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PÆg. 248571 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 pondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armado-res, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Generalde Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado- res que contasen con embarcaciones pesqueras de ma-dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pes-ca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920,podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiològicos con destino al consumo hu- mano directo y/o indirecto y su ampliación correspondien-te, en un plazo de noventa (90) días calendario, conta-dos a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolu-ción Ministerial que establezca el procedimiento y losrequisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo esta- bleció que los armadores que soliciten permiso de pescaal amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados delas disposiciones contenidas en el artículo 12º del Regla-mento General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Su- premo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigenciade los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcaciones queobtengan su permiso de pesca al amparo de dicha Leyde destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano direc- to, materia prima que será estibada a bordo en cajas conhielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en elDiario Oficial El Peruano se establecieron las condicio- nes y requisitos para que los armadores de embarcacio- nes pesqueras de madera que se encuentren en los al-cances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtenerlos respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcacio- nes pesqueras de madera "MI JOSE LUIS Nº 2" de ma- trícula Nº PL-4148-CM, "MI JUANITA" de matrícula NºPL-4335-CM, " CRISTO SALVA" de matrícula Nº PL-4853-CM, "MI ANDREITA" de matrícula Nº PL-12280-CM,"DIOS ES AMOR" de matrícula Nº PL-19016-CM, "DONALBERTO" de matrícula Nº PT-21084-PM y "CRISTO SALVADOR" de matrícula Nº PL-3030-CM en la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardinapara el consumo humano directo e indirecto, jurel y caba-lla para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en el expediente sobre solicitudes de permiso de pesca, para acceder a la extracción de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina para el con-sumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para con-sumo humano directo, se ha determinado que los recu-rrentes han cumplido con los requisitos procesales y sus-tantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamen- to, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98 PE, modificado por los Decretos Supremos Nº004-2002-PRO-DUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas nor-mas complementarias, por lo que resulta procedente otor-gar los permisos solicitados, precisando que en virtud alprincipio precautorio incorporado a nuestro ordenamien- to jurídico vigente y con la finalidad de garantizar el apro- vechamiento sostenido del recurso sardina, procede otor-gar los permisos de pesca para la extracción del recursoanchoveta con destino al consumo humano directo e in-directo, y el recurso sardina únicamente con destino alconsumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº205-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO-DUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU-CE y demás normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque-ría (actualmente Ministerio de la Producción) aprobadopor Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los DecretosSupremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE yla Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la ResoluciónMinisterial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otórguese permiso de pesca a los ar- madores pesqueros, cuya relación se detalla a continua-ción, para operar siete (7) embarcaciones pesqueras demadera, los cuales se dedicarán a la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sar- dina, jurel y caballa, con destino al consumo humano di-recto, con uso de cajas con hielo como medio de preser-vación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitudmínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral pe- ruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas ad-yacentes a la costa para el caso de los recursos jurel ycaballa. Armador Pesquero Solicitud Embarcación Arqueo Capacidad Reg. Nº Nº Matrícula Neto de Bodega (m3) 1 Hipólito Suclupe 100-2003-Direpe-LL "MI JOSE 19.27 80.92 Santisteban 05018001-Produce LUIS Nº 2" PL-4148-CM 2 Israel A. Ipanaque 156-2003-Direpe -LL "MI JUANITA" 18.30 76.97 Orosco 04848001-Produce PL-4335-CM 3 Genaro Ventura 194-2003-Direpe-LL "CRISTO SALVA" 08.58 37.08 Valdera 06938002-Produce PL-4853-CM Rosario VenturaVidaurre 4 Pablo Llenque 196-2003-Direpe-LL "MI ANDREITA" 10.33 44.36 Carranza 04689001-Produce PL-12280-CM Andrea Fiestas de Llenque 5 Esteban Acosta 230-2003-Direpe-LL "DIOS ES AMOR" 08.32 36.01 Pingo 04690001- Produce PL-19016-CM " 6 Liliana Vera Vera 243-2003-Direpe-LL "DON ALBERTO" 24.00 100.00 PT-21084-PM 7 José R. Orosco 274-2003-Direpe-LL "CRISTO 25.27 105.09 Castro 07167002-Produce SALVADOR" PL-3030-CM Artículo 2º. - Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca en el extremo referido a destinar laextracción del recurso sardina al consumo humano indi-recto, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo 3º. - Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº127-2003-PRODUCE, y hastaque se concluya con el proceso de implementación delSistema de Seguimiento Satelital en las embarcacionespesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al am- paro de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarca- ciones citadas en el artículo 1º de la presente resoluciónestán obligados a solicitar, previo a cada zarpe con finesde pesca, el embarque de un inspector acreditado deacuerdo a las disposiciones que se establezcan por Re-solución Ministerial. La realización de actividades sin la presencia del inspector constituirá infracción que será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Código 19del artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y deProcedimiento Sancionador de las Infracciones en las