Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, los cuales se dedicaran a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina, con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa.
Armador Pesquero Solicitud Reg. Nº Embarcacion Nº Matricula "D´ANGELO AGUSTIN" PL-19845-CM Arqueo Capacidad Neto de Bodega 08.50 36.74

Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 13788 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 185-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2003

1 MORDAZA M. Querevalu 2648-2002-Direpe-LL MORDAZA 08096002-Produce

2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA M. Urcia MORDAZA

248-2003-Direpe-LL 07967002-Produce

"ROSITA AMALIA" 08.72 PL-6383-CM

37.70

Visto el expediente con escrito de registro Nº CE07397002 del 2 de MORDAZA de 2003, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGIO, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA USHIO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, se autorizo por Resolucion Ministerial Nº 203-2003-PRODUCE la convocatoria a Concurso Publico de Ofertas de Precios Nº 02-2003-PRODUCE, para el otorgamiento de permisos de pesca y licencias de procesamiento a bordo, cuando corresponda, para la operacion de barcos calamareros de bandera extranjera; Que mediante Acta del Concurso Publico de Oferta de Precios Nº 02-2003-PRODUCE, convocado para el otorgamiento de permisos de pesca de calamar gigante o pota para la operacion de barcos calamareros de bandera extranjera, de fecha 30 de junio de 2003, se procedio a la apertura de sobres y al analisis de las propuestas, estableciendose a la empresa SIETE MARES S.A.C. en MORDAZA lugar de orden de prelacion provisional, resultando de dicho MORDAZA adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 1650 de tonelaje neto de un total de 12,915 de tonelaje neto adjudicadas, correspondiendole una cuota de captura total de 8,943 toneladas metricas del recurso calamar gigante o pota; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras denominadas "SOHO MARU Nº 58", "YUKO MARU 8", "WAKASHIO MARU Nº 81", "WAKASHIO MARU Nº 85" y "WAKASHIO MARU Nº 87" de 336 TN, 345 TN, 306 TN, 328 TN y 335 TN respectivamente, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia de planta de congelado abordo; Que siendo la recurrente adjudicataria de la buena pro del Concurso Publico de Oferta de Precios Nº 022003-PRODUCE para el otorgamiento de permisos de pesca de calamar gigante o pota para la operacion de barcos calamareros de bandera extranjera, y habiendo cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, deviene en procedente otorgar los permisos de pesca solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 109-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-2003-PRODUCE, 2032003-PRODUCE, 221-2003-PRODUCE y 222-2003-PRODUCE y el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y,

Articulo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca en los extremos referidos a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo y destinar la extraccion del recurso sardina al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarcaciones citadas en el articulo 1º de la presente resolucion estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. La realizacion de actividades sin la presencia del inspector constituira infraccion que sera sancionada de acuerdo a lo establecido en el Codigo 19 del articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y de Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificada por Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el articulo 1º de la presente Resolucion , queda sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1912002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones

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