Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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2. Infraccion por la que se impuso la sancion De acuerdo a lo registrado en el acta de supervision de fecha 31 de MORDAZA de 2002, se comprobo que TELEFONICA MULTIMEDIA venia ofreciendo una promocion del servicio de "Cable Magico" para las personas que viven en la MORDAZA de MORDAZA igual a la promocion ofrecida en la MORDAZA de Chiclayo, sin embargo, TELEFONICA MULTIMEDIA no cumplio con publicar dicha promocion. El presente procedimiento administrativo se sanciono a TELEFONICA MULTIMEDIA por la omision de lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento General de Tarifas, aplicable de conformidad con el articulo 24º de la misma MORDAZA, el cual senala:

Con relacion a lo establecido en el articulo 15º del D.Leg. Nº 716, TELEFONICA MULTIMEDIA ha indicado que en tanto dicho articulo establece que el proveedor esta obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada y muy facilmente accesible al consumidor o usuario, la informacion sobre los productos y servicios ofertados; un consumidor razonable entiende que la promocion es aplicable de manera general a la MORDAZA de Chiclayo, entendida esta, como a todas las zonas del departamento de MORDAZA en donde TELEFONICA MULTIMEDIA tiene concesion, abarcando tanto la provincia de Chiclayo como la de MORDAZA y Ferrenafe, mas no exclusivamente la provincia o distrito de Chiclayo. Sobre el particular, conviene remitirnos al texto completo del referido articulo:

Articulo 12º.- Obligacion de publicar las tarifas establecidas. Las empresas operadoras deberan publicar, para conocimiento de los usuarios y publico en general, las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan, asi como sus respectivas modificaciones, en por lo menos un diario de amplia circulacion dentro de su area de concesion, con al menos dos (2) dias habiles de anticipacion a su entrada en vigencia.
Al respecto, TELEFONICA MULTIMEDIA no se pronuncio en sus descargos, ni menos alcanzo documentacion que demostrase haber cumplido con la publicacion respectiva, en tanto, los recortes de prensa que adjunto a su carta C.1845-GFS/2002 se encontraban referidos unicamente a la MORDAZA promocional para clientes de la MORDAZA de Chiclayo mas no para los clientes de la MORDAZA de Lambayeque. El RGIS respecto a la obligacion establecida en el articulo 12º del Reglamento General de Tarifas, senala lo siguiente:

Articulo 15º.- El proveedor esta obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada muy facilmente accesible al consumidor o usuario, la informacion sobre los productos y servicios ofertados. Tratandose de productos destinados a la alimentacion y la salud de las personas, esta obligacion se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes. Esta prohibida toda informacion o prestacion induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricacion, componentes, usos, volumen, peso, medida, precios, forma de empleo; caracteristicas, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier oro MORDAZA de los productos o servicios ofrecidos.
Teniendo en cuenta que la coloquialidad de la frase `ciudad de Chiclayo' y de lo que por MORDAZA se entiende en razon de los usos y costumbres, no ha sido demostrado por TELEFONICA MULTIMEDIA, la informacion proporcionada por aquella en sus anuncios no puede entenderse como dirigida tambien a los usuarios de la provincia de Lambayeque; pretender ello, por el contrario, induciria a error a los usuarios, teniendo en cuenta que a ellos tambien se encuentra destinada otro MORDAZA de informacion, tal es el caso de las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano de las Resoluciones a traves de las cuales se otorga concesion y en las que claramente se establece la diferencia entre las areas en las que opera dicha concesion. Asi tenemos, por ejemplo, la Resolucion Ministerial Nº 486-2001-MTC/15.03 publicada el 22 de octubre de 2001 que resuelve "Articulo 2º.- Ampliar el area de la concesion otorgada a favor de la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., mediante Resolucion Ministerial Nº 030-96-MTC/15.17 para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable al distrito de MORDAZA, de la provincia de MORDAZA (...)". En efecto, la concesion a TELEFONICA MULTIMEDIA respecto de las provincias de Chiclayo y MORDAZA fue otorgada en distintos momentos y fue aprobada a traves de distintas Resoluciones. Asi por ejemplo, en un inicio, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 030-96MTC/15.17, se resolvio "Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CPT-TELEFONICA DEL PERU S.A., concesion para la explotacion del Servicio de Distribucion de Radiodifusion de Television por Cable, en el plazo de (20) anos, en el Area de Cobertura de las Provincias de MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Huancayo, MORDAZA y MORDAZA, conforme se detalla en el respectivo Contrato de Concesion". De otro lado, TELEFONICA MULTIMEDIA ha senalado que se ha beneficiado de esta manera al publico en general, por ende, no se ha causado dano alguno a los usuarios. Sin embargo, TELEFONICA MULTIMEDIA no ha tomado en consideracion que el perjuicio cuando se infringe alguna MORDAZA, no necesariamente puede ser a los usuarios sino que tambien podria perjudicarse a los competidores. En todo caso, en el presente procedimiento al momento de determinar la gradacion de la sancion uno de los criterios que fue tomado en cuenta es la "magnitud del dano causado", indicandose que a la fecha de la im-

Articulo 33º.- La empresa que no publique las tarifas al publico usuario de conformidad con lo establecido por las normas pertinentes, incurrira en infraccion grave.
3. Comision de la infraccion TELEFONICA MULTIMEDIA sostiene que dentro de la politica comercial y los usos y costumbres que emplea para brindar su servicio a nivel nacional, utiliza el termino `ciudad de ...' para referirse a las localidades en donde tiene cobertura, siendo un termino coloquial y no geografico. Al respecto, conviene referirnos al Diccionario de la Lengua Espanola 2 que define `ciudad' como:

Ciudad. (...)Espacio geografico, cuya poblacion, generalmente numerosa, se dedica en su mayor parte a actividades no agricolas. 2. Conjunto de sus calles y edificios 3. Lo MORDAZA, en oposicion a lo rural. 4. Ayuntamiento o cabildo de cualquier ciudad. 5. Poblacion comunmente grande que antiguamente gozaba de mayores preeminencias de las villas. (...)
Como es posible apreciar, el termino MORDAZA puede ser entendido de diversas maneras, pero ninguna de las MORDAZA senaladas refieren de forma indubitable a todo un departamento como el recurrente pretende interpretar, menos aun si se toma en consideracion que la denominacion del mismo es distinta a la MORDAZA a la que se hace mencion. Es decir, no resulta razonable pretender que la frase "ciudad de Chiclayo" sea interpretada por los usuarios como "departamento de MORDAZA menos aquellas areas geograficas en las cuales la empresa no tiene concesion". En todo caso, al indicar el recurrente, la existencia de una politica comercial, usos y costumbres que conllevaron a que en las respectivas publicaciones unicamente se hiciera referencia a la `ciudad de Chiclayo', tratandose de un hecho eximente de responsabilidad, correspondia al recurrente la carga de la prueba, sin embargo, este no ha presentado documentacion alguna que acredite lo senalado, tal es el caso de un estudio de MORDAZA que demuestre que en el departamento de MORDAZA un usuario razonable entiende que al referirse a la MORDAZA de Chiclayo se hace referencia en realidad a todo el departamento de Lambayeque.

2

Real Academia Espanola: Diccionario de la Lengua Espanola. Vigesima Primera Edicion, Espana, 1994. Editorial Espasa Calpe, S.A. Tomo I, Pag.484.

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