Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Se consideran inhabiles a los miembros del Concejo que: a.- Se encuentren gozando de licencia; b.- Se encuentren suspendidos. Articulo 7º.- Los miembros del Concejo son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley que practiquen en el ejercicio de su cargo. Son solidariamente responsables por las resoluciones y disposiciones adoptadas por el Concejo que MORDAZA violatorias de la ley, a menos que expresamente manifiesten su oposicion mediante el MORDAZA, debidamente sustentada, de la que debe quedar MORDAZA en el Acta.

CAPITULO II.- DEL MORDAZA
Articulo 8º.- El MORDAZA representa al vecindario y es el personero legal de la Municipalidad. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local segun el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado. Sus atribuciones, funciones y preeminencias son las que establecen la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades y las demas leyes y normas legales concordantes con ellas.

CAPITULO III.- DE LOS REGIDORES
Articulo 9º.- Los Regidores del Concejo tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. b) Formular pedidos y mociones de orden del dia. c) Desempenar por delegacion las atribuciones politicas del alcalde. d) Desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno , y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo municipal. f) Mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo municipal y proponer la solucion de problemas. Articulo 10º.- La fiscalizacion de los actos de la administracion municipal que desempenan los Regidores es irrestricta y no sera condicionada a ningun otro dispositivo que no sea el presente reglamento. Al efecto, el Regidor que estime necesario fiscalizar, investigar o informarse de cualquiera de las areas de la Administracion Municipal se dirigira por escrito al MORDAZA quien debera dar tramite al requerimiento efectuado por el Regidor dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion. El funcionario podra solicitar para informar un plazo adicional de cinco dias habiles, si la envergadura del caso lo requiere, bajo responsabilidad. Articulo 11º.- El resultado de la fiscalizacion que realicen los Regidores, debera ser remitido al Despacho de la Alcaldia, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el MORDAZA, en uso de sus atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan.

Todas ellas son publicas salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales, al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Articulo 16º.- El MORDAZA convoca a sesiones ordinarias ,extraordinarias o solemnes y establece la agenda de las sesiones extraordinarias. El Secretario General por orden del MORDAZA , cita a los Regidores por escrito , con un plazo no menor de dos (2) dias habiles anteriores a la realizacion de la Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Articulo 17º.- El quorum para las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias es de la mitad mas uno de los miembros habiles. Articulo 18º.- El MORDAZA preside las sesiones, en caso de ausencia, corresponde al primer regidor de su lista presidirla. Articulo 19º.- A la hora senalada en la citacion, el MORDAZA o quien preside dispondra que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quorum, se volvera a pasar lista quince minutos mas tarde. Si en esta MORDAZA ocasion tampoco se reuniera el quorum de Ley, el Secretario General asentara en el Libro de Actas la MORDAZA respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encuentran con licencia, suspendidos y quienes hubieran faltado injustificadamente. Si hubiera quorum, el MORDAZA o quien preside en su lugar abrira la sesion. Se considerara inasistente a sesion al regidor que se retire MORDAZA de iniciada, la Estacion de Orden del Dia. Durante las sesiones ningun Regidor podra asumir la representacion de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Articulo 20º.- Durante el transcurso de las Sesiones quedan terminantemente prohibido el uso de celulares , radios y/o cualquier equipo de telecomunicacion. Articulo 21º.- El MORDAZA por decision propia puede llamar a tomar parte en la sesion a Funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que puedan proporcionar informaciones o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones mas convenientes.

CAPITULO II.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Articulo 22º.- El Concejo Municipal se reune en Sesion Ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de tramite regular. En las Sesiones Ordinarias se observara la siguiente secuencia: a) Lectura y Aprobacion del Acta de la sesion anterior; b) Despacho; c) Informes d) Pedidos e) Orden del Dia.

SUBCAPITULO I.- ACTA
Articulo 23º.- Iniciada la sesion se procedera a leer el Acta de la Sesion anterior, sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre una sesion y la siguiente mediasen menos de cinco dias habiles. El MORDAZA podra disponer que se dispense de la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores con una anticipacion de 24 horas. Si no hubiera observaciones, el MORDAZA MORDAZA por aprobada el Acta. El MORDAZA y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observaciones no MORDAZA lugar a debate alguno ni a reabrir las sesiones anteriores. El MORDAZA dispondra que en el Acta de la Sesion que se esta realizando, se deje MORDAZA de las observaciones y la MORDAZA por aprobada.

CAPITULO IV.- DEL MORDAZA MORDAZA
Articulo 12º.- El MORDAZA MORDAZA es el Regidor que sigue al MORDAZA en su propia lista electoral. Articulo 13º.- Corresponde al MORDAZA MORDAZA asumir la Alcaldia cuando se produce la vacancia de esta por las causas previstas en la ley. Articulo 14º.- El MORDAZA MORDAZA reemplaza transitoriamente al MORDAZA en casos de licencia o impedimento temporal. Si el MORDAZA MORDAZA tuviese algun impedimento para desempenar la Alcaldia el cargo lo asumira el Regidor que lo sigue en su propia lista electoral. El reemplazante ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo.

SUBCAPITULO II.- DESPACHO TITULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I.- DE LAS SESIONES EN GENERAL
Articulo 15º.- El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Articulo 24º.- En la estacion de despacho se pondra a conocimiento del Concejo la legislacion relativa a la administracion municipal, de acuerdo a su jerarquia juridica, y a la siguiente documentacion: - Oficios; - Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones;

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