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PÆg. 248812 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 canzar el punto Nº 3 de coordenadas UTM 804 057,75 E, 8 747 326,00 N, ubicado en el límite suroeste de la Zona Reservada Alto Purús. Este: Desde el último punto descrito, el límite prosigue en dirección general sur, por el límite suroeste de la Zona Reservada Alto Purús y luego por el límite oeste del Par- que Nacional Manu hasta el punto Nº 4 de coordenadas UTM, 796 800,78 E, 8 666 076,46 N, prosiguiendo desde este punto en dirección sur hasta alcanzar la margen derecha del río Timpia en el punto Nº 5 de coordenadas UTM 793 052,19 E, 8 658,359 N. Sur: Desde el último punto descrito el límite prosigue en dirección oeste por la divisoria de aguas de los ríos Timpia y Ticumpinia hasta alcanzar el vértice noreste de la comunidad nativa Sababantiari en el punto Nº 6 de coordenadas UTM 754 125,44 E, 8 652 654,00 N, continuando por el límite norte de la comunidad hasta el punto Nº 7 de coordenadas UTM 743 115,66 E, 8 654 008,02 N. Oeste: Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección norte hasta el punto Nº 8 de coordenadas UTM 742 794,50 E, 8 656 769,00 N, ubicado en el límite sur de la comunidad nativa Timpia, continuando en dirección este por el límite sur de la comunidad nativa y luego por el límite este hasta el punto Nº 9 de coordenadas UTM 746 991,69 E, 8 669 465,00 N, luego continúa mediante una línea recta de dirección norte hasta el punto Nº 10 de coordenadas UTM 746 831,94 E, 8 672 022 N, y luego por otra línea recta de dirección noroeste hasta el punto Nº 11 de coordenadas UTM 745 547,38 E, 8 673 365,00 N, ubicado en el límite extremo sureste de la comunidad nativa Ticumpinia, continuando por el límite este de di- cha comunidad hasta el punto Nº 12 de coordenadas UTM 744 738,44 E, 8 679 842,00 N, punto ubicado en el límite sureste de la comunidad nativa de Cashiriari, continuan- do por su límite este hasta el punto Nº 13 de coordena- das UTM 744 637,45 E, 8 691 137,22 N, límite sur de la comunidad nativa de Segakiato, continuando por el lími- te este de dicha comunidad, hasta el punto Nº 14 de co- ordenadas UTM 740 544,56 E, 8 711 402,00 N, en el límite sur de la comunidad nativa Shivanoreni, continuan- do por el límite este de esta comunidad hasta el punto Nº 15 de coordenadas UTM 741 381,50 E, 8 720 877,00 N, límite sur de la comunidad nativa Nueva Luz, continuan- do por el límite este de esta última hasta el punto Nº 16 de coordenadas UTM 743 135,31 E, 8 730 823,98 N, ubicado en el límite noreste de dicha comunidad, desde allí, se continúa mediante una línea recta de dirección noreste hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presen- te descripción. 5. ACCESIBILIDAD Saliendo de la localidad de Quillabamba se continúa por carretera afirmada hasta el centro poblado de Kiteni de donde se sigue por vía fluvial por el río Urubamba (alto y bajo) hasta la desembocadura de los ríos Timpia, Camisea y Mishahua, los mismos que son navegables por pequeñas embarcaciones que llegan hasta el área reservada. 6. BASE CARTOGRÁFICA- Imágenes Landsat TM: 1/100,00 - Carta Nacional. Escala 1:100 000 IGN (hojas 23-q, 23-r, 24-q, 24-r, 25-q, 25-r). 14155 Amplían plazo para la aprobación del Reglamento del ComitØ TØcnico del Consejo Nacional del CafØ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0617-2003-AG Lima, 23 de julio de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 217-2003- AG, de fecha 4 de marzo de 2003, se da el carácter de Comité Técnico del Consejo Nacional del Café a la Comi- sión Nacional de Prevención de "Ocratoxina A (OTA)" en el Café Peruano, constituido por Resolución Ministerial Nº 0112-2002-AG, adscribiéndose al Consejo Nacional del Café; Que, el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 217- 2003-AG, estableció un plazo de 30 días, contados a partir de su publicación, para que el Consejo Nacional del Café apruebe el Reglamento del Comité Técnico del Consejo Nacional del Café; Que, habiendo transcurrido largamente el plazo esta- blecido y dado que la instalación del mencionado Comité se realizó con fecha 20 de mayo de 2003, se hace nece- sario ampliar el plazo de 30 a 150 días a efecto de cum- plir con la elaboración del citado Reglamento y su apro- bación por parte del Consejo Nacional del Café; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE.Artículo Único.- Ampliar a 150 días, el plazo de 30 días establecido en la Resolución Ministerial Nº 0217- 2003-AG, contados a partir de la fecha de su publica- ción, para que el Consejo Nacional del Café apruebe el Reglamento del Comité Técnico del Consejo Nacional del Café. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 14107 Aceptan donaciones efectuadas a favor del INRENA y del Proyecto de Coopera- ción de Seguimiento al Curso Especial para el Perœ en Desarrollo Agrícola Re-gional para el Reforzamiento de lasAgencias Agrarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0626-2003-AG Lima, 25 de julio de 2003 VISTA:La Carta CI-LIM/VP 174-2002, remitida por el Vice- presidente Residente de la ONG Conservación Interna- cional en Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Orgánica del Ministerio de Agri- cultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Insti- tuto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, con Guía Nº 619863534735 FedEx y Factura Comercial S/Nº de fecha 9 de setiembre de 2002, el Or- ganismo no Gubernamental (ONG) Conservación Inter- nacional con sede en Washington DC remitió al INRENA en calidad de donación, dos (2) cajas que contenían dos (2) computadoras; Que, el artículo 172º del Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que las donaciones provenientes del exterior, serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del sec- tor que corresponda el destino de los bienes muebles;