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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 248370 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 Adjudicación Directa Pública Nº 003-2003-MTC/20-PRO- VÍAS NAC-ZAMSM señala que la evaluación de las pro-puestas se realiza en acto privado, según lo establecidoen el Anexo 05; Que, el numeral 2.31 del Anexo 05 Factores de Eva- luación de Propuestas, referido a la Experiencia en Servi-cios de Mantenimiento, la misma que tiene una puntua-ción máxima de 20 puntos, establece que se otorgará 10puntos al que acredite tener experiencia empresarial en elservicio de mantenimiento y que se otorgará 10 puntos alque presente Póliza de Seguros de Deshonestidad; Que, de los documentos alcanzados se evidencia que en la propuesta técnica del postor Aguas Claras S.C.R.L.no se encuentra la Póliza de Seguros de Deshonestidad,pues solo se encuentra una solicitud de emisión de póli-zas; además no se acredita la experiencia empresarialen el servicio de mantenimiento; sin embargo el ComitéEspecial Permanente le ha otorgado un puntaje de 17puntos y asimismo, el postor Tramvial Naranjillo S.R.L,ha presentado documentos relacionados con el manteni-miento de carreteras; no obstante se le otorga una pun-tuación de 17 puntos; igualmente respecto al postor Tra-vesía S.R.L. se le otorga una puntuación de 17 puntos,cuando también acredita experiencia en el servicio demantenimiento; Que, el numeral 2.32 del Anexo 05 Factores de Eva- luación de Propuestas establece que el puntaje del per-sonal obrero calificado será asignado individualmente deacuerdo a los años de experiencia en labores de mante-nimiento rutinario de carreteras asfaltadas, que se acre-ditará con copia de los certificados de trabajo o constan-cias de trabajo y que figuren en el Testimonio de Consti-tución; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comité Especial Permanentepara evaluar y calificar la experiencia del personal obrerocalificado no ha tenido en cuenta el criterio establecidoen las Bases Integradas, toda vez que en la propuestatécnica de Santa Lucía Service S.A.C. no se ha cumplidocon que el personal obrero calificado propuesto figure enel Testimonio de Constitución de la empresa; Que, de otro lado, es necesario precisar que de confor- midad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto deUrgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en el presenteproceso de selección le es aplicable la bonificación adi-cional del 20% a la sumatoria de la calificación técnica yeconómica obtenida por las posturas de bienes y servi-cios elaborados o prestados dentro del territorio nacio-nal, para lo cual es necesario que los postores hayanpresentado en su propuesta técnica la Declaración Jura-da a que se contrae el artículo 56º del Reglamento, en lacual señalen que el bien o servicio ha sido elaborado oprestado dentro del territorio nacional, tomando en con-sideración las definiciones dadas para tales efectos porel Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro Comparati- vo de Evaluación de propuestas de la Adjudicación Di-recta Pública Nº 003-2003-MTC/20-PROVÍAS NAC-ZA-MSM, el Comité Especial Permanente no ha cumplidocon aplicar el 20% a la sumatoria de la calificación técni-ca y económica obtenida por las posturas de bienes yservicios elaborados o prestados dentro del territorio na-cional, a los postores que hayan presentado su Decla-ración Jurada en la cual señalen que el bien o servicio hasido elaborado o prestado dentro del territorio nacional,tomando en consideración las definiciones dadas paratales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCMy la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección porcontravención de las normas legales, debiendo expresaren la resolución que expida la etapa a la que se retro-traerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27143,Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Na-cional y sus modificatorias; así como de las Bases Inte-gradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, debiendo retro-traerse el proceso hasta la etapa de evaluación de pro-puestas, en consecuencia el Comité Especial Permanentedeberá evaluar y calificar las propuestas presentadas deacuerdo con los criterios de evaluación y calificación se-ñalados en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postorSanta Lucía Service S.A.C; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias y las Bases de AdjudicaciónDirecta Pública Nº 003-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa dela evaluación de propuestas. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor SantaLucía Service S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Ad-judicación Directa Pública Nº 003-2003-MTC/20.PROVÍASNAC-ZAMSM, la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13507 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2003-MTC/02 Lima, 15 de julio de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el postor La Quinua S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro dela Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.PROVÍAS_N-JZ XIV; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta Nº 004-2003-MTC/20.PRO- VÍAS_N-JZ XIV/CEP de fecha 26 de junio del 2003, sellevó a cabo el acto privado de apertura de sobres depropuestas y otorgamiento de la buena pro de la Adjudi-cación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.PRO-VÍAS_N JZ XIV, para la contratación de una pequeña omicroempresa que preste el servicio de mantenimientorutinario por niveles de servicios en la carretera PuenteChoclococha - Ayacucho - Huanta y Emp. R3S - Quinua,Subtramo IV: Km. 81+200 - Km. 125+600, Km. 0+000 -Km. 23+000, otorgándose la Buena Pro a ManservisS.A.C.; Que, con fecha 2 de julio del 2003, La Quinua S.A.C. presenta recurso de apelación contra el otorgamiento dela buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2003-MTC/20.PROVÍAS_N-JZ XIV, argumentando que elpersonal obrero calificado propuesto por Manservis S.A.C.no cuenta con la experiencia para realizar las labores demantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas; Que, mediante Carta Nº 002-2003-MTC/20-JZ XIV - CEP/P se corre traslado a Manservis S.A.C. del recursode apelación presentado por La Quinua S.A.C.;