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PÆg. 248567 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 Estado dispone que el Comité Especial declarará par- cialmente desierto un Proceso de Selección cuando que-de válida una única oferta en uno o más ítems identifica-dos particularmente y que dicha situación sólo acarrea ladeclaración de desierto del proceso respecto al ítem enparticular. Conforme a esta disposición el Comité Espe- cial Permanente debió declarar parcialmente desierto di- cho proceso de selección respecto al ítem Nº 1 - "Carnede Aves", pues con la devolución de la propuesta de laempresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. sólo ha-bría quedado una oferta válida, la de la empresa SANFERNANDO S.A.; Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado señala que el Titulardel Pliego podrá declarar de oficio, hasta antes de la ce-lebración del contrato, la nulidad del proceso de selec-ción por alguna de las causales establecidas en el Art.57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entre ellas, que el acto haya sido realizado contraviniendo las normas legales o que se haya dejadode aplicar las normas del procedimiento y la forma pres-crita por la norma aplicable. Siendo así, se puede deter-minar que, al no haberse aplicado el procedimientoprescrito por los Arts. 33º y 32º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, se ha incurrido en dichas causales; Que, dicha situación amerita se declare de oficio la nulidad de este acto administrativo respecto al otorga-miento de la Buena Pro del Ítem Nº 1 de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 002-2003-INABIF/CEP - "Adquisición de alimentos para personas", por los motivos ante- riormente expuestos; Estando a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y de laUnidad de Logística; y en uso de las facultades conferi-das por la Resolución Suprema Nº 012-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la NULIDAD del otorgamiento de la Buena Pro del Ítem Nº 1 - "Carne de Aves", correspondiente al proceso de selección de la Ad-judicación Directa Pública Nº 002-2003-INABIF/CEP - "Ad-quisición de alimentos para personas", a favor de CO-MERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., retrotrayéndose elproceso en cuanto a este ítem hasta la etapa de revisión y evaluación de propuestas económicas, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo Segundo.- El Comité Especial Permanente debe adoptar las acciones pertinentes que se derivencomo consecuencia de lo dispuesto por la presente Resolución, con sujeción a la normatividad sobre contra- taciones y adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentrode los cinco días siguientes de su expedición con cono-cimiento del Comité Especial Permanente y de los de- más Órganos que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LÓPEZ SANTILLÁN Presidente 13828 PRODUCE Aceptan renuncia de Asesor Ad Hono- rem del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2003-PRODUCE Lima, 21 de julio del 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 005-2003- PRODUCE, del 9 de enero del 2003, se designó al señorRafael Belaúnde Llosa, como Asesor Ad Honorem delDespacho Ministerial; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificato-ria, Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Rafael Belaúnde Llosa, al cargo de Asesor AdHonorem del Despacho Ministerial, dándosele las gra-cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 13767 Aprueban Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el CONAM y elministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2003-PRODUCE Lima, 21 de julio del 2003 CONSIDERANDO: Que, el ex Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales - MI-TINCI y el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, confechas 15 de setiembre de 2000, 18 de octubre de 2001 y 22 de febrero de 2002, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación y sus Adendas, con el objetivo de apo-yar el ordenamiento del Sector Industrial Manufacturero,asumiendo el compromiso de realizar actividades con-juntas que conduzcan al perfeccionamiento del marcoregulatorio del ámbito de competencia de la Dirección de Asuntos Ambientales, dentro de los lineamientos de la política ambiental nacional; Que, conforme a la Quinta Disposición Complementa- ria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Orga-nización y Funciones del Ministerio de la Producción, todamención al ex Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, deberá enten-derse referida al Ministerio de la Producción; Que, mediante el informe correspondiente la Direc- ción de Medio Ambiente de Industria de la DirecciónNacional de Industria del Viceministerio de Industria, considera conveniente la celebración del Convenio de Cooperación Institucional entre el Consejo Nacional delAmbiente - CONAM y el Ministerio de la Producción -PRODUCE, a fin de continuar con el trabajo desarrolladoen el marco del Convenio Marco de Cooperación y susAdendas; Que, en tal sentido, resulta necesario continuar apo- yando el ordenamiento del sector industrial manufactureroen el marco de la política ambiental nacional, para lo cualse debe proceder a la suscripción del Convenio de Co-operación Interinstitucional entre el Consejo Nacional delAmbiente - CONAM y el Ministerio de la Producción - PRODUCE; Que, asimismo, es conveniente delegar la suscripción del referido Convenio de Cooperación Interinstitucionalentre el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y elMinisterio de la Producción - PRODUCE, al Viceministrode Industria; Estando a lo informado por la Dirección de Medio Am- biente de Industria de la Dirección Nacional de Industriadel Viceministerio de Industria, mediante Informe Nº 303-