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PÆg. 248574 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y por el lite-ral c) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a KABUSHIKI KAISHA FUKUS- HIMA GYOGIO, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA,WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHI-KI KAISHA USHIO, armadores japoneses representados en el Perú por la empresa SIETE MARES S.A.C., permi- so de pesca para operar las embarcaciones pesquerasde bandera japonesa cuyas características se indican acontinuación, en la extracción del recurso calamar gigan-te o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales pe-ruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de cos- ta, así como licencia para la operación de sus respecti- vas plantas de congelado a bordo, con vigencia desde el7 de julio hasta el 06 de octubre del 2003. Los permisos de pesca otorgados vencerán al cum- plirse el plazo fijado o, de ser el caso, una vez alcanzadala cuota adjudicada de 8,943 TM de captura nominal del calamar gigante o pota. EMBARCACIÓN TN CAPAC. DE INDICATIVO CAP.TM/DIA ARTE DE ARMADOR INTERN AL MAC(M3) INTERNAC. CONGELADO PESCA SOHO MARU 336 1,015.63 J M W H 91.80 POTERA KABUSHIKINº 58” KAISHA FUKUSHIMAGYOGYO YUKO MARU 345 1,090.00 J C K F 74.00 POTERA HARUKINº 8” SUISAN KABUSHIKI KAISHA WAKASHIO 306 967.14 J G P A 72.40 POTERA WAKASHIOMARU Nº 81” SUISAN KABUSHIKIKAISHA WAKASHIO 328 850.18 J C J J 74.62 POTERA WAKASHIO MARU Nº 85” SUISAN KABUSHIKIKAISHA WAKASHIO 335 1,152.05 J H N L 81.00 POTERA KABUSHIKIMARU Nº 87” KAISHA USHIO Artículo 2º.- Los permisos de pesca y las licencias para la operación de la planta de congelado a bordo seencuentran sujetos al ordenamiento jurídico pesquero na- cional, así como a las normas que rigen la preservación del medio ambiente, sanidad, higiene y seguridad indus-trial, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividadpesquera. Artículo 3º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones señaladas en el artículo 1º de la presente resolución, están condicionadas a la entrada en vigencia del permi-so de pesca y la licencia de operación de la planta decongelado a bordo, así como a la comunicación que efec-túe la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria einstalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISE-SAT a bordo de las embarcaciones. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las embarca- ciones pesqueras a que se refiere el artículo 1º de lapresente resolución, deberán llevar a bordo un observa-dor técnico científico designado por IMARPE. Los arma-dores además de brindar acomodación a bordo a dichorepresentante deberán sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuen- ta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las embarca- ciones pesqueras a que se refiere el artículo 1º de lapresente resolución, deberán contratar como mínimo untreinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetán-dose al cumplimiento de las disposiciones que les fueranaplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los de-rechos otorgados o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene-ral de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon-dientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los dere-chos administrativos otorgados a través de la presenteresolución; debiendo informar a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que las embar-caciones a que se refiere el artículo 1º abandonen aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de sus permisos de pesca, registraran algunaobligación pendiente frente al Ministerio de la Produc-ción, derivada de las obligaciones de pesca autorizadapor la presente resolución. Artículo 9º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Re-gionales de Pesquería del litoral y a la Dirección Nacio-nal de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio dela Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 13789 Aceptan renuncia formulada al permi- so de pesca artesanal otorgado me-diante la R.M. N” 300-97-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 178-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de julio del 2003 Visto el escrito de registro Nº 622 de fecha 21 de fe- brero de 2003, presentado por el señor AUGUSTO FIES- TAS FIESTAS y su cónyuge doña MANUELA JACINTO QUEREVALU, a través de la Dirección Regional de Pes-quería de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 300-97-PE de fecha 19 de junio de 1997, se otorgó permiso de pes-ca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, al señor AUGUS- TO FIESTAS FIESTAS y su cónyuge doña MANUELAJACINTO QUEREVALU, para operar la embarcación pes-quera artesanal denominada "DELFIN II", con matrículaNº PL-2270-BM y 15.28 m3 de capacidad de bodega, enla extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano, utilizan- do redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½pulgada (38 mm.); Que a través del escrito del visto los indicados admi- nistrados solicitan la renuncia al permiso de pesca arte-sanal otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 300- 97-PE; Que de la evaluación realizada a la solicitud formula- da, se ha determinado que la misma no afecta el interéspúblico, por lo que resulta procedente aceptar la renun-cia presentada;