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PÆg. 248573 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 madera, los cuales se dedicarán a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para elconsumo humano directo e indirecto, y el recurso sardi-na, con destino al consumo humano directo, con uso decajas con hielo como medio de preservación a bordo, yutilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacen-tes a la costa. Armador Pesquero Solicitud Embarcación Arqueo Capacidad Reg. Nº Nº Matrícula Neto de Bodega 1 José M. Querevalu 2648-2002-Direpe-LL "D´ANGELO 08.50 36.74 Castro 08096002-Produce AGUSTIN" PL-19845-CM 2 Francisco Castro 248-2003-Direpe-LL "ROSITA AMALIA" 08.72 37.70 Palma 07967002-Produce PL-6383-CMMaría M. UrciaHuamanchumo Artículo 2º. - Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca en los extremos referidos a la extrac-ción de los recursos jurel y caballa con destino al consu-mo humano directo y destinar la extracción del recursosardina al consumo humano indirecto, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente reso- lución Artículo 3º. - Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº127-2003-PRODUCE, y hastaque se concluya con el proceso de implementación delSistema de Seguimiento Satelital en las embarcacionespesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al am- paro de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarca- ciones citadas en el artículo 1º de la presente resoluciónestán obligados a solicitar, previo a cada zarpe con finesde pesca, el embarque de un inspector acreditado, deacuerdo a las disposiciones que se establezcan por Re-solución Ministerial. La realización de actividades sin la presencia del inspector constituirá infracción que será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Código 19del artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y deProcedimiento Sancionador de las Infracciones en lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificada por De- creto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE. Artículo 4º. - Los permisos de pesca otorgados en el artículo 1º de la presente Resolución , queda sujetos a lodispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por losDecretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRO- DUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministe- rial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normasde protección del medio ambiente, así como demás nor-mas complementarias del ordenamiento jurídico pesqueronacional. Artículo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesquera, a la rea-lización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a lainstalación del Sistema de Seguimiento Satelital -SISE-SAT a bordo de la referida embarcación y al pago porconcepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abona- do por el armador pesquero conforme a lo establecidopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Su-premo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo mo-difiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causalde suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otor- gados para operar las embarcaciones pesqueras indica-das en el artículo 1º de la presente resolución, en el lite-ral A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa y a las DireccionesRegionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 13788 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 185-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de julio del 2003Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 07397002 del 2 de julio de 2003, presentado por la em-presa SIETE MARES S.A.C., representante legal en elPerú de los armadores japoneses KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGIO, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA yKABUSHIKI KAISHA USHIO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicusgigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE,se autorizó por Resolución Ministerial Nº 203-2003-PRO-DUCE la convocatoria a Concurso Público de Ofertas dePrecios Nº 02-2003-PRODUCE, para el otorgamiento de permisos de pesca y licencias de procesamiento a bor- do, cuando corresponda, para la operación de barcoscalamareros de bandera extranjera; Que mediante Acta del Concurso Público de Oferta de Precios Nº 02-2003-PRODUCE, convocado para elotorgamiento de permisos de pesca de calamar gigante o pota para la operación de barcos calamareros de ban- dera extranjera, de fecha 30 de junio de 2003, se proce-dió a la apertura de sobres y al análisis de las propues-tas, estableciéndose a la empresa SIETE MARES S.A.C.en segundo lugar de orden de prelación provisional, re-sultando de dicho proceso adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 1650 de tonelaje neto de un total de 12,915 de tonelaje neto adjudicadas, correspondiéndole una cuo-ta de captura total de 8,943 toneladas métricas del recur-so calamar gigante o pota; Que a través del escrito del visto, la recurrente solici- ta permiso de pesca para operar las embarcaciones pes- queras calamareras denominadas “SOHO MARU Nº 58”, “YUKO MARU 8”, “WAKASHIO MARU Nº 81”, “WAKAS-HIO MARU Nº 85” y “WAKASHIO MARU Nº 87” de 336TN, 345 TN, 306 TN, 328 TN y 335 TN respectivamente,en la extracción del recurso calamar gigante o pota enaguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia de planta de congelado abordo; Que siendo la recurrente adjudicataria de la buena pro del Concurso Público de Oferta de Precios Nº 02-2003-PRODUCE para el otorgamiento de permisos depesca de calamar gigante o pota para la operación debarcos calamareros de bandera extranjera, y habiendo cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigen-te, deviene en procedente otorgar los permisos de pescasolicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante Informe Nº 109-2003-PRO- DUCE/DNEPP-Dch, y con la visación de la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Re-soluciones Ministeriales Nºs. 154-2003-PRODUCE, 203-2003-PRODUCE, 221-2003-PRODUCE y 222-2003-PRO-DUCE y el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Producción apro- bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y,