Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28035
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE

estos Jueces se llevaran a cabo conforme a sus usos y costumbres. Posteriormente cada Corte Superior revisara que las personas elegidas lo hayan sido conforme a la real voluntad de los ciudadanos dentro del MORDAZA de la presente Ley. Articulo 8º.- Requisitos del candidato a Juez de Paz No Letrado Los candidatos a Juez de Paz deben reunir los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. Ser mayor de 25 anos y peruano de nacimiento. Acreditar que reside por mas de 2 anos continuos en la circunscripcion a la que postula. Haber cursado, cuando menos, educacion primaria completa. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley. Tener ocupacion conocida. No registrar antecedentes penales. Tener dominio, ademas del castellano, del idioma quechua, del MORDAZA, o la lengua que predomine en el lugar donde va a ejercer el cargo. Ser ciudadano y estar en plena capacidad de goce y de ejercicio de sus derechos civiles. Tener conducta intachable. No haber sido condenado por delito doloso. No encontrarse en estado de quiebra judicialmente declarada. No haber sido destituido de la MORDAZA Judicial o del Ministerio Publico o de la Administracion Publica. Para que la candidatura sea admitida debera estar acompanada de una relacion de vecinos en numero no menor al 2.5% del total de electores de su circunscripcion judicial. La lista de adherentes, que no tendra costo alguno, debera consignar el nombre completo, direccion, numero del documento de identificacion y firma del vecino de ser el caso.

DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 27539
Articulo 1º.- Modifica los articulos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º y 18º, y las Primera y Cuarta Disposiciones Transitorias y Finales Modificanse los articulos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º y 18º, y las Primera y Cuarta Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley Nº 27539 en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Finalidad de la ley La presente Ley regula el MORDAZA para elegir a los Jueces de Paz en el territorio de la Republica, de conformidad con lo previsto en el articulo 152º de la Constitucion Politica del Peru. Los Jueces de Paz Letrados se rigen por las Leyes Organicas del Poder Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 2º.- Plazo del mandato Los Jueces de Paz ejercen sus funciones por un periodo de 3 (tres) anos. Pueden ser reelegidos. Articulo 4º.- Revocabilidad y renuncia del cargo El cargo de Juez de Paz es revocable. La renuncia se sujeta a las normas de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo 5º.- Convocatoria de Elecciones El Presidente de la Republica, a solicitud del Presidente de la Corte Suprema, convoca a elecciones de Jueces de Paz con una anticipacion no menor de 240 (doscientos cuarenta) dias naturales a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el tercer MORDAZA de octubre del ano en que finaliza el mandato de los Jueces de Paz. El Poder Judicial remitira a los organismos electorales la relacion de Juzgados de Paz en los que se llevaran a cabo las elecciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y sus normas reglamentarias. Articulo 6º.- MORDAZA Electoral de Jueces de Paz El Poder Judicial coordina con los organismos integrantes del Sistema Electoral, para el desarrollo del MORDAZA electoral de Jueces de Paz. En este sentido el MORDAZA Nacional de Elecciones fiscaliza la legalidad del sufragio, administra justicia en materia electoral, proclama a los candidatos elegidos; la Oficina Nacional de Procesos Electorales organiza y efectua las elecciones de Jueces de Paz en todo el territorio de la Republica. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil prepara y mantiene actualizado el padron electoral. Articulo 7º.- Elecciones en Comunidades Campesinas y Nativas En las comunidades campesinas y nativas, que cuenten con Juzgados de Paz, las elecciones para elegir

Articulo 9º.- Designacion de personero El candidato a Juez de Paz puede designar un personero para fines estrictamente electorales. Articulo 10º.- Elecciones y procedimiento Dentro de los tres (3) dias naturales posteriores a la publicacion provisional de las listas de candidatos efectuada por el MORDAZA Nacional de Elecciones cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil puede formular tachas contra cualquier candidato fundadas en la infraccion de lo dispuesto en la presente Ley. Las tachas son resueltas en instancia unica por los Jurados Electorales Especiales en el termino de tres (3) dias naturales. Articulo 11º.- Aplicacion supletoria y sucesiva Ante la ausencia de regulacion especial en la presente Ley y sus normas reglamentarias, se aplicara de manera supletoria y sucesiva al MORDAZA electoral de jueces de paz la Ley de Elecciones Municipales, la Ley Organica de Elecciones y demas disposiciones vigentes en materia electoral. El MORDAZA Nacional de Elecciones es la autoridad competente para resolver en MORDAZA y definitiva instancia las controversias que se planteen durante el MORDAZA electoral. Articulo 12º.- Prohibiciones Los candidatos a Jueces de Paz estan prohibidos de postular a dos o mas judicaturas simultaneamente y a realizar MORDAZA politica, bajo sancion de anulacion inmediata de la inscripcion. Ningun partido politico, agrupacion independiente, grupo vecinal o cualquier otra organizacion formal o informal, podra auspiciar o patrocinar a los candidatos a Jueces de Paz. Articulo 13º.- Publicidad de las candidaturas Las inscripciones de las candidaturas se llevaran a cabo ante los Jurados Electorales Especiales hasta noventa (90) dias naturales anteriores a la fecha de

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