Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el articulo 1º de la presente Resolucion, quedan sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesqueras, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1912002-PRODUCE. Articulo 7º .- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 13782 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 184-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2003 Vistos los expedientes con registros Nºs. 2648-DIREPE-LL y 08096002 y 248 -DIREPE-LL y 07967002 de fechas 9 de diciembre del 2002 y 14 de MORDAZA del 2003, 21 de enero y 13 de MORDAZA del 2003, respectivamente, presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Urcia MORDAZA, solicitando permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras de MORDAZA al MORDAZA de la Ley Nº 26920. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920,

podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y ademas, establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de MORDAZA "D´ MORDAZA MORDAZA " de matricula Nº PL-19845-CM y "ROSITA AMALIA" de matricula Nº PL-6383-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en los expedientes sobre solicitudes de permiso de pesca, para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentes no han cumplido con el requisito de acreditar fehacientemente haber ejercido esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y caballa al presentar constancias que no guardan la formalidad requerida, por lo que deviene en improcedente las solicitudes de permiso de pesca en dicho extremo; y asimismo, se precisa que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar los permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina unicamente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 217PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 0032000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria ( actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorguese permiso de pesca a los armadores pesqueros, cuya relacion se detalla a continuacion, para operar dos (2) embarcaciones pesqueras de

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