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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2003 (06/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 247681 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 mercancía similar, a aquella que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta característicaspróximas a ésta en cuanto a especie y calidad. 2. Para acogerse al Régimen de Reposición de Mer- cancías en Franquicia, la Declaración Única de Aduanas(DUA) o Declaración Simplificada de Exportación, debenumerarse en el plazo de un (01) año computado a partirde la fecha de numeración de la Declaración Única deAduanas (DUA) o Declaración Simplificada de Importa-ción que sustentó el ingreso de la mercancía a reponer. 3. No pueden ser objeto de reposición las mercan- cías que intervengan de manera auxiliar en el procesoproductivo tales como los combustibles o cualquier otrafuente energética, cuando su función fuere generar caloro energía para la obtención del producto exportado. Tam-poco se consideran los repuestos y los útiles de recam-bio que se consuman o empleen en la obtención de es-tos bienes. 4. Tiene derecho a la obtención del Certificado de Re- posición de Mercancías en Franquicia, el importador –productor, sea persona natural o jurídica, que hubiere ex-portado directamente o a través de terceros, productosen los que se han utilizado mercancías nacionalizadas. 5. La nacionalización de mercancía ingresada bajo el Régimen de Admisión Temporal o Importación Temporalque resulte incorporada en el producto de exportación,así como aquella mercancía importada definitivamenteacogida a un fraccionamiento de pago o a una exonera-ción parcial o total de tributos aplicables a la importa-ción, puede dar derecho a la obtención del respectivoCertificado de Reposición. 6. La información del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto (CIP), transmitida vía electrónica por el Des-pachador de Aduana o empresa importadora – producto-ra, goza de plena validez. En caso se produzca una dis-conformidad de datos de un mismo documento registra-do en los archivos del Despachador de Aduana o empre-sa importadora-productora, con los de la SUNAT, se pre-sumen válidos estos últimos, salvo prueba en contrario.El CIP constituye la solicitud de Reposición. 7. SUNAT, a través del Portal Aduanero ( www.aduanet.gob .pe), pone a disposición del Despacha- dor de Aduana y la empresa importadora - productorainformación sobre los datos principales del Cuadro deCoeficientes Insumo – Producto (CIP) y estados de Cuen- ta Corriente de la Declaración de Importación y Certifica-do de Reposición, tal como se encuentra registrado en elSistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD). 8. El Certificado de Reposición se expide por la mis- ma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en elproceso productivo de los bienes exportados, exceptuán-dose de ello aquellas contenidas en los excedentes convalor comercial, salvo que éstos sean exportados. 9. La importación de mercancías en franquicia debe efectuarse en el plazo de un (01) año computado a partirde la fecha de emisión del Certificado de Reposición. Di-chas mercancías pueden provenir del exterior, de un CE-TICOS o la ZOFRATACNA, estando exceptuadas del Sis-tema de Verificación de Importaciones. Asimismo, los Certificados de Reposición pueden ser utilizados en la nacionalización de mercancías equiva-lentes sometidas a los Regímenes de Depósito de Adua-na, Admisión Temporal o Importación Temporal, previocumplimiento de las obligaciones establecidas para cadauno de los regímenes citados. 10. El Certificado de Reposición puede ser trans- ferido parcial o totalmente a favor de terceros por sim-ple endoso del beneficiario, sin requerir autorizaciónprevia de la Intendencia de Aduana que lo emitió. Sinembargo, para la utilización de dicho Certificado porel endosatario, es indispensable que el endosante co-munique previamente la transferencia a la SUNAT, me-diante expediente presentado ante cualquier Intenden-cia de Aduana de la República, para su registro en elSIGAD. 11. El Certificado de Reposición puede ser usado ante una Intendencia de Aduana distinta a la que lo expidió.Asimismo, puede aplicarse en forma parcial, total o acu-mular varios certificados en un solo despacho de Impor-tación dentro del plazo de su vigencia. En este últimocaso, la mercancía declarada en una serie debe corres-ponder a un único Certificado de Reposición y a un único ítem del mismo. 12. Un Certificado de Reposición puede ser aplicado a una Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declara-ción Simplificada de Importación aunque la cantidad demercancías a reponer no cubra la totalidad de las mer-cancías declaradas en dichos documentos. Para tal efec-to, el Certificado de Reposición se consigna en una seriede las referidas declaraciones, indicando los saldos noamparados con dicho documento en series diferentes. 13. La nulidad parcial o total de un Certificado de Re- posición, emitido sobre la base de información falsa, im-pide la utilización de las Declaraciones de Importaciónpara un nuevo acogimiento al Régimen, en la parte vicia-da con nulidad. 14. El Certificado de Reposición emitido y que exce- da el plazo de un (01) año sin que haya sido utilizado ose haya utilizado parcialmente, pierde su vigencia por latotalidad o por la parte no utilizada. 15. En el caso que el Certificado de Reposición no haya sido recabado por el beneficiario, se remite el origi-nal al archivo para que se anexe a la Declaración Únicade Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada de Expor-tación correspondiente. 16. La Intendencia de Fiscalización y Gestión de Re- caudación Aduanera efectúa en forma aleatoria y poste- rior las verificaciones de la información a cargo del solici-tante y la equivalencia de la mercancía ingresada bajoeste Régimen. 17. La Intendencia Nacional de Sistemas de Informa- ción vela por la actualización, integración y oportuna con-solidación de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCIÓNA) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMENAcogimiento al Régimen de Reposición de Mer- cancías en Franquicia 1. A solicitud de la empresa exportadora, el Despa- chador de Aduana manifiesta la voluntad de acogerse alrégimen, indicando a nivel de cada serie de la Declara-ción Única de Aduanas (DUA) de Exportación en la casi-lla 7.28 “Reg. Aplic.” o casilla 6.6 “otros” de la Declara-ción Simplificada, el código 12. Asimismo, para efectosde la transmisión electrónica de la DUA de Exportación,consigna el código 12 en el archivo de regímenes prece-dentes y de aplicación (DUAREGAP). Adicionalmente, indica en la casilla 7.17 “Cant. Uni- dad Equiv/Prod.” de la DUA de Exportación, o en la casi-lla 6.1 “Descripción de la Mercancía” de la DeclaraciónSimplificada, la cantidad y el tipo de unidad de produc-ción o de comercialización del producto exportado, enestricta concordancia con las consignadas en el Cuadrode Coeficientes Insumo – Producto (CIP). Tratándose delenvío electrónico de datos de la DUA de Exportación,debe indicar en el archivo de datos de detalle (ADUA-DET1), la información antes mencionada. Transmisión de la información del Cuadro de Co- eficientes Insumo-Producto (CIP) 2. Previa a la transmisión de la información del Cua- dro de Coeficientes Insumo - Producto (CIP), la empresaimportadora - productora presenta dicho cuadro ante elsector competente, obteniendo el número de recepciónpara el visado correspondiente. 3. El despachador de aduana o la empresa importa- dora – productora, utilizando la clave que le ha sido asig-nada y que reemplaza a la firma manuscrita, transmitepor vía electrónica la información contenida en el Cuadrode Coeficientes Insumo - Producto (CIP), según Anexo1, elaborado por la empresa conforme al Instructivo res-pectivo, señalando los datos de recepción del cuadro pre-sentado al sector competente. 4. Aceptada la transmisión del CIP y estando confor- me, se genera automáticamente la numeración corres-pondiente; caso contrario, se comunica vía teledespa-cho los errores encontrados para la subsanación respec-tiva.