Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGIO, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA USHIO, armadores japoneses representados en el Peru por la empresa SIETE MARES S.A.C., permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se indican a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, asi como licencia para la operacion de sus respectivas plantas de congelado a bordo, con vigencia desde el 7 de MORDAZA hasta el 06 de octubre del 2003. Los permisos de pesca otorgados venceran al cumplirse el plazo fijado o, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota adjudicada de 8,943 TM de captura nominal del calamar gigante o pota.
EMBARCACION TN CAPAC. DE INDICATIVO CAP.TM/DIA ARTE DE ARMADOR INTERNAC. CONGELADO PESCA JMWH 91.80 POTERA KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO YUKO MARU Nº 8" 345 1,090.00 JCKF 74.00 POTERA HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA WAKASHIO MARU Nº 81" 306 967.14 JGPA 72.40 POTERA WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA WAKASHIO MARU Nº 85" 328 850.18 JCJJ 74.62 POTERA WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA WAKASHIO MARU Nº 87" 335 1,152.05 JHNL 81.00 POTERA KABUSHIKI KAISHA USHIO

INTERN AL MAC(M3) SOHO MARU Nº 58" 336 1,015.63

do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, deberan contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que las embarcaciones a que se refiere el articulo 1º abandonen aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de sus permisos de pesca, registraran alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 13789

Aceptan renuncia formulada al permiso de pesca artesanal otorgado mediante la R.M. Nº 300-97-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 178-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito de registro Nº 622 de fecha 21 de febrero de 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, a traves de la Direccion Regional de Pesqueria de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 300-97-PE de fecha 19 de junio de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, para operar la embarcacion pesquera artesanal denominada "DELFIN II", con matricula Nº PL-2270-BM y 15.28 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgada (38 mm.); Que a traves del escrito del visto los indicados administrados solicitan la renuncia al permiso de pesca artesanal otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 30097-PE; Que de la evaluacion realizada a la solicitud formulada, se ha determinado que la misma no afecta el interes publico, por lo que resulta procedente aceptar la renuncia presentada;

Articulo 2º.- Los permisos de pesca y las licencias para la operacion de la planta de congelado a bordo se encuentran sujetos al ordenamiento juridico pesquero nacional, asi como a las normas que rigen la preservacion del medio ambiente, sanidad, higiene y seguridad industrial, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones senaladas en el articulo 1º de la presente resolucion, estan condicionadas a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo, asi como a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a bordo de las embarcaciones. Articulo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, deberan llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por IMARPE. Los armadores ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante deberan sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-

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