Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Decimo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario de la Cuarta Sala Civil de MORDAZA, como Juez Suplente del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, estando a la designacion como Vocal Titular de la doctora MORDAZA MORDAZA Levano. Articulo Decimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, como Juez Suplente del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, hasta el 15 de setiembre del 2003, estando a la reasignacion de la doctora MORDAZA Ganiku Higa, quien venia cubriendo la licencia por motivos de salud requerida por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo retornar la doctora MORDAZA MORDAZA al Juzgado de Paz Letrado referido una vez vencido el plazo establecido. Articulo Decimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, hasta el 15 de setiembre del 2003, estando a la promocion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo retornar al cargo jurisdiccional de origen una vez vencido el plazo referido. Articulo Decimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Relatora de la Tercera Sala Civil de MORDAZA, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, estando a la designacion como Vocal Titular de la doctora Jackeline MORDAZA Leal. Articulo Decimo Quinto.- DISPONER la permanencia de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALVAN como Juez Suplente del Decimo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, estando a la promocion de la doctora MORDAZA MORDAZA Freitas. Articulo Decimo Sexto.- DISPONER que la efectividad de la presente Resolucion se entendera a partir del 11 de MORDAZA del 2003. Articulo Decimo Setimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Supervision de Personal del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 13051

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Desestiman pedido de nulidad presentado por el ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca-Cabana contra la Res. Nº 151-2003-CG
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 212-2003-CG MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 VISTOS, el escrito s/n recepcionado con fecha 29 de MORDAZA de 2003, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca - MORDAZA, solicita la nulidad de la Resolucion de Contraloria Nº 151-2003-CG, de fecha 9 de MORDAZA de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 2003 y la Hoja Informativa Nº 020-2003-CG/LOC, de la Gerencia de Gobiernos Locales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 066-2003CG, se autorizo al Procurador Publico encargado en los

asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 070-2003CG/LOG, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Pallasca - MORDAZA por el periodo 1998-2000, considerando operaciones anteriores y posteriores al mismo; Que, mediante la Resolucion de Contraloria Nº 1512003-CG se desestimo por improcedente el Recurso de Reconsideracion presentado por el recurrente contra la Resolucion de Contraloria Nº 066-2003-CG, en razon que las autorizaciones al procurador publico; y los Informes Especiales que las motivan, son actos de administracion interna de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.2.1 del articulo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 24º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, respectivamente; Que, mediante el escrito de vistos, el recurrente deduce la nulidad de la Resolucion de Contraloria Nº 1512003-CG, argumentando que tanto aquella como la Resolucion de Contraloria Nº 066-2003-CG, no se sujetan a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pues el acto administrativo que autorizo el inicio de las acciones legales en su contra, carece de un sustento contundente y objetivo; manifestando asimismo que, no se habrian tomado en cuenta los descargos efectuados por el recurrente en su debida oportunidad, lo cual contraviene las diversas normas de rango constitucional, legal y reglamentario que disponen la motivacion MORDAZA de la resolucion, y el derecho de defensa; Que, en cumplimiento al MORDAZA del debido MORDAZA de control, previsto en el literal g) del articulo 9º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el recurrente tomo conocimiento de los hechos atribuidos mediante la notificacion de los hallazgos correspondientes, cuya absolucion, en ejercicio de su derecho de defensa, fue merituada en su oportunidad por la Comision Auditora; Que, conforme se senalo expresamente en la parte considerativa de la Resolucion cuya nulidad se solicita, la Resolucion de Contraloria Nº 066-2003-CG, constituye un acto destinado a organizar o hacer funcionar las actividades propias del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, esto es de un organo de la propia Institucion, la cual no produce efectos juridicos sobre el ambito del recurrente, resultando por tanto un acto de administracion interna, al cual no le son de aplicacion las disposiciones previstas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, resultando por tanto actos inimpugnables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.2 del articulo 1º concordante con el articulo 206º de la MORDAZA citada; lo cual sirvio de motivacion para resolver desestimando por improcedente el recurso impugnativo interpuesto por el recurrente; Que, asimismo, cabe precisar que de conformidad con el numeral 11.1 del articulo 11º de la Ley Nº 27444, los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III, Capitulo II; lo que para el presente caso se realizo a traves de la MORDAZA de un recurso de reconsideracion, el que fue desestimado por la MORDAZA autoridad administrativa de este Organismo Superior de Control, mediante la Resolucion de Contraloria Nº 151-2003-CG, por lo que no cabe la interposicion de recurso impugnativo alguno; Que, por otra parte, en virtud a lo dispuesto por el articulo 211º de la Ley Nº 27444, todo recurso administrativo debe ser autorizado por letrado, requisito que no se ha cumplido en la impugnacion interpuesta por el recurrente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica: SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar el pedido de nulidad presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca - MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 151-2003-CG

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