Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Informes y Dictamenes de Comisiones; Informes y Pedidos de los regidores; Informes de la Administracion; y, Otros documentos.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

En esta estacion no se admitira debate. Articulo 25º.- Leidos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los Regidores, el MORDAZA o quien presida ordenara el tramite que se debe dar a cada uno de ellos y pasara a debate a aquellos que podrian requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. El autor o uno de los autores, en caso de ser varios, podra fundamentar su propuesta en un lapso que no excedera de diez minutos, en la estacion de Orden del Dia. Articulo 26º.- Admitidos a debate, pasaran a las correspondientes comisiones para informe o dictamen, de ser el caso. Cuando la naturaleza del MORDAZA o la urgencia del caso lo requiera, se podra dispensar el Tramite de Comisiones. No podra exonerarse del Tramite de Comisiones los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad. Las Comisiones deberan emitir su Dictamen respectivo en un plazo no mayor de quince dias habiles, vencido dicho plazo se sometera al pleno para su debate. Articulo 27º.- Los proyectos de resoluciones, acuerdos y ordenanzas que cuenten con informe o dictamen de comision o los que hubiera sido dispensados del tramite de comisiones, pasaran a la Orden del Dia para su discusion y votacion.

pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estacion. Articulo 37º.- Durante el debate, ningun Regidor podra intervenir mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designaran a uno para la sustentacion. Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los Regidores que se dirigiran siempre al MORDAZA o a quien dirija la sesion. Articulo 38º.- Ninguna intervencion durara mas de cinco (5) minutos. Sin embargo si la naturaleza del MORDAZA lo hiciera necesario, el MORDAZA puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitara. Articulo 39º.- El MORDAZA evitara que el debate derive a asuntos diferentes del que se esta tratando. Asimismo, podra dar agotado el debate si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente analizado. Articulo 40º.- Se podra presentar por escrito mociones de Orden del Dia relacionados con los asuntos de competencia del Concejo. Las mociones de Orden del Dia requieren fundamentacion. SUBCAPITULO VI.- VOTACION Articulo 41º.- Las votaciones se realizaran solamente en la estacion de Orden del Dia. Para tal efecto se consideran como validas las siguientes modalidades de votacion: a.- Levantando la mano; b.- Poniendose de pie; c.- Nominal. Articulo 42º.- Las votaciones se haran levantando la mano. Si un Regidor solicitase rectificacion de la votacion, se MORDAZA poniendose los Regidores de pie. Articulo 43º.- La aprobacion del Presupuesto del Balance General de la Municipalidad y la Cuenta General del ejercicio anterior se aprobara de manera nominal. El MORDAZA de censura del MORDAZA y Regidores asi como el cese del Gerente Municipal, se realizara de la misma manera. Articulo 44º.- Para que hayan resoluciones o acuerdo valido se requiere el MORDAZA conforme de mas de la mitad de los regidores, salvo que la ley exija un numero mayor. Si no se alcanzara el numero de votos exigidos por la ley, se tendra por rechazada la proposicion votada. Articulo 45º.- El MORDAZA puede determinar que el tratamiento de determinado punto de la agenda sea diferido. Asimismo, MORDAZA que se agote la agenda, puede suspender la sesion por un MORDAZA de cuarentiocho (48) horas. Al continuar la sesion solo se podran tratar los asuntos que quedaron pendientes. Agotados los puntos de la agenda, el MORDAZA o quien preside levantara la sesion, con lo cual concluira esta no pudiendo reabrirse.

SUBCAPITULO III.- INFORMES
Articulo 28º.- En la estacion informes, los Regidores podran dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el MORDAZA y aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senala la ley que consideren que deben se puestos en conocimiento del Concejo. Articulo 29º.- Los informes seran breves y concretos y no excederan de tres (3) minutos. Si la importancia del caso originaran debate el MORDAZA dispondra que el informe pase a la Orden del Dia. Cuando se trate de informes o dictamenes de una comision, lo efectuara su Presidente o el Regidor designado por el. Si hubiera dictamen en minoria, lo efectuara quien lo suscribe.

SUBCAPITULO IV.- PEDIDOS
Articulo 30º.- Los Regidores podran formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento inmediato del Concejo. Los Regidores que MORDAZA uso de la palabra deberan hacerlo de pie, salvo excepciones. Articulo 31º.- Los pedidos seran breves, concretos y no excederan de tres (3 ) minutos. Articulo 32º.- Los Regidores, podran formular pedidos por escrito por intermedio de la Secretaria General, hasta cinco dias (5) habiles anteriores a la fecha de la sesion, los pedidos se tienen que pedir por escrito, u oralmente en la estacion correspondiente. El MORDAZA dispondra el tramite que se debe dar a cada uno de ellos y pondra a consideracion del Concejo los que podrian requerir un inmediato pronunciamiento. Articulo 33º.- El MORDAZA dispondra que los pedidos sobre los que el Concejo deba adoptar acuerdos pasen a la Orden del Dia, en la que se producira su fundamentacion y debate. Los asuntos que por su naturaleza requieran conocimiento de antecedentes, informes tecnicos o versen sobre materia contenciosa pasaran a informe de Comisiones. Articulo 34º.- Durante esta estacion no se admitira debate. Los pedidos que quedaran pendientes se trataran en la proxima sesion.

CAPITULO III.- DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Articulo 46º.- En la Sesion Extraordinaria, solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. Articulo 47º.- En el caso de no ser convocado por el MORDAZA dentro de los 5 dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el Primer Regidor o cualquier Regidor previa notificacion escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesion mediaran cuando menos, un lapso de cinco (5) dias habiles. Si el MORDAZA o MORDAZA MORDAZA concurre a la sesion asi convocada, tiene derecho a presidirla. Todas las sesiones son publicas salvo lo dispuesto por el articulo 15° del presente Reglamento. Los debates y acuerdos constan en acta suscrita por el MORDAZA y el Secretario General. Se considerara asistente a las sesiones extraordinarias al Regidor que este presente al inicio de la sesion y que permanezca en la misma hasta su culminacion. En las sesiones extraordinarias solo se trataran asuntos materia de la convocatoria. Las Sesiones Extraordinarias, se regiran por lo establecido, para las Sesiones Ordinarias, en lo que le fuera aplicable, conforme a Ley.

SUBCAPITULO V.- ORDEN DEL DIA
Articulo 35º.- En la Orden del Dia se debatira y votara solamente los asuntos senalados en la Agenda y los que durante la sesion hubieran pasado a esta estacion. El MORDAZA podra variar el orden de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Al iniciar la estacion del Orden del Dia se pasara lista. Articulo 36º.- Durante la Estacion de Orden del Dia, los Regidores fundamentaran sus dictamenes, informes y

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