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PÆg. 248369 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; laLey Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001; y el segundopárrafo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la licenciada Mariana Mould de Pease, Asesora del Instituto Nacionalde Cultura, para que participe en el 51º Congreso Inter-nacional de Americanistas, a realizarse en la ciudad deSantiago, República de Chile, del 14 al 18 de julio de2003. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, viáticos US$490,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28,00, seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documen-tada en un plazo no mayor de quince (15) días al términodel referido congreso. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citado evento, lamencionada funcionaria deberá presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores un informe de las ac-ciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 13602 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran nulos otorgamientos de bue- na pro de adjudicaciones directas pœ-blicas convocadas para seleccionarempresas encargadas de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en carreteras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2003-MTC/02 Lima, 15 de julio de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por SANTA LU- CÍA SERVICE S.A.C. contra el otorgamiento de la BuenaPro de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de junio de 2003, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y apertura desobres de las propuestas de la Adjudicación DirectaPública Nº 003-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM,para seleccionar a la empresa que se encargará delservicio de mantenimiento rutinario por niveles de ser-vicios en la carretera: Corral Quemado-Puente Río Nie-va-Rioja y Rioja-Tarapoto, Subtramo III (Km. 318+885-Km. 371+500); Que, de acuerdo al Acta de presentación de propues- tas y apertura de propuestas técnicas y económicas defecha 25 de junio de 2003, el Comité Especial Perma-nente otorgó la Buena Pro al postor Tramvial NaranjilloS.R.L. con un puntaje total obtenido de 95.80, mientras que de acuerdo al orden de prelación la empresa SantaLucía Service S.A.C. obtuvo el 6to. lugar con 86.12 pun-tos; Que, con fecha 2 de julio de 2003, Santa Lucía Servi- ce S.A.C. presenta recurso de apelación contra el otorga-miento de la Buena Pro, el mismo que fue puesto en suconocimiento según refieren con facsímil del 27 de juniode 2003, solicitando se declare fundado su recurso y enconsecuencia nulo el acto de otorgamiento de la BuenaPro y se retrotraiga el proceso de selección hasta el actode la calificación de las propuestas presentadas, proce-diéndose a una nueva evaluación, otorgándose la BuenaPro a su favor; Que, el recurso de apelación se fundamenta en los siguientes argumentos: (i) no se ha otorgado a la recu-rrente la bonificación del 20% dispuesta por la Ley Nº27143, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, de acuerdo a las cuales, a lasumatoria de la calificación técnica y económica debíaagregarse un 20% adicional a aquellas propuestas queindiquen que los bienes y servicios que ofrecen son ela-borados o prestados dentro del territorio nacional; (ii)como consecuencia de ello, el Comité ha incurrido encausal de nulidad al no haberle otorgado el puntaje co-rrespondiente, no obstante cumplió con presentar la De-claración Jurada de acuerdo al Formato Nº 03 de lasBases, en el cual la propia entidad señaló que para ha-cerse acreedor a la bonificación descrita, el postor debíaprecisar que cumple con los requisitos para la concesióndel beneficio, los que se encuentran detallados en el artí-culo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, lo cualse precisó en el ítem 7 de su declaración, presentadacon su propuesta técnica; (iii) la aplicación de dicha boni-ficación la haría adjudicataria de la Buena Pro; (iv) loseñalado se encuentra fundamentado en la ResoluciónNº 006/2002.TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado; (v) finalmente señala que, la en-tidad ha otorgado a la empresa ganadora de la BuenaPro, el puntaje máximo previsto en las Bases para losrubros que componen el ítem Experiencia en la Microem-presa, guiándose por criterios subjetivos que carecen defundamento; Que, con Oficio Nº 113-2003-PROVÍAS N-ZASM/C.E. remitido vía fax el 3 de julio de 2003, se corrió trasladodel recurso al postor ganador Tramvial Naranjillo S.R.L..la misma que con escrito presentado el 7 de julio del2003 absuelve el traslado señalando que su empresatambién cumplió con presentar la Declaración Juradaseñalada en el Formato Nº 3 de las Bases, por lo quetambién le corresponde el beneficio del 20%. De otrolado, indica que la empresa recurrente no debió partici-par en el proceso de adjudicación por no estar inscritadentro de la jurisdicción de la zonal V Amazonas, SanMartín; sino que tiene como domicilio procesal y legalLima, cuando las Bases indicaban que las empresasparticipantes deberán estar conformados en la zona ycon personal de la zona, requisito que no ha cumplidola empresa apelante; Que, el Artículo 52º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Regla-mento, establece que una vez acogidas o resueltas ensu caso las observaciones, las Bases quedarán integradascomo reglas definitivas del proceso; Que, el Artículo 59º del Reglamento establece que es obligatoria la presentación de todos los documentos re-queridos y el Comité Especial comprobará que los docu-mentos presentados por cada postor sean los solicitadospor las Bases, la Ley y el Reglamento; Que, el Artículo 65º del Reglamento señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándo-les puntajes de acuerdo a los factores y criterios de eva-luación y calificación que se establezcan en las Basesdel proceso; Que, asimismo, el Artículo 66º del Reglamento, esta- blece que las Bases señalarán los factores necesariospara la evaluación técnica, los puntajes máximos que sele asignan y los respectivos criterios de evaluación y ca-lificación; Que, el numeral 6.1 de las Bases Integradas de la