Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 079-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 106º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUEREVALU al permiso de pesca artesanal otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 300-97-PE, asi como dejar sin efecto la indicada Resolucion Ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 13783

Declaran caducidad de autorizacion otorgada a Solmar Empresa Pesquera S.A. para aumento de capacidad de operacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 180-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003 Vistos los escritos con registros Nº 04826002 y Nº 00145002 de fechas 3 de MORDAZA de 2001 y 3 de enero de 2002, respectivamente, presentados por la empresa SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. y los escritos con registros Nº 06835002 del 4 de junio de 2002 y Nº CE00316002 del 5 de MORDAZA y 29 de octubre de 2002, presentados por MORDAZA MORDAZA REVOREDO AYLLON. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 604-95-PE de fecha 16 de octubre de 1995, se otorgo a SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. licencia de operacion de su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos destinada a la elaboracion de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 8 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que por Resolucion Ministerial Nº 614-96-PE del 13 de diciembre de 1996, se autorizo a SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A., por el plazo de un (1) ano, el aumento de capacidad de operacion de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, de 8 t/h a 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves del articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 058-98-PE/DNPP del 16 de MORDAZA de 1998, se renovo por una sola vez y por el termino de un (01) ano calendario, contado a partir de la fecha de su emision, el plazo senalado en la Resolucion Ministerial Nº 614-96-PE, para que SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. concluya con

la instalacion y equipamiento de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad proyectada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 05898-PE/DNPP establecio que el incumplimiento de lo senalado en su articulo 1º seria causal de caducidad del derecho otorgado; Que mediante los escritos del visto de fechas 3 de MORDAZA de 2001 y 3 de enero de 2002, la empresa SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. solicita licencia de operacion para operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 30 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que a traves del escrito del visto de fecha 4 de junio de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA REVOREDO MORDAZA solicita sustituirse por sucesion procesal en el procedimiento de otorgamiento de licencia de operacion iniciado por la empresa SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A., argumentando tener la calidad de administrador del establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, al haber firmado un contrato de administracion, locacion de servicios y mandato sin representacion con el Banco Wiese Sudameris, propietaria del referido establecimiento industrial pesquero; Que mediante los escritos del visto de fechas 05 de MORDAZA y 29 de octubre de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA REVOREDO MORDAZA solicita cambio de titular de la licencia de operacion de planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de una capacidad de 8 t/ h, autorizada a SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 604-95-PE; Que de los documentos obrantes en el expediente, se desprende que SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. no cumplio con ejecutar dentro del plazo renovado de un (1) ano establecido en la Resolucion Directoral Nº 05898-PE/DNPP del 16 de MORDAZA de 1998, la autorizacion de incremento de capacidad de operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en el establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, de 8 t/ h a 50 t/h de procesamiento de materia prima, por lo que habiendo vencido el referido plazo el 16 de MORDAZA de 1999, conforme al articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 05898-PE/DNPP ha caducado la autorizacion de incremento de capacidad de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 614-96-PE del 13 de diciembre de 1996, cuyo plazo de ejecucion fue renovado por Resolucion Directoral Nº 058-98-PE/DNPP; Que habiendo caducado la autorizacion de incremento de capacidad de operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en el establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, de 8 t/h a 50 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada a SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 604-95-PE, cuyo plazo de ejecucion fue renovado por Resolucion Directoral Nº 058-98-PE/DNPP, resultan improcedentes la solicitud de otorgamiento de licencia de operacion de la referida planta con una capacidad de 30 t/h de procesamiento de materia prima, presentada por SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. mediante escritos de fechas 3 de MORDAZA de 2001 y 3 de enero de 2002 y la solicitud de sustitucion por sucesion procesal en dicho procedimiento de otorgamiento de licencia de operacion, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA REVOREDO MORDAZA mediante escrito de fecha 4 de junio de 2002; Que respecto a la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA REVOREDO MORDAZA sobre cambio de titular de la licencia de operacion de planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de una capacidad de 8 t/h, autorizada a SOLMAR EMPRESA PESQUERA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 604-95PE, se desprende de la documentacion presentada que el recurrente no ha acreditado tener la calidad de propietario o poseedor del establecimiento industrial pesquero,

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