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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2003 (17/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 248324 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de julio de 2003 2001-PCM y sus modificatorias, y Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 008: Oficina Ge-neral de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciariocorrespondiente al Año Fiscal 2003, incluyéndose el pro-ceso de selección que se detalla en el anexo que formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, y remitir copia de lamisma al CONSUCODE y a PROMPYME dentro del plazolegal establecido. Artículo 3º.- Distribuir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 13525 Declaran en situación de urgencia la adquisición de víveres para el Estableci- miento Penitenciario de RØgimen Cerra- do Ordinario Lurigancho RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 466-2003-INPE/P Lima, 11 de julio de 2003 Visto, el Oficio Nº 853-2003-INPE/17 de fecha 4 de ju- nio del 2003, adjuntando el Informe Técnico Legal Nº 005-2003-INPE/17.05 y Oficio Nº 716-2003-INPE/17.05 recep-cionado el 19 de junio de 2003, acompañando el InformeNº 009-2003-INPE/17-CELPN-01/2003/ALIM de fecha 19de junio de 2003, Oficio Nº 751-2003-INPE/17.05 de fecha3 de julio de 2003, de la Dirección Regional Lima, InformeNº 132-2003-INPE/07 y el Oficio Nº 0855-2003-INPE/07,de fechas 30 de junio y 8 de julio de 2003, respectivamen-te, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que solicitase declare en Situación de Urgencia por el período de se-senta (60) días calendario para el suministro de víverespara la elaboración de los alimentos de los internos delEstablecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordi-nario Lurigancho de la Dirección Regional Lima del Institu-to Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes del Instituto Nacional Penitenciario para el Año 2003,aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 029-2003-INPE/P del 8 de enero de 2003, se tiene prevista la contra-tación del suministro de víveres para la elaboración de losalimentos mediante el proceso de selección de LicitaciónPública Nacional del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de acuerdo al referido Plan, la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, convocó a Licitación PúblicaNacional Nº 001-2003-INPE/17, el 4 de marzo de 2003, parael "Suministro de Víveres para la elaboración de los ali-mentos de los internos de los Establecimientos Penitencia-rios de la Dirección Regional Lima", el cual según OficiosNºs. 692 y 751-2003-INPE/17.05 de fechas 12 de junio y 3de julio de 2003, respectivamente, emitido por la Oficina deAdministración y visado por el Director General de la Direc-ción Regional Lima, donde manifiesta que los detalles y lasconclusiones de dicho proceso se encuentran contenidosen los Informes Nºs. 007, 008 y 009-2003-INPE/17-CELPN-01/2003/ALIM, emitidos por el Presidente del Comité Espe-cial de Licitación Pública Nacional; Que, de acuerdo a los informes indicados en el párrafo precedente, se sustenta los motivos por los cuales se de-claró desierta dicha selección, señalando que de un totalde 216 items, compuesto por los rubros de carnes (pes-cado, pollo, res), embutidos, abarrotes en general, frutas,tubérculos, menestras, verduras y otros similares, se adju-dicó la Buena Pro el 52.55% para los Establecimientos Pe-nitenciarios de mayor población, como el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho,Establecimiento Penitenciario del Callao y EstablecimientoPenitenciario de Procesados Primarios de Lima, y decla-rándose desiertos el 47.45% en los mismos rubros paralos Establecimientos Penitenciarios de Huaral, Huacho,Castro Castro, Chorrillos, Lurigancho, Callao, Lima, Ica,Huaraz, Cañete, Chincha y Chimbote; Que, de acuerdo a los motivos expuestos se colige que la declaración de desierto de dicho proceso se debeprincipalmente a que los postores tenían que proveer ali-mentos crudos recién los primeros días del mes de octu-bre de 2003, y los contratos se tenían que suscribir en elmes de junio, lo cual no resultó atractivo a los postores;así como, por la gran variedad de items, pero que encantidad eran menores por lo que no hubo interés de lospostores debido a que las ofertas eran básicamente parael rubro abarrotes, dejando los perecibles. Asimismo, otrode los motivos fue que no vieron conveniente utilizar ga-rantías bancarias por los meses que no iban a abastecerlos alimentos de manera inmediata, sino recién en el mesde octubre de 2003, por estas razones el Comité Espe-cial los declaró desiertos, situación que está prevista paraestos casos en el artículo 32º del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, ante estas circunstancias, mediante Oficio Nº 853- 2003-INPE/17 de fecha 4 de junio de 2003, Oficio Nº 751-2003-INPE/17.05 de fecha 3 de julio de 2003, la DirecciónRegional Lima solicita se declare en Situación de Urgenciael suministro de víveres para la elaboración de alimentospara el Establecimiento Penitenciario de Régimen CerradoOrdinario Lurigancho de la Dirección Regional Lima, de lositems que se declararon desiertos, con la finalidad de ase-gurar el abastecimiento de los alimentos a la población penaldel referido centro penitenciario por el período de sesenta(60) días calendario, hasta por la suma de DoscientosSesenticuatro Mil Novecientos Cincuenticuatro y 47/100Nuevos soles (S/. 264 954,47), importe que servirá paracubrir los gastos de alimentos mientras dure el proceso deselección en Segunda Convocatoria, por cuanto los contra-tos de suministros de alimentos para dicho penal han con-cluido al haberse ejecutado el total del monto adjudicadode la Licitación Pública anterior; así como el de susampliaciones contractuales; situación que no se presentaen los demás Establecimientos Penitenciarios de la RegiónLima, debido a que aún tienen sus contratos de suministrosde alimentos vigentes; la situación expuesta se encuentraprevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artí-culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM; Que, al respecto, según el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,se considera Situación de Urgencia cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinado bien o servi-cio compromete en forma directa e inminente la continui-dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro-ductivas que la Entidad tiene a su cargo; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contrata-ción de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo ocantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adqui- rirse bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía,adoptando todas las providencias que permitan asegurarla moralidad, imparcialidad, transparencia y economía enel proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de lacitada norma legal; Que, de acuerdo al artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el numeral2) del artículo 108º del acotado dispositivo legal, modifi- cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se encuentran señalados los procedimientos para losprocesos de selección exonerados y declarados desiertos,debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamen-te a la norma legal indicada para la compra de lo indispen-sable a fin de paliar la urgencia, sin perjuicio de que serealice el proceso de selección correspondiente para lasadquisiciones definitivas; Estando a lo informado por la Dirección Regional Lima, Oficina General de Asesoría Jurídica, contando con la vi-sación de los miembros del Consejo Nacional Penitencia-rio, Secretaría General y de las Oficinas Generales de Admi-nistración y Asesoría Jurídica; y,