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PÆg. 248823 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 1. Cuando ocurran fallas en los equipos que integran las plantas de procesamiento y que conlleve a la suspen- sión o la paralización de las actividades de procesamien- to. 2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debién- dose adoptar de inmediato las medidas de contingencias previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pes- quera más cercana. Artículo 3º.- Se prohíbe la extracción y/o procesa- miento de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tole- rancia máxima del 10%, expresada en número de ejem- plares. Artículo 4º.- Se suspenderán las actividades extrac- tivas y de procesamiento que se desarrollan en el ámbito del presente Régimen Provisional de Pesca, en un deter- minado puerto por un período mínimo de tres (3) días, en los casos de registrarse desembarques de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores a la tolerancia prevista en el artículo precedente o desem- barques de recursos costeros de manera recurrente. Artículo 5º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras con permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 que no cuenten con las plataformas balizas a bor- do, están obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, el mismo que deberá encontrarse a bordo durante las operaciones de pesca y descarga del recurso extraído. Dicha solicitud se efectuará ante las Direcciones Regio- nales de Pesquería de Arequipa o de Moquegua. Los inspectores serán acreditados por las correspon- dientes Direcciones Regionales, pudiendo pertenecer al Instituto del Mar del Perú o ser bachilleres o ingenieros de las carreras de Biología o Ingeniería Pesquera, técni- cos pesqueros acreditados como tales, con experiencia y capacitación en el sector o pescadores artesanales acreditados por el Ministerio de la Producción conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 128-2003- PRODUCE. Con fines de simplificación administrativa, los arma- dores sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago del servicio de inspección conforme al Servicio Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Dicha solicitud se efectuará ante la Dirección Regional corres- pondiente, estando obligados a brindar las facilidades necesarias para que el inspector desarrolle sus labores con normalidad a bordo de la embarcación. Artículo 6º.- El inspector embarcado está encargado de verificar que las actividades de pesca se desarrollen fuera de las 5 millas marinas de la línea de costa, la uti- lización del arte de pesca autorizado en el inciso c) del artículo 2º, así como la descarga del recurso. En caso de verificar el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, comunicará inmediatamente a la Dirección Regional de Pesquería que designó su embar- que y éste a su vez a la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de Producción a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 8º y 9º de la presente Resolución Ministerial. Las Direcciones citadas en el artículo anterior deben mantener un registro de inspectores acreditados. Artículo 7º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuarán sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital y los informes de los Inspectores embarcados, constituyendo medios de prue- ba fehacientes para determinar el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 8º.- Se suspenderá automáticamente los con- venios suscritos en el marco del presente Régimen Pro- visional de Pesca por un período de tres (3) días efecti- vos de pesca y, en caso de reincidencia, se procederá a la resolución de los mismos, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el literal d) del artículo 2º; a aquellas que no emitan señales de posicionamiento GPS por un intervalo de dos (2) horas y aquellas detectadas por el inspector embarcado, efectuando operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas.En caso de verificarse que una embarcación efectuó operaciones de pesca sin llevar a bordo a un inspector acreditado, sin contar con la plataforma baliza del SISE- SAT o encontrándose suspendida, se resolverá el Con- venio suscrito para su participación en el presente Régi- men Provisional de Pesca. Los armadores de embarcaciones cuyos Convenios hubiesen sido resueltos por incumplir las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial, que- darán impedidos de suscribir nuevos Convenios en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca. Artículo 9º.- Las embarcaciones suspendidas por tres días o definitivamente, bajo el régimen de la Reso- lución Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE y que no hu- biesen cumplido el término de su suspensión a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, están impedidas de suscribir el Convenio para participar en el presente Régimen Provisional de Pesca por los días que les falten cumplir o por un período de siete (7) días con- secutivos, en el caso de aquellas suspendidas definiti- vamente. Artículo 10º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia informará permanentemente a la Au- toridad Marítima, de las embarcaciones que se encuen- tren suspendidas de participar en el presente Régimen Provisional de Pesca, así como los días que dure dicha suspensión. Las suspensiones se harán efectivas a las 48 horas de la comunicación efectuada a la Autoridad Marítima, debiendo las embarcaciones cumplir el perío- do de suspensión en puerto, apersonándose sus repre- sentantes a la citada autoridad para dar cuenta de tal hecho; de no cumplirse con dicha obligación se duplicará el término de la suspensión. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia publicará en la página Web del Ministerio de la Producción, la relación actualizada de las embarcacio- nes que cuenten con Convenio vigente, aquellas suspen- didas y la fecha de vigencia de las suspensiones. Artículo 11º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, es la única dependencia encargada de comunicar a la Autoridad Marítima para su cumplimiento, sobre las embarcaciones cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber in- cumplido con lo establecido en la presente Resolución, así como retirarlas e incorporarlas de dicha relación. Artículo 12º.- La administración podrá resolver en for- ma unilateral los convenios suscritos bajo el régimen de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 077- 2002-PRODUCE, en atención a su naturaleza de contra- tos administrativos, en el caso que las embarcaciones realicen actividades pesqueras del recurso anchoveta en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca. Artículo 13º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedi- miento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuí- colas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 14º.- El Instituto del Mar del Perú deberá in- formar diariamente al Ministerio de la Producción el se- guimiento del presente Régimen Provisional de Pesca res- pecto a especies y cantidades desembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de juveniles; así como recomen- dar las medidas necesarias para garantizar la preserva- ción y explotación racional del recurso. Artículo 15º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, las Direcciones Regionales de Pes- quería del litoral y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ám- bito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 16º.- Dejar sin efecto a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto del 2003, lo establecido en la Re- solución Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE y en el artí- culo 4º de la Resolución Ministerial Nº 258-2003-PRO- DUCE, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen Provisional de Pesca. Artículo 17º.- Aprobar el Convenio, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción