Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2003 (20/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003

OSIPTEL
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto por Telefonica Multimedia S.A.C. y confirman la Res. Nº 157-2003-GG/OSIPTEL, mediante la cual se multo a la empresa apelante
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 066-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 EXPEDIENTE Nº : 00025-2002-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., en adelante, TELEFONICA MULTIMEDIA. VISTOS: (i) El Recurso de Apelacion interpuesto por TELEFONICA MULTIMEDIA y (ii) El Informe Nº 053-GL/ 2003 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento de la sancion impuesta a la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA, por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 33º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante RGIS), aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 31 de MORDAZA de 2002, OSIPTEL realiza una accion de supervision del cumplimiento del MORDAZA normativo en materia de usuarios, en el local de la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA ubicado en la MORDAZA de Chiclayo, a raiz de la denuncia realizada por el senor MORDAZA MORDAZA Laca MORDAZA, concesionario del servicio de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la MORDAZA de MORDAZA, con relacion al servicio que TELEFONICA MULTIMEDIA estaria ofreciendo en dicha MORDAZA bajo ciertas caracteristicas que segun senala, demostrarian la existencia de actos de competencia desleal. 2. En el desarrollo de la accion de supervision MORDAZA senalada se pregunto a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vendedora de TELEFONICA MULTIMEDIA, sobre la promocion del servicio mencionado para las personas que viven en la MORDAZA de MORDAZA, quien manifesto que la promocion era igual para todo el departamento y que corresponde al mes de MORDAZA de 20021 . 3. OSIPTEL, mediante carta C.1845-GFS/2002 notificada a TELEFONICA MULTIMEDIA el 11 de setiembre de 2002, puso en conocimiento de aquella el intento de sancion por la presunta comision de las infracciones tipificadas como graves en los articulos 30º y 33º del RGIS, otorgandole un plazo de diez dias habiles a fin que cumpla con formular sus descargos. 4. Mediante carta TM.405-A-095.02 recibida por OSIPTEL con fecha 25 de setiembre de 2002, TELEFONICA MULTIMEDIA remite las cartas TM-402-956A-02, TM-405-054-A-02 y TM-402-1786-A-02 que en su oportunidad remitio a OSIPTEL a fin de informar respecto de la aplicacion y entrada en vigencia de la promocion del servicio de "Cable Magico" para la MORDAZA de Chiclayo, y los avisos de prensa mediante los cuales comunico de dicha promocion a sus clientes, dentro del plazo de ley. 5. Mediante Memorandum Nº 1025-GFS/2002 del 10 de octubre de 2002, la Gerencia de Fiscalizacion alcanza el Informe 295-GFS/2002, mediante el cual sustenta las razones por las que concluye lo siguiente: - Que TELEFONICA MULTIMEDIA no cumplio con comunicar ni publicar una promocion consistente en: Instalacion de 2 TVs sin costo alguno; Tarifa mensual por los tres primeros meses de US $ 20,00 y Tarifa mensual a partir del MORDAZA mes de US $20,00, aplicada en la MORDAZA de MORDAZA, durante el mes de MORDAZA de 2002,

cometiendo las infracciones tipificadas en los articulos 30º y 33º del RGIS. - Que TELEFONICA MULTIMEDIA procedio a subsanar la infraccion al articulo 30º con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo sancionador, es decir, al momento de la realizacion de la accion de supervision (31 de MORDAZA de 2002), por lo que es aplicable el regimen de gradualidad establecido en el articulo 55º del RGIS. - Que, TELEFONICA MULTIMEDIA no ha procedido a subsanar la infraccion cometida al articulo 33º, debido a que no ha publicado ni difundido la promocion referida para conocimiento de los usuarios, bajo los medios que son permitidos por el Reglamento, por lo que en este extremo no le es aplicable el regimen de gradualidad del articulo 55º del RGIS. 6. Mediante carta de fecha 15 de MORDAZA de 2003 se notifico a TELEFONICA MULTIMEDIA la Resolucion Nº 157-2003-GG/OSIPTEL del 12 de MORDAZA, por medio de la cual la Gerencia General dio por concluido el procedimiento de sancion iniciado contra TELEFONICA MULTIMEDIA por la supuesta infraccion tipificada en el articulo 30º del RGIS y multo a la referida empresa con 51 UIT por la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 33º del RGIS. 7. Con fecha 5 de junio de 2003 TELEFONICA MULTIMEDIA ha interpuesto Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 157-2003-GG/OSIPTEL. II. ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1. Posicion de TELEFONICA MULTIMEDIA TELEFONICA MULTIMEDIA sostiene en su recurso de apelacion que cumplio con la obligacion establecida en el articulo 12º del RGIS, en tanto dentro de la politica comercial y los usos y costumbres que esta empresa emplea para brindar su servicio a nivel nacional, utiliza el termino `ciudad de ...' para referirse a las localidades en donde tiene cobertura, siendo el termino `ciudad de Chiclayo' uno netamente coloquial y no geografico. TELEFONICA MULTIMEDIA indica que al aplicar el termino `ciudad de Chiclayo' lo hizo de conformidad con el articulo 15º del D.Leg. Nº 716 que establece que el proveedor esta obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada y muy facilmente accesible al consumidor o usuario, la informacion sobre los productos y servicios ofertados, y que en consecuencia, un consumidor razonable residente en aquella localidad, entiende que la promocion es aplicable de manera general a la MORDAZA de Chiclayo, entendida esta, como a todas las zonas del departamento de MORDAZA en donde TELEFONICA MULTIMEDIA tiene concesion, abarcando tanto la provincia de Chiclayo como la de MORDAZA y Ferrenafe, mas no exclusivamente la provincia o distrito de Chiclayo. Agrega TELEFONICA MULTIMEDIA que el crecimiento MORDAZA tanto de las ciudades de Chiclayo y MORDAZA ha hecho que en la practica MORDAZA ciudades se encuentren fusionadas, es decir constituyen un solo nucleo urbano. Asimismo, se indica que el servicio es prestado sin realizar discriminacion alguna a los usuarios del departamento de MORDAZA, beneficiando de esta manera al publico en general, por ende, no se ha causado dano alguno. Finalmente, TELEFONICA MULTIMEDIA solicita se declare la nulidad de la Resolucion materia de impugnacion, en aplicacion del articulo 10º, inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), en tanto contraviene los principios de razonabilidad, legalidad y tipicidad.

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Previamente se habia tomado conocimiento que TELEFONICA MULTIMEDIA estaba ejecutando la promocion para el servicio de distribucion de radiodifusion para clientes nuevos en Chiclayo con una vigencia a partir del 13 de MORDAZA de 2002 por un periodo de hasta tres meses.

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