Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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dad de Comunicaciones, Unidad de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13917

d) Certificados domiciliarios policiales o declaracion jurada de residir en el distrito, adjuntandose MORDAZA de recibos de agua, luz, telefono o arbitrios. e) Certificado medico valido y vigente de cada contrayente. f) Dos testigos mayores de edad, debidamente identificados con MORDAZA del Documento Nacional de Identidad. Articulo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participan en este acto, del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Los derechos de pago por concepto de Pliego Matrimonial y Ceremonia de Matrimonio Civil de la Unidad de Registros Civiles de la Oficina de Secretaria General y del Concejo, de conformidad al inciso 9) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. b) Los derechos de pago por los servicios de certificados medicos prenupciales de la Division de Sanidad de la Direccion de Desarrollo Humano. Articulo Cuarto.- Dispensar de la publicacion de avisos matrimoniales a los contrayentes que participen en el presente Matrimonio Civil Comunitario, en observancia a la atribucion conferida por el Articulo 252º del Codigo Civil; sin perjuicio de ello, la Municipalidad procedera a efectuar la difusion y publicacion correspondiente con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 250º de la MORDAZA MORDAZA acotada. Articulo Quinto.- Establecer como plazo para la MORDAZA de expedientes hasta el dia viernes 22 de agosto del presente ano. Articulo Sexto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General y del Concejo a traves de la Unidad de Registros Civiles, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a traves de la Division de Sanidad, a la Oficina de Comunicacion Social, a la Oficina de Participacion Vecinal y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto les compete. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 13877

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Autorizan realizar Primer Matrimonio Civil Comunitario 2003
ORDENANZA Nº 120-MPL
Pueblo Libre, 18 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2003-MPL/CPL-CPDH de la Comision Permanente de Desarrollo Humano, sobre Matrimonio Civil Comunitario del Ano 2003; y, CONSIDERANDO: Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales en materia de poblacion y participacion vecinal, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal, planificar, organizar y administrar la prestacion de servicios publicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles; Que, en adicion a las funciones de caracter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es facultad y politica de la Municipalidad, brindar las mayores facilidades posibles a aquellos vecinos del distrito que deseen contraer matrimonio civil, contribuyendo de esta manera, con fortalecer la Unidad Familiar como celula basica de la sociedad, facilitando para ello el procedimiento establecido; Que, en virtud y con motivo de celebrarse el 446° Aniversario de la Creacion Politica del distrito de Pueblo Libre, se ha estimado conveniente celebrar Matrimonio Civil Comunitario; Estando a lo expuesto y lo dispuesto en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y por UNANIMIDAD se promulga la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Autorizar a la Unidad de Registros Civiles de la Oficina de Secretaria General y del Concejo, la realizacion del Primer Matrimonio Civil Comunitario del presente ano, para el dia sabado 30 de agosto del 2003, a horas 12.00 mediodia en la Plaza MORDAZA de Pueblo Libre. Articulo Segundo.- Los contrayentes para acreditar que cumplen con los requisitos senalados en el Articulo 248º del Codigo Civil, deberan presentar los siguientes documentos: a) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, expedidas por las respectivas municipalidades, actualizadas con no mas de treinta (30) dias de antiguedad (Art. 248º C.C.). b) MORDAZA legalizada por fedatario o Notario Publico de MORDAZA, de la L.E. o D.N.I., con la MORDAZA de haber participado en el ultimo sufragio. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberan adjuntar los documentos adicionales, segun sea el caso.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran nulidad parcial de adjudicacion directa publica para contratacion del servicio de reparacion y mantenimiento de flota vehicular de la municipalidad
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 445-2003-09-GM/MSI
San MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2003 EL GERENTE MUNICIPAL VISTO: el Informe Nº 009-2003-CEP/MSI presentado por el Presidente del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas de Servicios y Consultoria de la Municipalidad de San MORDAZA, que informa haberse detectado un Vicio de Nulidad dentro del procedimiento de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0042003-CEP/MSI, convocada para la contratacion del Servicio de Reparacion y Mantenimiento de la Flota Vehicular; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Directoral Nº 020-2003DM/MSI se designo al Comite Especial Permanente para los procesos de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia de Bienes, Suministros y Servicios;

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