Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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mercancia similar, a aquella que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta caracteristicas proximas a esta en cuanto a especie y calidad. 2. Para acogerse al Regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia, la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o Declaracion Simplificada de Exportacion, debe numerarse en el plazo de un (01) ano computado a partir de la fecha de numeracion de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o Declaracion Simplificada de Importacion que sustento el ingreso de la mercancia a reponer. 3. No pueden ser objeto de reposicion las mercancias que intervengan de manera auxiliar en el MORDAZA productivo tales como los combustibles o cualquier otra fuente energetica, cuando su funcion fuere generar calor o energia para la obtencion del producto exportado. Tampoco se consideran los repuestos y los utiles de recambio que se consuman o empleen en la obtencion de estos bienes. 4. Tiene derecho a la obtencion del Certificado de Reposicion de Mercancias en Franquicia, el importador ­ productor, sea persona natural o juridica, que hubiere exportado directamente o a traves de terceros, productos en los que se han utilizado mercancias nacionalizadas. 5. La nacionalizacion de mercancia ingresada bajo el Regimen de Admision Temporal o Importacion Temporal que resulte incorporada en el producto de exportacion, asi como aquella mercancia importada definitivamente acogida a un fraccionamiento de pago o a una exoneracion parcial o total de tributos aplicables a la importacion, puede dar derecho a la obtencion del respectivo Certificado de Reposicion. 6. La informacion del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto (CIP), transmitida via electronica por el Despachador de Aduana o empresa importadora ­ productora, goza de plena validez. En caso se produzca una disconformidad de datos de un mismo documento registrado en los archivos del Despachador de Aduana o empresa importadora-productora, con los de la SUNAT, se presumen validos estos ultimos, salvo prueba en contrario. El CIP constituye la solicitud de Reposicion. 7. SUNAT, a traves del Por tal Aduanero (www.aduanet.gob.pe), pone a disposicion del Despachador de Aduana y la empresa importadora - productora informacion sobre los datos principales del Cuadro de Coeficientes Insumo ­ Producto (CIP) y estados de Cuenta Corriente de la Declaracion de Importacion y Certificado de Reposicion, tal como se encuentra registrado en el Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD). 8. El Certificado de Reposicion se expide por la misma cantidad de mercancias que fueron utilizadas en el MORDAZA productivo de los bienes exportados, exceptuandose de ello aquellas contenidas en los excedentes con valor comercial, salvo que estos MORDAZA exportados. 9. La importacion de mercancias en franquicia debe efectuarse en el plazo de un (01) ano computado a partir de la fecha de emision del Certificado de Reposicion. Dichas mercancias pueden provenir del exterior, de un CETICOS o la ZOFRATACNA, estando exceptuadas del Sistema de Verificacion de Importaciones. Asimismo, los Certificados de Reposicion pueden ser utilizados en la nacionalizacion de mercancias equivalentes sometidas a los Regimenes de Deposito de Aduana, Admision Temporal o Importacion Temporal, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada uno de los regimenes citados. 10. El Certificado de Reposicion puede ser transferido parcial o totalmente a favor de terceros por simple endoso del beneficiario, sin requerir autorizacion previa de la Intendencia de Aduana que lo emitio. Sin embargo, para la utilizacion de dicho Certificado por el endosatario, es indispensable que el endosante comunique previamente la transferencia a la SUNAT, mediante expediente presentado ante cualquier Intendencia de Aduana de la Republica, para su registro en el SIGAD. 11. El Certificado de Reposicion puede ser usado ante una Intendencia de Aduana distinta a la que lo expidio. Asimismo, puede aplicarse en forma parcial, total o acumular varios certificados en un solo despacho de Importacion dentro del plazo de su vigencia. En este ultimo caso, la mercancia declarada en una serie debe corres-

ponder a un unico Certificado de Reposicion y a un unico item del mismo. 12. Un Certificado de Reposicion puede ser aplicado a una Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o Declaracion Simplificada de Importacion aunque la cantidad de mercancias a reponer no cubra la totalidad de las mercancias declaradas en dichos documentos. Para tal efecto, el Certificado de Reposicion se consigna en una serie de las referidas declaraciones, indicando los saldos no amparados con dicho documento en series diferentes. 13. La nulidad parcial o total de un Certificado de Reposicion, emitido sobre la base de informacion falsa, impide la utilizacion de las Declaraciones de Importacion para un MORDAZA acogimiento al Regimen, en la parte viciada con nulidad. 14. El Certificado de Reposicion emitido y que exceda el plazo de un (01) ano sin que MORDAZA sido utilizado o se MORDAZA utilizado parcialmente, pierde su vigencia por la totalidad o por la parte no utilizada. 15. En el caso que el Certificado de Reposicion no MORDAZA sido recabado por el beneficiario, se remite el original al archivo para que se anexe a la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o Declaracion Simplificada de Exportacion correspondiente. 16. La Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera efectua en forma aleatoria y posterior las verificaciones de la informacion a cargo del solicitante y la equivalencia de la mercancia ingresada bajo este Regimen. 17. La Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion MORDAZA por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A) TRAMITACION DEL REGIMEN Acogimiento al Regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia 1. A solicitud de la empresa exportadora, el Despachador de Aduana manifiesta la voluntad de acogerse al regimen, indicando a nivel de cada serie de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) de Exportacion en la MORDAZA 7.28 "Reg. Aplic." o MORDAZA 6.6 "otros" de la Declaracion Simplificada, el codigo 12. Asimismo, para efectos de la transmision electronica de la DUA de Exportacion, consigna el codigo 12 en el archivo de regimenes precedentes y de aplicacion (DUAREGAP). Adicionalmente, indica en la MORDAZA 7.17 "Cant. Unidad Equiv/Prod." de la DUA de Exportacion, o en la MORDAZA 6.1 "Descripcion de la Mercancia" de la Declaracion Simplificada, la cantidad y el MORDAZA de unidad de produccion o de comercializacion del producto exportado, en estricta concordancia con las consignadas en el Cuadro de Coeficientes Insumo ­ Producto (CIP). Tratandose del envio electronico de datos de la DUA de Exportacion, debe indicar en el archivo de datos de detalle (ADUADET1), la informacion MORDAZA mencionada. Transmision de la informacion del Cuadro de Coeficientes Insumo-Producto (CIP) 2. Previa a la transmision de la informacion del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto (CIP), la empresa importadora - productora presenta dicho cuadro ante el sector competente, obteniendo el numero de recepcion para el visado correspondiente. 3. El despachador de aduana o la empresa importadora ­ productora, utilizando la clave que le ha sido asignada y que reemplaza a la firma manuscrita, transmite por via electronica la informacion contenida en el Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto (CIP), segun Anexo 1, elaborado por la empresa conforme al Instructivo respectivo, senalando los datos de recepcion del cuadro presentado al sector competente. 4. Aceptada la transmision del CIP y estando conforme, se genera automaticamente la numeracion correspondiente; caso contrario, se comunica via teledespacho los errores encontrados para la subsanacion respectiva.

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