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PÆg. 248569 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 ducción y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque-ría (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por De-creto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licen- cia de operación otorgada a PESQUERA MARCO POLO S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 203-95-PE defecha 4 de mayo de 1995, a favor de EMPRESA PES-QUERA MAUI S.A., para desarrollar la actividad de pro-cesamiento de recursos hidrobiológicos en sus plantasde enlatado y harina de pescado, con capacidades insta- ladas de 1891 cajas/turno y 28 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimientoindustrial pesquero ubicado en la esquina de las callesBrasil y Kennedy s/n, Mz. L, Lote 1-8, Villa María, distritode Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamentode Ancash. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licen- cia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº203-95-PE a PESQUERA MARCO POLO S.A. Artículo 3º.- EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. de- berá operar sus plantas de procesamiento de productoshidrobiológicos observando las normas legales y regla- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y loreferido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pes-quera que garanticen el desarrollo sostenido de la activi-dad pesquera. Asimismo, deberá implementar un siste-ma de control del proceso que garantice la óptima cali- dad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación yManejo Ambiental (PAMA) calificado favorablemente porla Dirección de Medio Ambiente a través de los OficiosNº 471-95-PE/DIREMA y Nº 1052-95-PE/DIREMA de fe-chas 14 de julio y 30 de noviembre de 1995, respectiva- mente. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capaci-dad instalada de las plantas de procesamiento materiadel presente cambio de titular sin la autorización debida,serán causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la nor- matividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. en los Anexos I y IV-B de la Resolución Minis-terial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licenciade operación de las plantas de enlatado y harina de pes- cado referidas en el artículo 1º de la presente resolución, excluyendo a PESQUERA MARCO POLO S.A. de dichosanexos. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash y a la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 13780 Otorgan permisos de pesca a favor de diversos armadores pesqueros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 174-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 30 de junio del 2003Vistos los expedientes con registros Nº 197-DIREPE- LL y Nº 04788001; Nº 198-DIREPE-LL y Nº 07078002;Nº 204-DIREPE-LL, Nº 07044002 y Nº 05276001, y; Nº 212-DIREPE-LL y Nº 07018002, de fechas 20 de enero,18 de febrero y 25 de abril de 2003; 20 de enero, 18 defebrero y 25 de abril de 2003; 20 de enero, 17 de febrero,24 de abril y 12 de mayo de 2003, y; 20 de enero, 24 defebrero y 24 de abril de 2003; respectivamente, presen- tados por los señores FELIX LORO LORO Y ALFONSO LORO LORO; MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA YJUANA HUAMANCHUMO PALACIOS; ROMAN GILBER-TO FIESTAS LLENQUE, y; EUSEBIO BERNAL VELÁZ-QUEZ Y MARGARITA LUMBRES DE BERNAL, a travésde los cuales solicitan permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras de madera al amparo de la Ley Nº 26920. CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los ar- madores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capaci-dad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y quehubiesen estado realizando faenas de pesca a la fechade vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente elcorrespondiente permiso de pesca, sin requerir la autori- zación de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la LeyGeneral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado- res que contasen con embarcaciones pesqueras de ma- dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pes-ca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920,podrán solicitar permiso de pesca para la extracción delos recursos hidrobiològicos con destino al consumo hu- mano directo y/o indirecto y su ampliación correspondien- te, en un plazo de noventa (90) días calendario, conta-dos a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolu-ción Ministerial que establezca el procedimiento y losrequisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo esta- bleció que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados delas disposiciones contenidas en el artículo 12º del Regla-mento de la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vi- gencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº003-2000-PE, así como la obligación de las embarcacio-nes que obtengan su permiso de pesca al amparo dedicha Ley de destinar como mínimo un tres por ciento(3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bor- do en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en elDiario Oficial El Peruano se establecieron las condicio-nes y requisitos para que los armadores de embarcacio- nes pesqueras de madera que se encuentren en los al- cances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtenerlos respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcacio-nes pesqueras de madera "MARITZA VIOLETA" de ma- trícula Nº PT-5510-CM, "SEGUNDO SAN ROQUE II" de matrícula Nº PL-2736-CM, " SANTA CATALINA" de ma-trícula Nº PL-2273-BM y "JESUS ES CON NOSOTROS"de matrícula Nº PL-2253-BM", en la extracción de los re-cursos hidrobiològicos anchoveta y sardina para el con-sumo humano directo e indirecto, y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en los expedientes sobre las soli-citudes de permiso de pesca para acceder a la extrac-ción de los recursos anchoveta y sardina para el consu-mo humano directo e indirecto y los recursos jurel y ca- balla para consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos pro-cesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920,su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo