Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

Articulo Primero.- Autorizar el viaje, en mision oficial, del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, y del Embajador MORDAZA Solari Tudela, Secretario de Politica Exterior, a las ciudades de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, y Caracas, Venezuela, del 17 al 21 de MORDAZA de 2003. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solari Tudela 2,826.00 2,433.00 Viaticos US$ 1,300.00 1,300.00 Uso de aeropuerto US$ 28,00 28.00

tenidas en los incisos a), d) y e) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, y del articulo 129º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el Consejo de Investigacion Ad Hoc en su informe final senala haber encontrado responsabilidad atenuada del Embajador MORDAZA MORDAZA Carrillo; Que, del analisis de los hechos y del informe del Consejo de Investigacion no se deriva, strictu sensu, la existencia de un hecho punible, tipificado como falta de deberes de funcion, conforme a lo establecido en la legislacion aplicable (Decreto Legislativo Nº 894 y D.S. Nº 005-90-PCM); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la conducta del Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en relacion a los hechos objeto de investigacion, no tipifica falta de deberes de funcion en conformidad con la legislacion vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 13601

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada reunion, dichos funcionarios deberan presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado ante el senor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Articulo Cuarto.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 13600

Autorizan viaje de Asesora del INC para participar en el 51º Congreso Internacional de Americanistas que se realiza en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0639-2003-RE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que el 51º Congreso Internacional de Americanistas se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 14 al 18 de MORDAZA de 2003, con el proposito de generar un foro de discusion entre especialistas de distintas disciplinas sobre los alcances del concepto de Patrimonio Natural y Cultural, su papel en los procesos de identidad regional y su potencial aplicacion en proyectos de desarrollo sostenible; Que en el citado congreso se tratara la tematica del patrimonio asociada al concepto de desarrollo, materia que ha sido muy poco tratada en nuestra region, por lo que es necesario comisionar a un funcionario del Instituto Nacional de Cultura para que participe en el referido congreso; Que la licenciada MORDAZA Mould de Pease, Asesora del Instituto Nacional de Cultura ha desarrollado un importante trabajo cuya finalidad es promover y difundir la investigacion arqueologica, antropologica e historica en Machu Picchu para la valorizacion de esa MORDAZA y la sustentacion del desarrollo sostenible de su area circundante, por lo que es necesaria su participacion en referido evento; Que el viaje de la citada asesora se enmarca, ademas, en las acciones destinadas a recuperar los materiales arqueologicos que MORDAZA Bingham retiro de la ciudadela de Machu Picchu entre 1909 y 1916 para depositarlos en el Museo Peabody de Historia Natural de la Universidad de Yale; Que es interes del Estado y de la politica exterior propiciar la legitimidad de los derechos del Peru para recuperar las piezas indebidamente retiradas de la ciudadela de Machu Picchu; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 3691, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 30 de junio de 2003; Visto el presupuesto de participacion presentado por la licenciada MORDAZA Mould de Pease;

Declaran que no tipifica falta de deberes de funcion la conducta de Embajador en hechos objeto de investigacion en MORDAZA disciplinario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0636-2003-RE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2003 Vista, la Resolucion Ministerial Nº 1021-2002- RE, de fecha 1º de octubre de 2002 modificada por Resolucion Ministerial Nº 1090-2002-RE, de fecha 21 de octubre de 2002, que convoca a un Consejo de Investigacion Ad Hoc para investigar, estudiar y recomendar las medidas que pudieran corresponder a la participacion del Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el retiro del Peru de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Visto, el informe final presentado por el referido Consejo de Investigacion Ad Hoc de fecha 10 de enero de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Investigacion Ad Hoc es el organo del Servicio Diplomatico de la Republica, que es convocado por el Ministro de Relaciones Exteriores, cuando se tiene evidencias o se presume que algun miembro del Servicio Diplomatico sea presuntamente merecedor de sancion por incumplimiento de deberes y obligaciones a que se refiere el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, mediante acuerdo del Consejo de Investigacion del 26 de noviembre de 2002, se abrio MORDAZA administrativo disciplinario al Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta infraccion de las normas con-

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