Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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CAPITULO IV.- DE LAS SESIONES SOLEMNES
Articulo 48º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) Para la Instalacion y Juramentacion del Concejo, en cada Periodo Municipal. b) Con motivo del Aniversario del distrito, en esta sesion el Regidor designado por el MORDAZA, leera la Ley de Creacion del distrito. c) Con motivo de la celebracion de las MORDAZA Patrias para conmemorar el aniversario de la declaracion de la Independencia. En esta sesion el Regidor designado por el MORDAZA, leera el Acta de Juramentacion de la Independencia por el Cabildo de Lima. d) En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales. Las sesiones solemnes se dedicaran exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quorum legal.

TITULO IV DE LAS RECONSIDERACIONES
Articulo 49º.- El veinte por ciento de los miembros habiles del Concejo, pueden solicitar la reconsideracion respecto de los Acuerdos, dentro del tercer dia habil contados a partir de la fecha en que se adopto el Acuerdo. Articulo 50º.- Para admitir a debate la reconsideracion se requiere la mitad mas uno del numero legal de miembros del Concejo.

TITULO V DE LA ENTREGA DE ACTAS
Articulo 51º.- El Secretario General extendera a cada miembro del Concejo, bajo cargo y responsabilidad, el acta de todas las sesiones, en las que constaran los debates. Articulo 52º.- En el acta se registra, los Acuerdos, Ordenanzas y Resoluciones, que adopte o expida el Concejo. Podra constar el sentido de su MORDAZA u opinion sobre determinado MORDAZA, cuando algun miembro del Concejo asi lo solicite Para su validez el acta sera suscrita por el MORDAZA y el Secretario General. Los Regidores que deseen suscribirla pueden hacerlo.

TITULO VI DE LAS COMISIONES CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 53º.- Las Comisiones de Regidores son organos consultivos del Concejo que tienen por finalidad efectuar las investigaciones, los estudios y las propuestas a las consultas que este le encomiende. Articulo 54º.- Las Comisiones se constituyen con los Regidores que se designe por acuerdo del Concejo, a propuesta del Alcalde.

En caso de haberse convocado tres veces a Comision, y no se hubiera obtenido el quorum necesario, se podra hacer el dictamen en minoria, dando cuenta al Concejo de lo establecido. Articulo 58º.- Los Regidores podran integrar como MORDAZA hasta tres Comisiones, pudiendo presidir unicamente una de ellas. Cada Regidor, tiene ademas derecho a concurrir a cualquier Comision que no integre, solo con derecho a voz. Articulo 59º.- Las Comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones pueden constituir Subcomisiones de trabajo para asuntos especificos de su competencia. Articulo 60º.- Los dictamenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser razonados, fundamentados y contendran conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de ordenanzas o acuerdos, segun sea el caso. Articulo 61º.- Los dictamenes, informes o proyectos seran firmados por todos los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En el caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar dictamenes, informes, estudios y proyectos por mayoria, por minoria y/o singulares. Articulo 62º.- Las Comisiones deben presentar sus dictamenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazo, se entiende que los dictamenes, informes o proyectos deben presentarse dentro del termino de quince (15) dias utiles. Si la Comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a mas tardar el dia de su vencimiento podra solicitar una prorroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada. La prorroga se concedera por la Alcaldia, dando cuenta al Concejo en la Sesion Ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prorroga y el dictamen no cuenta con el numero de firmas requerido, el Presidente lo remitira al Concejo, con la finalidad que sea resuelto en Sesion. Articulo 63º.- Las Comisiones de Regidores a traves de su Presidente, pueden citar o solicitar por los MORDAZA jerarquicos correspondientes a cualquier funcionario o Jefe de la Unidad de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comision. Articulo 64º.- Las Comisiones de Regidores a traves de la Alcaldia, pueden solicitar por escrito las informaciones de otros organismos del sector publico, concesionarios o contratistas de los Servicios Municipales y Empresas Municipales que requieran para el cumplimiento de sus fines. Articulo 65º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser: a) Comisiones Permanentes, y, b) Comisiones Especiales.

CAPITULO III.- COMISIONES PERMANENTES
Articulo 66º.- Las Comisiones Permanentes de Regidores son multipartidarias en caso de permitirlo el numero de Regidores en minoria y deberan quedar conformadas a mas tardar en la MORDAZA Sesion Ordinaria del Concejo del ano calendario. Articulo 67º.- El cuadro de Comisiones Permanentes se conforma teniendo en cuenta las areas basicas del ambito municipal y el Plan de gobierno expuesto por la Alcaldia. Es aprobado por el Concejo a propuesta del Alcalde. Articulo 68º.- Cada una de las Comisiones Permanentes estara conformada por un minimo de tres Regidores, el MORDAZA de miembros sera autorizado por el Concejo a propuesta del MORDAZA y esta supeditado a las caracteristicas y MORDAZA de funciones correspondientes a cada Comision. Articulo 69º.- La Presidencia, Vicepresidencia y Secretaria de cada Comision, seran aprobadas por el Concejo a propuesta del Alcalde. El Libro de Actas sera llevado por el Secretario. Articulo 70º.- Los acuerdos de las Comisiones Permanentes se sujetaran a lo senalado en el articulo sesenta del presente reglamento. Articulo 71º.- Las Comisiones Permanentes se reunen en Sesiones Ordinarias por lo menos dos veces al mes, en el dia y hora que fijen sus miembros, y en Sesio-

CAPITULO II.- FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
Articulo 55º.- En forma prioritaria, la labor de cada Comision esta orientada a las areas basicas de los servicios a la comunidad, al igual que a la Gestion Municipal en toda su amplitud, para el cumplimiento de los cuales, ademas de emitir sus dictamenes en los asuntos sometidos a su conocimiento, podran preparar propuestas por su propia iniciativa para que el Concejo o el MORDAZA puedan tomar las decisiones mas adecuadas dentro de las limitaciones de ley. Articulo 56º.- Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto, sus acuerdos seran puestos por escrito y bajo firma a disposicion de la Alcaldia y/o el Concejo segun corresponda. Articulo 57º.- El quorum para las Sesiones de Comision es la mayoria del numero habil de sus miembros. Los acuerdos se toman por el MORDAZA de la mayoria simple de los asistentes, quien preside la sesion tiene MORDAZA dirimente.

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