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PÆg. 248572 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por De-creto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE. Artículo 4º. - Los permisos de pesca otorgados en el artículo 1º de la presente Resolución, quedan sujetos alo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Mi-nisterial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad,normas de protección del medio ambiente, así como de-más normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente Resolución está supeditada ala operatividad de las embarcaciones pesqueras, a la rea-lización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a lainstalación del Sistema de Seguimiento Satelital -SISE- SAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armadorcon la respectiva constancia, el mismo que será abona-do por el armador pesquero conforme a lo establecidopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Su-premo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo mo- difiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado segúncorresponda. Artículo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otor- gados para operar las embarcaciones pesqueras indica-das en el artículo 1º de la presente resolución, en el lite- ral B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191- 2002-PRODUCE. Artículo 7º .- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 13782 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 184-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de julio del 2003Vistos los expedientes con registros Nºs. 2648-DIRE- PE-LL y 08096002 y 248 -DIREPE-LL y 07967002 de fe-chas 9 de diciembre del 2002 y 14 de mayo del 2003, 21de enero y 13 de mayo del 2003, respectivamente, pre- sentados por los armadores José Mercedes Querevalu Castro, Francisco Castro Palma y María Magdalena Ur-cia Huamanchumo, solicitando permiso de pesca paraoperar embarcaciones pesqueras de madera al amparode la Ley Nº 26920. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los ar- madores pesqueros que contasen con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con una capaci-dad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigen- cia de dicha Ley, podían solicitar directamente el corres-pondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizaciónde incremento de flota que se exige a los demás armado-res, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Generalde Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado-res que contasen con embarcaciones pesqueras de ma-dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pes- ca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920,podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiològicos con destino al consumo hu-mano directo y/o indirecto y su ampliación correspondien-te, en un plazo de noventa (90) días calendario, conta-dos a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolu-ción Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo esta- bleció que los armadores que soliciten permiso de pescaal amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados delas disposiciones contenidas en el artículo 12º del Regla-mento General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Su-premo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigenciade los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcaciones queobtengan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano direc-to, materia prima que será estibada a bordo en cajas conhielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condicio- nes y requisitos para que los armadores de embarcacio-nes pesqueras de madera que se encuentren en los al-cances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtenerlos respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcacio- nes pesqueras de madera "D´ ANGELO AGUSTIN " dematrícula Nº PL-19845-CM y "ROSITA AMALIA" de ma-trícula Nº PL-6383-CM, en la extracción de los recursoshidrobiològicos anchoveta y sardina para el consumohumano directo e indirecto, jurel y caballa para el consu- mo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en los expedientes sobre solicitu-des de permiso de pesca, para acceder a la extracciónde los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina parael consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentes no han cumplido con el requisito de acre-ditar fehacientemente haber ejercido esfuerzo de pescasobre los recursos jurel y caballa al presentar constan-cias que no guardan la formalidad requerida, por lo quedeviene en improcedente las solicitudes de permiso de pesca en dicho extremo; y asimismo, se precisa que en virtud al principio precautorio incorporado a nuestro or-denamiento jurídico vigente y con la finalidad de garanti-zar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina,procede otorgar los permiso de pesca para la extraccióndel recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina únicamente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 217-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO-DUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU- CE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque-ría ( actualmente Ministerio de la Producción) aprobadopor Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los DecretosSupremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE yla Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la ResoluciónMinisterial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otórguese permiso de pesca a los ar- madores pesqueros, cuya relación se detalla a continua-ción, para operar dos (2) embarcaciones pesqueras de