cumplido con las condi- ciones establecidas en la Resolución Nº 006-2003-SUNASS-CD corresponde al Consejo Directivo de la SUNASS denegar su solicitud. Por lo mismo, resulta in- necesario pronunciarse sobre el pedido de SEDAPAL paraque se le autorice a su Directorio a determinar la oportu-nidad de la aplicación del incremento tarifario. Empero,queda a salvo el derecho de SEDAPAL de presentar unanueva solicitud de autorización de acuerdo a ley. De conformidad con los artículos 14º y 15º -inciso c)- del Reglamento General de la SUNASS -aprobado porDecreto Supremo Nº 017-2001-PCM-, el Consejo Direc-tivo, en su sesión del 24 de junio de 2003, por unanimi-dad HA RESUELTO : Artículo Único.- DENEGAR a Servicio de Agua Po- table y Alcantarillado de Lima S.A. la autorización para laaplicación del incremento de 5,6% de su tarifa por la pres-tación del servicio de agua potable y alcantarillado pre-visto para el período 2002-2005 en la fórmula tarifariaaprobada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 228-2000-SUNASS, dejando a salvo su derecho de presentar una nueva solicitud conforme a ley. Regístrese, notifíquese y publíquese.SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 12799 SUNAT Aprueban Procedimiento de Reposición de Mercancías en Franquicia, INTA-PG.10 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000283-2003/SUNAT/A Callao, 27 de junio de 2003CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 002105 publicada el 22.11.1998, se aprueba entre otros, el Procedimiento de Reposición de Mercancías en Fran- quicia, INTA-PG.10 (versión 1); Que a efectos de simplificar los trámites para este procedimiento, y dentro de los programas de mejora yapoyo al sector exportador, se ha previsto el uso intensi-vo de medios electrónicos a fin de agilizar los procesos y atención por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT; Que como resultado de lo indicado en el párrafo ante- rior, se hace necesario incorporar el proceso de la trans-misión electrónica del Cuadro de Coeficientes de Insu-mo-Producto para el Régimen de Reposición de Mercan- cías en Franquicia, aprobando un nuevo procedimiento para tal fin; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispues-to en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Or-ganización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento de Reposi- ción de Mercancías en Franquicia, INTA-PG.10 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente reso-lución. Artículo 2º.- Déjase sin efecto el Procedimiento de Reposición de Mercancías en Franquicia (versión 1) apro-bado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº002105 publicada el 22.11.1998. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a los quince (15) días de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA I. OBJETIVO Establecer el procedimiento del Régimen de Reposi- ción de Mercancías en Franquicia, con la finalidad de lo-grar el correcto cumplimiento de las normas que lo regu- lan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria - SUNAT y operado-res de comercio exterior que intervienen en el Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente Procedimiento es de responsabili-dad de las Intendencias de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recauda-ción Aduanera y de la Intendencia Nacional de TécnicaAduanera. IV. VIGENCIA A partir del V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 121-96-EF del 24.12.96 y sus normas modifi- catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones pre- vistas en la Ley General de Aduanas, aprobada por De-creto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96, modificadapor Decreto Supremo Nº 027-2000-EF del 27.03.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF del 25.05.2000 y De- creto Supremo Nº 030-2001-EF del 23.02.2001. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 08.06.95 y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 121-95-EF del 15.08.95. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba- do por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.08.99 y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM del 12.07.2002 que dispuso la fusión de la Superintendencia Nacionalde Aduanas con la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM del 28.10.2002, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 del 11.04.2001. VI. NORMAS GENERALES 1. El Régimen de Reposición de Mercancías en Fran- quicia permite importar, con exoneración automática deDerechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las quehabiendo sido nacionalizadas, han sido transformadas,elaboradas, consumidas o materialmente incorporadasen el producto exportado. Se considera mercancía equivalente, a aquella idénti- ca o similar a la que fue importada y que es objeto de reposición. Se considera mercancía idéntica, a aquellaque es igual en todos los aspectos a la importada en loque se refiere a calidad, marca y prestigio comercial, y;