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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2003 (25/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 248781 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de julio de 2003 Se consideran inhábiles a los miembros del Concejo que: a.- Se encuentren gozando de licencia; b.- Se encuentren suspendidos. Artículo 7º .- Los miembros del Concejo son respon- sables individualmente por los actos violatorios de la leyque practiquen en el ejercicio de su cargo. Son solidariamente responsables por las resoluciones y disposiciones adoptadas por el Concejo que sean viola- torias de la ley, a menos que expresamente manifiestensu oposición mediante el voto, debidamente sustentada,de la que debe quedar constancia en el Acta. CAPÍTULO II.- DEL ALCALDE Artículo 8º. - El Alcalde representa al vecindario y es el personero legal de la Municipalidad. Le correspondeejercer las funciones ejecutivas del gobierno local segúnel Artículo 194 de la Constitución Política del Estado. Sus atribuciones, funciones y preeminencias son las que es- tablecen la Constitución, la Ley Orgánica de Municipali-dades y las demás leyes y normas legales concordantescon ellas. CAPÍTULO III.- DE LOS REGIDORES Artículo 9º. - Los Regidores del Concejo tienen las si- guientes atribuciones y obligaciones: a) Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. b) Formular pedidos y mociones de orden del día. c) Desempeñar por delegación las atribuciones políti- cas del alcalde. d) Desempeñar funciones de fiscalización de la ges- tión municipal e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno , y en las reuniones de trabajo quedetermine o apruebe el Concejo municipal. f) Mantener comunicación con las organizaciones so- ciales y los vecinos a fin de informar al Concejo municipaly proponer la solución de problemas. Artículo 10º. - La fiscalización de los actos de la admi- nistración municipal que desempeñan los Regidores esirrestricta y no será condicionada a ningún otro dispositivoque no sea el presente reglamento. Al efecto, el Regidorque estime necesario fiscalizar, investigar o informarse de cualquiera de las áreas de la Administración Municipal se dirigirá por escrito al Alcalde quien deberá dar trámite alrequerimiento efectuado por el Regidor dentro del plazo decinco (5) días hábiles de recibida la comunicación. El funcionario podrá solicitar para informar un plazo adicional de cinco días hábiles, si la envergadura del caso lo requiere, bajo responsabilidad. Artículo 11 º.- El resultado de la fiscalización que rea- licen los Regidores, deberá ser remitido al Despacho dela Alcaldía, con las recomendaciones pertinentes, a fin deque el Alcalde, en uso de sus atribuciones aplique lasmedidas correctivas que correspondan. CAPÍTULO IV.- DEL TENIENTE ALCALDE Artículo 12º .- El Teniente Alcalde es el Regidor que sigue al Alcalde en su propia lista electoral. Artículo 13º.- Corresponde al Teniente Alcalde asu- mir la Alcaldía cuando se produce la vacancia de ésta porlas causas previstas en la ley. Artículo 14 º.- El Teniente Alcalde reemplaza transito- riamente al Alcalde en casos de licencia o impedimentotemporal. Si el Teniente Alcalde tuviese algún impedimento para desempeñar la Alcaldía el cargo lo asumirá el Regi- dor que lo sigue en su propia lista electoral. El reempla-zante ejerce a plenitud las funciones con las facultades yatribuciones inherentes al cargo. TÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I.- DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 15º .- El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.Todas ellas son públicas salvo que se refieran a asun- tos que puedan afectar los derechos fundamentales, alhonor, a la intimidad personal o familiar y a la propia ima-gen. Artículo 16º.- El Alcalde convoca a sesiones ordina- rias ,extraordinarias o solemnes y establece la agenda delas sesiones extraordinarias. El Secretario General pororden del Alcalde , cita a los Regidores por escrito , conun plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a larealización de la Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Artículo 17º.- El quórum para las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias es de la mitad más uno de los miembroshábiles. Artículo 18º.- El Alcalde preside las sesiones, en caso de ausencia, corresponde al primer regidor de su lista pre- sidirla. Artículo 19º.- A la hora señalada en la citación, el Al- calde o quién preside dispondrá que el Secretario Gene-ral pase lista. Si no se alcanza el quórum, se volverá apasar lista quince minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombresde los concurrentes, de quienes se encuentran con licen-cia, suspendidos y quienes hubieran faltado injustificada-mente. Si hubiera quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión. Se considerará inasistente a se- sión al regidor que se retire antes de iniciada, la Estaciónde Orden del Día. Durante las sesiones ningún Regidor podrá asumir la representación de otro ausente para formular en su nom-bre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna na- turaleza. Artículo 20º.- Durante el transcurso de las Sesiones quedan terminantemente prohibido el uso de celulares ,radios y/o cualquier equipo de telecomunicación. Artículo 21º.- El Alcalde por decisión propia puede lla- mar a tomar parte en la sesión a Funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que puedan proporcionar infor- maciones o expresar opiniones que ayuden al Concejo aadoptar las decisiones más convenientes. CAPÍTULO II.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 22º. - El Concejo Municipal se reúne en Se- sión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro vecesal mes, para tratar asuntos de trámite regular. En las Sesiones Ordinarias se observará la siguiente secuencia: a) Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior; b) Despacho;c) Informesd) Pedidose) Orden del Día. SUBCAPÍTULO I.- ACTA Artículo 23º.- Iniciada la sesión se procederá a leer el Acta de la Sesión anterior, sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre una sesión y la siguiente mediasen me- nos de cinco días hábiles. El Alcalde podrá disponer quese dispense de la lectura del acta si su texto se hubieradistribuido entre los Regidores con una anticipación de24 horas. Si no hubiera observaciones, el Alcalde darápor aprobada el Acta. El Alcalde y los Regidores pueden formular las obser- vaciones que estimen convenientes respecto de sus pro-pias intervenciones o del texto de las decisiones adopta-das. La formulación de observaciones no dará lugar adebate alguno ni a reabrir las sesiones anteriores. El Al-calde dispondrá que en el Acta de la Sesión que se está realizando, se deje constancia de las observaciones y la dará por aprobada. SUBCAPÍTULO II.- DESPACHO Artículo 24º .- En la estación de despacho se pondrá a conocimiento del Concejo la legislación relativa a la admi-nistración municipal, de acuerdo a su jerarquía jurídica, ya la siguiente documentación: - Oficios; - Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones;