Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte y oficio; Que, en el ejercicio de sus funciones, OSINERG se encuentra involucrado en diversas acciones judiciales de caracter administrativo, constitucional, civil y otros, por lo que se hace necesario se contraten los servicios de Abogados con amplios conocimientos y experiencia en temas vinculados al quehacer del Organismo; Que, mediante el Informe del Visto, la Gerencia Legal de OSINERG senala la necesidad de contar con los servicios de un Estudio de Abogados con experiencia en el Subsector de Hidrocarburos; precisa que dichos servicios deben ser prestados por un Estudio de Abogados con trayectoria en el MORDAZA que garantice una solida experiencia, un servicio altamente calificado, especializado y serio, amparado en su conocida habilidad y reconocido prestigio; Que, el Estudio MORDAZA, Heraud & MORDAZA ha venido interviniendo en temas vinculados al Subsector de Hidrocarburos desde el ano 1998, por lo que el citado estudio tiene un conocimiento en dicha materia que garantiza un desempeno fluido y consistente en beneficio de una mejor defensa de los intereses de OSINERG; De conformidad con el inciso h) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, por servicios personalisimos, para la contratacion del servicio de "Patrocinio de los procesos judiciales relativos al Subsector de Hidrocarburos en giro y que se inicien en los cuales el OSINERG interviene como parte", con el Estudio de Abogados MORDAZA Heraud & MORDAZA, la cual debera realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- El valor referencial a contratar sera de US$ 42,000.00 (Cuarenta y dos mil y 00/100 dolares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar, por un periodo de doce (12) meses. La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas del OSINERG. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG a efectos que, dentro de los 10 dias calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la presente Resolucion, cumpla con remitir MORDAZA de la misma, asi como de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y proceda a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 13819

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica y Programa Trimestral de Transferencias Externas para el periodo agosto-octubre 2003
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 127-2003-OS/CD MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2003 El OSINERG, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 27510, debe aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas; debiendo aprobarse en esta oportunidad el correspondiente para el periodo agosto 2003 octubre 2003. ANTECEDENTES: Que, mediante Ley Nº 27510 se creo el FOSE dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio electrico a todos los usuarios residenciales del servicio publico de electricidad, cuyos consumos mensuales MORDAZA menores a 100 kW.h; Que, conforme a dicha ley, el OSINERG quedo encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administracion y aplicacion del mencionado FOSE, los que fueron aprobados por la Resolucion OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD; ANALISIS: Que, los articulos 2º y 4º de la Ley Nº 27510, disponen que OSINERG establecera el factor de recargo en la facturacion de los cargos tarifarios de potencia, energia y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados cuyos consumos mensuales MORDAZA mayores de 100 kW.h por mes, en funcion a un porcentaje determinado en relacion con la proyeccion de las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERG efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; Que, dicho programa de transferencia implica la aprobacion trimestral del Programa de Transferencias Externas, asi como del Factor de Recargo del FOSE; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 058-2003OS/CD se aprobo el Factor de Recargo del FOSE y su Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo MORDAZA 2003 ­ MORDAZA 2003, siendo por lo tanto necesario la fijacion del Factor de Recargo del FOSE y su Programa de Transferencias Externas para el periodo agosto 2003 - octubre 2003, y; Teniendo en consideracion el contenido del Informe Tecnico OSINERG-GART-DDE-042-2003, asi como el Informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL2003-103, MORDAZA dependencias de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase en 1,027 el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturacion del periodo agosto 2003 - octubre 2003. Articulo 2º.- Apruebase el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo agosto 2003 - octubre 2003.

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