Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2003 (23/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 248570 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº004- 2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus res-pectivas normas complementarias, por lo que resulta pro-cedente otorgar los permisos solicitados, precisando queen virtud al principio precautorio incorporado a nuestroordenamiento jurídico vigente y con la finalidad de ga- rantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardi- na, procede otorgar permisos de pesca para la extrac-ción del recurso anchoveta con destino al consumo hu-mano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel ycaballa únicamente con destino al consumo humano di-recto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 237-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO-DUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU-CE y demás normas complementarias, el Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decre-tos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODU-CE, y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armado- res pesqueros, cuya relación se detalla a continuación, para operar cuatro (4) embarcaciones pesqueras de ma- dera, las cuales se dedicarán a la extracción de los re-cursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consu-mo humano directo e indirecto, y los recursos sardina,jurel y caballa con destino al consumo humano directo,con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm),según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuerade las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa parael caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sar-dina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Armador Pesquero Embarcación Arqueo Capacidad de Nº de Matrícula Neto Bodega (m3) 1 FELIX LORO LORO y "MARITZA VIOLETA" 08.87 38.29 ALFONSO LORO LORO Nº PT-5510-CM 2 MANUEL DE LA CRUZ "SEGUNDO SAN 07.78 33.74 PAIVA URCIA ROQUE II”JUANA HUAMANCHUMO Nº PL-2736-CMPALACIOS 3 ROMAN GILBERTO "SANTA CATALINA " 10.64 45.63 FIESTAS LLENQUE Nº PL-2273-BM 4 EUSEBIO BERNAL “JESUS ES CON 07.61 33.62 VELÁZQUEZ y NOSOTROS” MARGARITA LUMBRES Nº PL-2253-BM DE BERNAL Artículo 2º. - Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca para la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 3º. - Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº127-2003-PRODUCE, y hastaque se concluya con el proceso de implementación del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al am-paro de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarca-ciones citadas en el artículo 1º de la presente resoluciónestán obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de inspectores acreditados, deacuerdo a las disposiciones que se establezcan por Re-solución Ministerial. Artículo 4º. - Los permisos de pesca otorgados en el artículo 1º de la presente Resolución, quedan sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifica-do por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolu-ción Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sa-nidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamien- to jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente resolución están supeditadasa la operatividad de las embarcaciones pesqueras, a larealización de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de inspectores acreditados conforme al ar- tículo 3º de la presente resolución o a la instalación delSistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo delas referidas embarcaciones, cuando corresponda, y alpago por concepto de derechos de pesca que acreditenlos armadores con las respectivas constancias, los mis- mos que serán abonados por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE ylas normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo in-cumplimiento será causal de suspensión o caducidad delos derechos otorgados según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otor- gados para operar las embarcaciones pesqueras indica-das en el artículo 1º de la presente resolución, en el lite-ral B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales de PesqueríaTumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica,Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 13781 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 1 de julio del 2003 Vistos los expedientes con registros Nºs. 100-DIRE- PE-LL y 05018001; 156-DIREPE-LL y 04848001; 194-DIREPE-LL y 06938002; 196-DIREPE- LL y 04689001;230-DIREPE-LL y 04690001; 243-DIREPE-LL y 274-DI-REPE-LL y 07167002 de fechas 10 de enero y 30 de abrildel 2003; 16 de enero y 28 de abril del 2003; 20 de enero y 23 de abril del 2003; 20 de enero y 23 de abril del 2003; 21 de enero y 23 de abril del 2003; 21 de enero del 2003y 21 de enero y 28 de abril del 2003, respectivamente,presentados por los armadores Hipólito Suclupe Santis-teban; Israel Abimael Ipanaque Orosco; Genaro VenturaValdera y Rosario Ventura Vidaurre; Pablo Llenque Ca- rranza y Andrea Fiestas de Llenque; Esteban Acosta Pin- go; Liliana Vera Vera; y José Rosario Orosco Castro, so-licitando permiso de pesca para operar embarcacionespesqueras de madera al amparo de la Ley Nº 26920. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los ar- madores pesqueros que contasen con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con una capaci-dad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y quehubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigen- cia de dicha Ley, podían solicitar directamente el corres-