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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2003 (23/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 248559 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 las elecciones, adjuntando los requisitos contempla- dos en el artículo 8º de la presente Ley.Admitidas las candidaturas y resueltas las tachas silas hubiere, el Jurado Nacional de Elecciones se en-cargará de difundir los nombres de los candidatos,utilizando los medios más idóneos para el logro de sus fines. Artículo 14º.- Proclamación del Juez de Paz Titular Será proclamado Juez de Paz Titular el candidato quehaya obtenido la más alta votación entre los postulan-tes. Artículo 15 º.- Proclamación del Juez de Paz Acce- sitarioSerá proclamado Juez de Paz Accesitario el candida-to que alcance la segunda más alta votación. El Juezde Paz Accesitario reemplaza al Titular en casos de vacancia del cargo, ausencia por licencia o vacacio- nes. Asume el cargo en caso de creación de una nue-va judicatura de paz en la circunscripción por la quepostuló. Artículo 16 º.- Emisión de Título y Credencial Efectuada la proclamación del Juez de Paz Titular y del Accesitario, por el Jurado Nacional de Eleccioneséste expide la credencial y comunica al Presidentedel Poder Judicial para que se extienda por esta insti-tución el título respectivo. Artículo 18 º.- Ausencia del Juez de Paz Accesita- rioEn caso de muerte del Juez de Paz Accesitario, cam-bio de domicilio, o cualquier otro motivo que lo separede su condición, es llamado el ciudadano que obtuvola tercera más alta votación y así sucesivamente. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- Plazo para las Elecciones La primera elección de Jueces de Paz se desarrollaen el año 2004 en concordancia con los artículos 5º y 7º de la presente Ley. Dentro de los tres (3) años siguientes a la referidaelección, se realizarán progresivamente eleccionesde jueces de paz, en los juzgados que determineel Presidente de la Corte Suprema al momento desolicitar la convocatoria al Presidente de la Repú- blica. Cuarta.- Normas Reglamentarias Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publica-ción de la presente Ley, el Poder Judicial y la OficinaNacional de Procesos Electorales dictarán las normas reglamentarias que se requieran para la adecuación de la elección de los Jueces de Paz.” Artículo 2º.- Incorpora Quinta y Sexta Disposicio- nes Transitorias y Finales Incorpóranse a la Ley Nº 27539 las Quinta y Sexta Disposiciones Transitorias y Finales con el texto si- guiente: “Quinta.- Cierre de Registro El registro de los Juzgados de Paz para la elección delos Jueces de Paz, se cerrará el 31 de diciembre delaño anterior al proceso eleccionario. Sexta.- Normas Complementarias En los Juzgados de Paz que no cuenten con Jueces de Paz o accesitarios elegidos según las disposicio-nes de la presente Ley, el Poder Judicial dictará lasnormas complementarias a efectos de que no se dejede administrar justicia.” Artículo 3º.- Deroga artículo 17º y la segunda dis- posición transitoria y final Deróganse el artículo 17º y la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27539, y demás normasque se opongan a la presente Ley.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil tres.CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 13865 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionario del PETT a Ecuador para participar en la Mesa Redonda sobre manejo de conflictos de tierras en AmØrica Latina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0614-2003-AG Lima, 21 de julio de 2003VISTA: La Carta de invitación de fecha 17 de junio del año en curso, cursada por el representante Regional de la FAOpara América Latina y el Caribe; CONSIDERANDO: Que, según lo expuesto en el documento del visto, el representante Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, ha cursado una invitación al Ing. Eduardo Fer- nando Morán Bacigalupo, Director Ejecutivo del ProyectoEspecial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT,para que participe en una Mesa Redonda sobre manejode conflictos de tierras en América Latina, organizadopor dicha entidad conjuntamente con USAID - the United States Agency for International Development, a realizar- se en la ciudad de Quito - Ecuador, del 24 al 26 de juliodel año en curso; Que, la concurrencia de dicho funcionario al evento en mención es de interés institucional, toda vez que guar-da directa relación con las funciones que ejecuta el Pro- yecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, asimismo, los gastos de pasajes y estadía se- rán cubiertos por la FAO y USAID, por lo que no ocasio-nará desembolso alguno al Tesoro Público; Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar el viaje del mencionado funcionario, del 24 al 26 de julio del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Ley Nº 25902 y Resolución Directo-ral Nº 005-2003-EF/76.01;