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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2003 (23/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 248560 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Eduardo Fernando Morán Bacigalupo, Director Ejecutivo del Pro-yecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT, a la ciudad de Quito - Ecuador, del 24 al 26 de julio del 2003, para participar en la Mesa Redonda sobre ma- nejo de conflictos de tierras en América Latina organiza-do por la FAO y USAID. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán sufragadosen su totalidad por la FAO y USAID, no irrogando gasto alguno de los recursos del Estado. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no dará derecho a exoneración o liberación de im-puestos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Artículo 4º.- El mencionado funcionario, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, presen- tará un informe al Titular del Pliego sobre su participa-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 13833 Modifican y rectifican R.M. N” 0485- 2003-AG que constituyó comisión en-cargada de elaborar propuesta de Re-glamento del Consejo Nacional de Con- certación para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0615-2003-AG Lima, 21 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27965 fue creado el Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación y Desa- rrollo del Sector Agropecuario, derogándose al DecretoSupremo Nº 041-2002-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0485-2003- AG, de fecha 28 de mayo de 2003, se constituyó la comi-sión encargada de elaborar la propuesta de reglamento del Consejo Nacional de Concertación para la Reactiva- ción y Desarrollo del Sector Agropecuario; Que, la Secretaría Técnica debe cumplir las funcio- nes de asesoramiento y apoyo a todas las comisionesdel CONACA, por lo que resulta necesario modificar lacitada comisión; Que, los errores materiales, de acuerdo a lo estable- cido por el artículo 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, pueden ser recti-ficados con efecto retroactivo, en cualquier momento, deoficio o a instancia de los administrados, siempre que nose altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0485-2003-AG, el mismo que quedará re- dactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Constituir una Comisión encargada de elaborar la propuesta de reglamento del Consejo Nacio-nal de Concertación para la Reactivación y Desarrollodel Sector Agropecuario, la misma que quedará confor- mada de la siguiente manera: - Un representante del Ministro de Agricultura, quien lo presidirá. - Un representante del Viceministro de Agricultura.- Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura. - Dos representantes de los Gremios Agrarios que integran el Consejo Nacional de Concertación AgrariaCONACA." Artículo 2º.- Rectificar el error material incurrido en la numeración del articulado de la Resolución MinisterialNº 0485-2003-AG; dice: Artículo 4º, debe decir: Artículo3º. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 13831 Lista de Productos FarmacØuticos y Biológicos de uso Veterinario registra-dos en el mes de junio de 2003 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 33-2003-AG-SENASA-DGSA Lima, 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nº 016-2002- AG y Nº 015-98-AG, se oficializan la inscripción y co- mercialización de productos de uso veterinario, losmismos que estarán sujetos únicamente a lo dispuestopor las citadas disposiciones legales, disponiéndosela publicación periódica de los productos registrados; Que, conforme a lo señalado por el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones del Servicio Nacio-nal de Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección Generalde Sanidad Animal, tiene entre otras funciones la de es-tablecer mecanismos de control, registro y fiscalizaciónrespecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las em- presas productoras y/o comercializadoras de estos insu-mos; Que, con Memorandum Nº 302-2003-AG-SENASA- DGSA-DIP, de fecha 11 de julio del 2003, la Direcciónde Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sa- nidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Ve-terinarios registrados durante el mes de Junio del2003, a efectos de dar cumplimiento a lo que disponeel artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Animal, mediante Resolu- ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 14º del Decreto SupremoNº 015-98-AG, y el artículo 18º del Decreto SupremoNº 24-95-AG; y con la visación de la Directora Generalde Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuti-cos y Biológicos de uso Veterinario, registrados en el mesde junio del 2003, en la Dirección de Insumos Pecuariosde la Dirección General de Sanidad Animal del ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo a lo siguiente: