Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

vas, entre otros), se sujetan a las siguientes pautas metodologicas: a) Se formulan a nivel de Programa, (a partir de las Metas Presupuestarias y Componentes pasando luego por las Actividades y Proyectos, hasta consolidarse a nivel de Programas). b) Deben considerar tanto el aspecto presupuestario (comportamiento de la ejecucion de ingresos y gastos), como los factores extrapresupuestarios que han incidido en la ejecucion, como es el caso de ocurrencia de fenomenos naturales, demora en tramites administrativos, etc. c) Sobre la base de la informacion elaborada, debe hacerse un analisis critico de la Estructura Funcional Programatica utilizada por el Pliego para el periodo evaluado, asi como de las Metas Presupuestarias programadas durante el periodo, debiendo proponerse -de estimarse conveniente- la supresion, fusion y/o creacion de nuevas Actividades y Proyectos asi como Metas Presupuestarias que contribuyan a reflejar con mayor precision los resultados a lograr para el Ano Fiscal siguiente. El resultado de la revision de la Estructura Funcional Programatica, debe ser comentada y detallada en el Informe de la Evaluacion Presupuestaria Anual, a que se refiere el articulo 19º de la presente Directiva. Para dicho efecto se debe considerar, entre otros, los siguientes criterios: O Grado de factibilidad de cumplimiento de las Metas Presupuestarias de Apertura. O Grado de realismo de los gastos estimados para el cumplimiento de Metas. d) Debe considerarse el comportamiento de la Ejecucion de Ingresos de las MORDAZA de Financiamiento 08 Otros Impuestos Municipales y 09 Recursos Directamente Recaudados durante los tres ultimos anos, asi como los factores que han incidido en dicha ejecucion, tales como: ocurrencia de fenomenos naturales, incremento de morosidad en el pago de los tributos municipales, disminucion de la morosidad en el pago de los mismos, acciones de mejora en la administracion tributaria municipal, dispositivos legales aprobados, etc. SECCION IV :RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA RESPECTO DE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA Articulo 15º.- Responsabilidad del Titular del Pliego en la Evaluacion Presupuestaria En concordancia con lo establecido en el Articulo 6º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el Titular del Pliego es el responsable de la MORDAZA oportuna de la informacion correspondiente a la Evaluacion Presupuestaria, teniendo en cuenta lo dispuesto por el articulo 41º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, asi como los plazos para la elaboracion y MORDAZA establecidos en el articulo 9º de la Ley Nº 27879 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. Para tal efecto, el titular del Pliego dicta las medidas necesarias a fin de asegurar la confiabilidad, seguridad y oportunidad de los procesos que requiere la Evaluacion Presupuestaria. Articulo 16º.- Responsabilidad de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Pliego La Oficina de Planificacion y Presupuesto del Pliego, o la que haga sus veces, es la dependencia tecnica responsable de la consolidacion de la Evaluacion Presupuestaria, asi como de la elaboracion de los documentos finales denominados "Informe Semestral de la Evaluacion Presupuestaria" e "Informe Anual de la Evaluacion Presupuestaria". Para dicho efecto, se encarga de coordinar, recopilar y consolidar la informacion proveniente de

los diferentes Organos Estructurales del Pliego, asi como de los procesos tecnicos senalados en las Secciones Primera, MORDAZA y Tercera del presente Capitulo. Asimismo, se encuentra facultada a dictar las medidas operativas complementarias que se requieran, sin desnaturalizar las disposiciones de la presente Directiva y dentro del MORDAZA de las normas legales que conforman el Sistema de Gestion Presupuestaria, a fin de agilizar la elaboracion de la informacion requerida y sin que ello implique la delegacion de las responsabilidades a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 17º.- Caracteristicas del tratamiento de la informacion de la Evaluacion Presupuestaria El tratamiento de la informacion de la Evaluacion Presupuestaria se rige por los siguientes lineamientos: a. Criterios homogeneos, MORDAZA y precisos. b. Centralizacion Normativa y Descentralizacion Operativa. c. Estrecha colaboracion de todas las dependencias del Pliego. Articulo 18º.- Modelo de MORDAZA del "Informe Semestral de la Evaluacion Presupuestaria" El "Informe Semestral de Evaluacion Presupuestaria" se elabora sobre la base de la informacion y resultados obtenidos por la aplicacion del Indicador de Eficacia a que se refiere el articulo 10º de la presente Directiva. La estructura del citado Informe es la siguiente: i. Comportamiento de los Ingresos y Gastos y Metas experimentados durante el semestre. ii. Resultado de la aplicacion del Indicador de Eficacia. iii. Enumeracion de los problemas presentados durante el semestre. iv. Definicion de Medidas Correctivas. Articulo 19º.- Esquema de MORDAZA del "Informe Anual de la Evaluacion Presupuestaria" El "Informe Anual de la Evaluacion Presupuestaria", se elabora sobre la base de la informacion obtenida en las Secciones I, II y III de la presente Directiva, constando de las siguientes partes: · Parte I: Comprende el detalle de la Escala de Prioridades10 aplicable al periodo a evaluar, la explicacion del resultado obtenido a nivel de Programa por la aplicacion de los Indicadores, los problemas presentados a nivel de Pliego, asi como las medidas correctivas y sugerencias. Parte II: Evaluacion de Ingresos, a nivel de subgenerica del ingreso, conteniendo el analisis y explicacion en terminos de Eficacia de la ejecucion de ingresos del Pliego, respecto al PIA y al PIM; asi como la explicacion de los problemas presentados y los correctivos propuestos.

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Conforme a lo senalado en los articulos 11º, 18º, 20º, 21º, 24º y 25º de la Directiva Nº 008-2002-EF/76.01 - Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2003. El Indicador de Eficiencia debe contrastar la informacion entre la Ejecucion Presupuestaria de Gastos respecto al cumplimiento de las Cantidades de Unidad de Medida de las Metas Presupuestarias.

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