Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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duccion y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 203-95-PE de fecha 4 de MORDAZA de 1995, a favor de EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en sus plantas de enlatado y harina de pescado, con capacidades instaladas de 1891 cajas/turno y 28 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la esquina de las calles Brasil y MORDAZA s/n, Mz. L, Lote 1-8, MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 203-95-PE a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. Articulo 3º.- EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. debera operar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves de los Oficios Nº 471-95-PE/DIREMA y Nº 1052-95-PE/DIREMA de fechas 14 de MORDAZA y 30 de noviembre de 1995, respectivamente. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de las plantas de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. en los Anexos I y IV-B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de las plantas de enlatado y harina de pescado referidas en el articulo 1º de la presente resolucion, excluyendo a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. de dichos anexos. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 13780

Nº 204-DIREPE-LL, Nº 07044002 y Nº 05276001, y; Nº 212-DIREPE-LL y Nº 07018002, de fechas 20 de enero, 18 de febrero y 25 de MORDAZA de 2003; 20 de enero, 18 de febrero y 25 de MORDAZA de 2003; 20 de enero, 17 de febrero, 24 de MORDAZA y 12 de MORDAZA de 2003, y; 20 de enero, 24 de febrero y 24 de MORDAZA de 2003; respectivamente, presentados por los senores MORDAZA LORO LORO Y MORDAZA LORO LORO; MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA Y MORDAZA MORDAZA PALACIOS; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; MORDAZA MORDAZA VELAZQUEZ Y MORDAZA LUMBRES DE MORDAZA, a traves de los cuales solicitan permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras de MORDAZA al MORDAZA de la Ley Nº 26920. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y ademas, establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de MORDAZA "MARITZA VIOLETA" de matricula Nº PT-5510-CM, "SEGUNDO SAN MORDAZA II" de matricula Nº PL-2736-CM, " MORDAZA CATALINA" de matricula Nº PL-2273-BM y "JESUS ES CON NOSOTROS" de matricula Nº PL-2253-BM", en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en los expedientes sobre las solicitudes de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo

Otorgan permisos de pesca a favor de diversos armadores pesqueros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 174-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 30 de junio del 2003 Vistos los expedientes con registros Nº 197-DIREPELL y Nº 04788001; Nº 198-DIREPE-LL y Nº 07078002;

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