Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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1. Cuando ocurran fallas en los equipos que integran las plantas de procesamiento y que conlleve a la suspension o la paralizacion de las actividades de procesamiento. 2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencias previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. Articulo 3º.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10%, expresada en numero de ejemplares. Articulo 4º.- Se suspenderan las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollan en el ambito del presente Regimen Provisional de Pesca, en un determinado puerto por un periodo minimo de tres (3) dias, en los casos de registrarse desembarques de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores a la tolerancia prevista en el articulo precedente o desembarques de recursos costeros de manera recurrente. Articulo 5º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 que no cuenten con las plataformas balizas a bordo, estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, el mismo que debera encontrarse a bordo durante las operaciones de pesca y descarga del recurso extraido. Dicha solicitud se efectuara ante las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA o de Moquegua. Los inspectores seran acreditados por las correspondientes Direcciones Regionales, pudiendo pertenecer al Instituto MORDAZA del Peru o ser bachilleres o ingenieros de las carreras de Biologia o Ingenieria Pesquera, tecnicos pesqueros acreditados como tales, con experiencia y capacitacion en el sector o pescadores artesanales acreditados por el Ministerio de la Produccion conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 128-2003PRODUCE. Con fines de simplificacion administrativa, los armadores solo presentaran la solicitud y efectuaran el pago del servicio de inspeccion conforme al Servicio Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Dicha solicitud se efectuara ante la Direccion Regional correspondiente, estando obligados a brindar las facilidades necesarias para que el inspector desarrolle sus labores con normalidad a bordo de la embarcacion. Articulo 6º.- El inspector embarcado esta encargado de verificar que las actividades de pesca se desarrollen fuera de las 5 millas marinas de la linea de costa, la utilizacion del arte de pesca autorizado en el inciso c) del articulo 2º, asi como la descarga del recurso. En caso de verificar el incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, comunicara inmediatamente a la Direccion Regional de Pesqueria que designo su embarque y este a su vez a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Produccion a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los articulos 8º y 9º de la presente Resolucion Ministerial. Las Direcciones citadas en el articulo anterior deben mantener un registro de inspectores acreditados. Articulo 7º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuaran sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital y los informes de los Inspectores embarcados, constituyendo medios de prueba fehacientes para determinar el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 8º.- Se suspendera automaticamente los convenios suscritos en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca por un periodo de tres (3) dias efectivos de pesca y, en caso de reincidencia, se procedera a la resolucion de los mismos, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el literal d) del articulo 2º; a aquellas que no emitan senales de posicionamiento GPS por un intervalo de dos (2) horas y aquellas detectadas por el inspector embarcado, efectuando operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas.

En caso de verificarse que una embarcacion efectuo operaciones de pesca sin llevar a bordo a un inspector acreditado, sin contar con la plataforma baliza del SISESAT o encontrandose suspendida, se resolvera el Convenio suscrito para su participacion en el presente Regimen Provisional de Pesca. Los armadores de embarcaciones cuyos Convenios hubiesen sido resueltos por incumplir las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial, quedaran impedidos de suscribir nuevos Convenios en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca. Articulo 9º.- Las embarcaciones suspendidas por tres dias o definitivamente, bajo el regimen de la Resolucion Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE y que no hubiesen cumplido el termino de su suspension a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, estan impedidas de suscribir el Convenio para participar en el presente Regimen Provisional de Pesca por los dias que les falten cumplir o por un periodo de siete (7) dias consecutivos, en el caso de aquellas suspendidas definitivamente. Articulo 10º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia informara permanentemente a la Autoridad Maritima, de las embarcaciones que se encuentren suspendidas de participar en el presente Regimen Provisional de Pesca, asi como los dias que dure dicha suspension. Las suspensiones se haran efectivas a las 48 horas de la comunicacion efectuada a la Autoridad Maritima, debiendo las embarcaciones cumplir el periodo de suspension en puerto, apersonandose sus representantes a la citada autoridad para dar cuenta de tal hecho; de no cumplirse con dicha obligacion se duplicara el termino de la suspension. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia publicara en la pagina Web del Ministerio de la Produccion, la relacion actualizada de las embarcaciones que cuenten con Convenio vigente, aquellas suspendidas y la fecha de vigencia de las suspensiones. Articulo 11º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, es la unica dependencia encargada de comunicar a la Autoridad Maritima para su cumplimiento, sobre las embarcaciones cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber incumplido con lo establecido en la presente Resolucion, asi como retirarlas e incorporarlas de dicha relacion. Articulo 12º.- La administracion podra resolver en forma unilateral los convenios suscritos bajo el regimen de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 0772002-PRODUCE, en atencion a su naturaleza de contratos administrativos, en el caso que las embarcaciones realicen actividades pesqueras del recurso anchoveta en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca. Articulo 13º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 14º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar diariamente al Ministerio de la Produccion el seguimiento del presente Regimen Provisional de Pesca respecto a especies y cantidades desembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de juveniles; asi como recomendar las medidas necesarias para garantizar la preservacion y explotacion racional del recurso. Articulo 15º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 16º.- Dejar sin efecto a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto del 2003, lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE y en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 258-2003-PRODUCE, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Regimen Provisional de Pesca. Articulo 17º.- Aprobar el Convenio, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion

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