Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº0042002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar los permisos solicitados, precisando que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar permisos de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 2372003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 0032000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armadores pesqueros, cuya relacion se detalla a continuacion, para operar cuatro (4) embarcaciones pesqueras de MORDAZA, las cuales se dedicaran a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa.
Armador Pesquero Embarcacion Nº de Matricula "MARITZA VIOLETA" Nº PT-5510-CM "SEGUNDO SAN MORDAZA II" Nº PL-2736-CM Arqueo Neto 08.87 Capacidad de Bodega (m3) 38.29

estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de inspectores acreditados, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el articulo 1º de la presente Resolucion, quedan sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 0042002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente resolucion estan supeditadas a la operatividad de las embarcaciones pesqueras, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de inspectores acreditados conforme al articulo 3º de la presente resolucion o a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con las respectivas constancias, los mismos que seran abonados por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad de los derechos otorgados segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1912002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 13781 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2003

1 MORDAZA LORO LORO y MORDAZA LORO LORO 2 MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4 MORDAZA MORDAZA VELAZQUEZ y MORDAZA LUMBRES DE MORDAZA

07.78

33.74

"SANTA MORDAZA " Nº PL-2273-BM "JESUS ES CON NOSOTROS" Nº PL-2253-BM

10.64

45.63

07.61

33.62

Articulo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca para la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarcaciones citadas en el articulo 1º de la presente resolucion

Vistos los expedientes con registros Nºs. 100-DIREPE-LL y 05018001; 156-DIREPE-LL y 04848001; 194DIREPE-LL y 06938002; 196-DIREPE- LL y 04689001; 230-DIREPE-LL y 04690001; 243-DIREPE-LL y 274-DIREPE-LL y 07167002 de fechas 10 de enero y 30 de MORDAZA del 2003; 16 de enero y 28 de MORDAZA del 2003; 20 de enero y 23 de MORDAZA del 2003; 20 de enero y 23 de MORDAZA del 2003; 21 de enero y 23 de MORDAZA del 2003; 21 de enero del 2003 y 21 de enero y 28 de MORDAZA del 2003, respectivamente, presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA Santisteban; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orosco; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vidaurre; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Llenque; MORDAZA MORDAZA Pingo; MORDAZA MORDAZA Vera; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras de MORDAZA al MORDAZA de la Ley Nº 26920. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el corres-

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