Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2003-MTC/20-PROVIAS NAC-ZAMSM senala que la evaluacion de las propuestas se realiza en acto privado, segun lo establecido en el Anexo 05; Que, el numeral 2.31 del Anexo 05 Factores de Evaluacion de Propuestas, referido a la Experiencia en Servicios de Mantenimiento, la misma que tiene una puntuacion MORDAZA de 20 puntos, establece que se otorgara 10 puntos al que acredite tener experiencia empresarial en el servicio de mantenimiento y que se otorgara 10 puntos al que presente Poliza de Seguros de Deshonestidad; Que, de los documentos alcanzados se evidencia que en la propuesta tecnica del postor Aguas Claras S.C.R.L. no se encuentra la Poliza de Seguros de Deshonestidad, pues solo se encuentra una solicitud de emision de polizas; ademas no se acredita la experiencia empresarial en el servicio de mantenimiento; sin embargo el Comite Especial Permanente le ha otorgado un puntaje de 17 puntos y asimismo, el postor Tramvial Naranjillo S.R.L, ha presentado documentos relacionados con el mantenimiento de carreteras; no obstante se le otorga una puntuacion de 17 puntos; igualmente respecto al postor Travesia S.R.L. se le otorga una puntuacion de 17 puntos, cuando tambien acredita experiencia en el servicio de mantenimiento; Que, el numeral 2.32 del Anexo 05 Factores de Evaluacion de Propuestas establece que el puntaje del personal obrero calificado sera asignado individualmente de acuerdo a los anos de experiencia en labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas, que se acreditara con MORDAZA de los certificados de trabajo o constancias de trabajo y que figuren en el Testimonio de Constitucion; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comite Especial Permanente para evaluar y calificar la experiencia del personal obrero calificado no ha tenido en cuenta el criterio establecido en las Bases Integradas, toda vez que en la propuesta tecnica de MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. no se ha cumplido con que el personal obrero calificado propuesto figure en el Testimonio de Constitucion de la empresa; Que, de otro lado, es necesario precisar que de conformidad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en el presente MORDAZA de seleccion le es aplicable la bonificacion adicional del 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta tecnica la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluacion de propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2003-MTC/20-PROVIAS NAC-ZAMSM, el Comite Especial Permanente no ha cumplido con aplicar el 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, a los postores que hayan presentado su Declaracion Jurada en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del Articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias; asi como de las Bases Inte-

gradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0032003-MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, en consecuencia el Comite Especial Permanente debera evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor MORDAZA MORDAZA Service S.A.C; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y sus modificatorias y las Bases de Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2003-MTC/20.PROVIAS NACZAMSM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2003MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la evaluacion de propuestas. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2003-MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM, la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13507 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 549-2003-MTC/02 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el postor La Quinua S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MTC/ 20.PROVIAS_N-JZ XIV; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta Nº 004-2003-MTC/20.PROVIAS_N-JZ XIV/CEP de fecha 26 de junio del 2003, se llevo a cabo el acto privado de apertura de sobres de propuestas y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MTC/20.PROVIAS_N JZ XIV, para la contratacion de una pequena o microempresa que preste el servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la carretera MORDAZA Choclococha - MORDAZA - Huanta y Emp. R3S - Quinua, Subtramo IV: Km. 81+200 - Km. 125+600, Km. 0+000 Km. 23+000, otorgandose la Buena Pro a Manservis S.A.C.; Que, con fecha 2 de MORDAZA del 2003, La Quinua S.A.C. presenta recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 00042003-MTC/20.PROVIAS_N-JZ XIV, argumentando que el personal obrero calificado propuesto por Manservis S.A.C. no cuenta con la experiencia para realizar las labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas; Que, mediante Carta Nº 002-2003-MTC/20-JZ XIV CEP/P se corre traslado a Manservis S.A.C. del recurso de apelacion presentado por La Quinua S.A.C.;

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