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PÆg. 247965 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR al doctor ALFREDO ROJAS CUBAS, Secretario de la Cuarta Sala Civil de Lima, como Juez Suplente del Sexagésimo Se- gundo Juzgado Civil de Lima, estando a la designación como Vocal Titular de la doctora Carmen Cavero Lévano. Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR a la docto- ra CARMEN DEL PILAR DÍAZ VÁSQUEZ, Juez del Se- gundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, como Juez Suplente del Vigésimo Segundo Juzgado Ci- vil de Lima, hasta el 15 de setiembre del 2003, estando a la reasignación de la doctora Jacqueline Ganiku Higa, quien venía cubriendo la licencia por motivos de salud requerida por la doctora Ana Barrientos Orihuela, debien- do retornar la doctora Díaz Vásquez al Juzgado de Paz Letrado referido una vez vencido el plazo establecido. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora AQUILA GLADYS GUERRERO ROLDÁN, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, hasta el 15 de setiembre del 2003, estando a la promoción de la doctora Carmen Díaz Vásquez, de- biendo retornar al cargo jurisdiccional de origen una vez vencido el plazo referido. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MARÍA CRISTINA OCHOA MEJÍA, Relatora de la Terce- ra Sala Civil de Lima, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, estando a la designación como Vocal Titular de la doctora Jackeline Yalán Leal. Artículo Décimo Quinto.- DISPONER la permanen- cia de la doctora JUANA IRENE ORTIZ GALVÁN como Juez Suplente del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, estando a la promoción de la doctora Jenny López Freitas. Artículo Décimo Sexto.- DISPONER que la efectivi- dad de la presente Resolución se entenderá a partir del 11 de julio del 2003. Artículo Décimo Sétimo.- PONER la presente resolu- ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judi- cial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia Ge- neral del Poder Judicial, Supervisión de Personal del Po- der Judicial, Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 13051 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Desestiman pedido de nulidad presentado por el ex alcalde de la Mu-nicipalidad Provincial de Pallasca-Ca-bana contra la Res. N” 151-2003-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 212-2003-CG Lima, 8 de julio de 2003 VISTOS, el escrito s/n recepcionado con fecha 29 de mayo de 2003, mediante el cual el señor Martín Teófilo Espinal Reyes, ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca - Cabana, solicita la nulidad de la Resolución de Contraloría Nº 151-2003-CG, de fecha 9 de mayo de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de mayo de 2003 y la Hoja Informativa Nº 020-2003-CG/LOC, de la Gerencia de Gobiernos Locales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 066-2003- CG, se autorizó al Procurador Público encargado en losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú- blica, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales, contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe Especial Nº 070-2003- CG/LOG, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Pallasca - Cabana por el pe- ríodo 1998-2000, considerando operaciones anteriores y posteriores al mismo; Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 151- 2003-CG se desestimó por improcedente el Recurso de Reconsideración presentado por el recurrente contra la Resolución de Contraloría Nº 066-2003-CG, en razón que las autorizaciones al procurador público; y los Informes Especiales que las motivan, son actos de administración interna de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.2.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 24º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, respectivamente; Que, mediante el escrito de vistos, el recurrente de- duce la nulidad de la Resolución de Contraloría Nº 151- 2003-CG, argumentando que tanto aquella como la Re- solución de Contraloría Nº 066-2003-CG, no se sujetan a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pues el acto administrativo que autorizó el inicio de las acciones legales en su contra, carece de un sustento contundente y objetivo; manifes- tando asimismo que, no se habrían tomado en cuenta los descargos efectuados por el recurrente en su debida oportunidad, lo cual contraviene las diversas normas de rango constitucional, legal y reglamentario que disponen la motivación clara de la resolución, y el derecho de de- fensa; Que, en cumplimiento al principio del debido proceso de control, previsto en el literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el recurrente tomó conocimiento de los hechos atribuidos mediante la notificación de los hallazgos correspondientes, cuya ab- solución, en ejercicio de su derecho de defensa, fue me- rituada en su oportunidad por la Comisión Auditora; Que, conforme se señaló expresamente en la parte considerativa de la Resolución cuya nulidad se solicita, la Resolución de Contraloría Nº 066-2003-CG, constitu- ye un acto destinado a organizar o hacer funcionar las actividades propias del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, esto es de un órgano de la propia Institución, la cual no produce efectos jurídicos sobre el ámbito del recurrente, resultando por tanto un acto de administra- ción interna, al cual no le son de aplicación las disposi- ciones previstas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General, resultando por tanto ac- tos inimpugnables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1º concordante con el artículo 206º de la norma citada; lo cual sirvió de motivación para resolver desestimando por improcedente el recurso im- pugnativo interpuesto por el recurrente; Que, asimismo, cabe precisar que de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 27444, los administrados plantean la nulidad de los actos adminis- trativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III, Capítulo II; lo que para el presente caso se realizó a través de la pre- sentación de un recurso de reconsideración, el que fue desestimado por la máxima autoridad administrativa de este Organismo Superior de Control, mediante la Reso- lución de Contraloría Nº 151-2003-CG, por lo que no cabe la interposición de recurso impugnativo alguno; Que, por otra parte, en virtud a lo dispuesto por el artículo 211º de la Ley Nº 27444, todo recurso adminis- trativo debe ser autorizado por letrado, requisito que no se ha cumplido en la impugnación interpuesta por el re- currente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República: SE RESUELVE:Artículo Único.- Desestimar el pedido de nulidad pre- sentado por el señor Martín Teófilo Espinal Reyes, ex Al- calde de la Municipalidad Provincial de Pallasca - Caba- na, contra la Resolución de Contraloría Nº 151-2003-CG