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PÆg. 248820 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 capacidades de gestión de los gobiernos regionales y locales. Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM.- Aprueba la fu- sión por absorción de COOPOP, INABIF, PAR y FONCO- DES, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:La presente Directiva es de aplicación para los pro- yectos y programas correspondientes a FONCODES y PRONAA, comprendidos en el Cronograma de Transfe- rencia Año 2003, aprobado por Decreto Supremo Nº 036- 2003-PCM, que son: FONCODES: Proyectos de Infraestructura social de nivel local PRONAA: Programa de Complementación Alimenta- ria de nivel local La Comisión Sectorial de Transferencia designada por Resolución Ministerial Nº 282 -2003-MIMDES, dirige y monitorea la ejecución del proceso de transferencia efec- tiva de los mencionados proyectos y programas, con ob- servancia del procedimiento y mecanismos de verifica- ción normados por el Consejo Nacional de Descentraliza- ción-CND, y aplicación de los criterios básicos conteni- dos en la presente Directiva. 4.- DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA:La transferencia efectiva de los proyectos y progra- mas a que se refiere la presente Directiva, se concreta a partir del 1º de octubre de 2003 a las municipalidades provinciales y distritales, según corresponda, conforme al Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, según el ámbito de intervención y/o ejecución de los mismos, previo cum- plimiento de los mecanismos de verificación establecidos en la Directiva Nº 003- CND-P-2003 aprobada por el Con- sejo Nacional de Descentralización, en la forma siguien- te: CASO FONCODES:4.1. En el caso de FONCODES, serán transferidos los proyectos de infraestructura social a las Municipali- dades Distritales en las que se ha ejecutado o esté pro- gramado ejecutar los proyectos y obras de esa naturale- za y finalidad. 4.2. Los proyectos y obras culminados hasta el 30 de septiembre del año 2003, se transfieren conforme a las valorizaciones y liquidaciones técnico-administra- tivas de cada proyecto, debidamente aprobadas por FONCODES. 4.3. Los proyectos en ejecución e iniciados hasta el 30 de septiembre del año 2003, se transfieren una vez concluidos, según lo señalado en el numeral pre- cedente. 4.4. Los proyectos programados para iniciarse a par- tir del 1º de octubre de 2003, se transfieren a nivel de expedientes técnicos y solicitudes presentadas, más los recursos financieros ordinarios consignados en el Presu- puesto de FONCODES, debiendo las municipalidades distritales receptoras iniciar su ejecución durante el pre- sente ejercicio presupuestal. El financiamiento de los proyectos transferidos y los nuevos, se supeditará a las asignaciones presupuesta- les del ejercicio siguiente. Sólo se considerarán como proyectos nuevos los que cuenten con expediente técni- co aprobado, y se encuentren dentro del Plan de Desa- rrollo Local concertado y aprobado por cada municipali- dad, de acuerdo a Ley. 4.5. FONCODES brindará la asistencia técnica y apoyo que requieran las municipalidades receptoras para la eje- cución y liquidación de los proyectos transferidos, prosi- guiendo con las funciones de supervisión de los mismos, conforme a la normatividad y sistemas administrativos vigentes. CASO PRONAA:4.6. En el caso del PRONAA, será transferido el progra- ma de complementación alimentaria, a las municipali- dades en las que viene funcionando actualmente dicho programa social, correspondiendo la adquisición de ali-mentos a las municipalidades provinciales y la distribu- ción de los mismos a las municipalidades distritales. La transferencia comprende los stocks de alimentos exis- tentes, y/o los recursos financieros para las adquisicio- nes de alimentos del programa previstas a partir del 1º de octubre de 2003, según los inventarios y presupuesto correspondientes. 4.7. A efecto de garantizar la correcta y permanente atención a los beneficiarios, a partir del 1º de octubre de 2003, el PRONAA apoyará a las municipalidades provin- ciales de cada región, en los procesos de adquisición de alimentos del programa, y con las municipalidades distri- tales la distribución y entrega de los mismos a los bene- ficiarios de su jurisdicción. En ambos casos el PRONAA brindará la asistencia técnica y apoyo que requieran las municipalidades re- ceptoras de los programas transferidos, conforme a la normatividad y sistemas administrativos vigentes. CRITERIOS COMUNES PARA AMBOS CASOS:4.8. A fin de promover el éxito del proceso de transfe- rencia, y el adecuado funcionamiento de los proyectos y programas transferidos, el MIMDES suscribirá con las municipalidades receptoras, convenios de cooperación y apoyo a la gestión de los mismos, por un plazo no mayor de un año prorrogable, hasta que se haya alcanzado un manejo operativo transparente y eficiente. 4.9 Para los efectos del cumplimiento de los mecanismos de verificación para la transferencia se- ñalados en la Directiva Nº 003-CND-P-2003 aprobada por el Consejo Nacional de Descentralización, las mu- nicipalidades podrán suscribir convenios de colabora- ción y coordinación, entre sí, con el Sector, o con otras instituciones públicas o privadas, que contribuyan al propósito del proceso de transferencia. Dichos conve- nios podrán ser presentados en el expediente técnico descrito en la fase de preparación como parte de los requisitos exigidos por el CND. 4.10 El MIMDES velará por el cumplimiento de los mecanismos de transparencia y participación en la ges- tión de los programas sociales transferidos, a través de los espacios de concertación local y Comités de Gestión y Fiscalización para el caso del programa transferido de PRONAA, que establezcan las municipalidades confor- me a Ley. 5.- DE LAS COMPETENCIAS Y CRITERIOS BÁSI- COS PARA LA GESTIÓN DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS SOCIALES TRANSFERIDOS: Del MIMDES:5.1 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIM- DES, como ente rector del desarrollo social y las estrate- gias de lucha contra la pobreza, formula las políticas y metas nacionales de inversión social, asistencia y segu- ridad alimentaria para la lucha contra la pobreza, los in- dicadores e índices de asignación de los fondos del Es- tado para el funcionamiento de los programas sociales que serán transferidos, y los criterios para la supervisión y control del uso de los recursos financieros asignados para dicho fin. 5.2 La asignación y transferencia de recursos a las municipalidades, correspondientes a los programas so- ciales transferidos, se realiza en base a indicadores que recojan las políticas sectoriales, para cuyo efecto en co- ordinación con el Consejo Nacional de Descentralización y el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará los Ín- dices de Asignación Referencial (IAR), que serán actua- lizados cada año. 5.3 El MIMDES formula y aprueba Directivas de carác- ter técnico para la identificación ejecución, supervisión y control de proyectos de infraestructura e inversión social y seguridad alimentaria, el sistema de compras de ali- mentos y su distribución, la identificación y prioridades de la población beneficiaria, concertación, participación, transparencia y vigilancia de los programas sociales, para cuyo fin coordina con los gobiernos regionales y las mu- nicipalidades. Con dicho objeto promueve igualmente la organiza- ción y realización de eventos de capacitación y adiestra- miento del personal involucrado en los programas transferidos.