Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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rio y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", la superficie de cuatrocientas cincuenta y seis mil seiscientas setenta y dos y 73/100 hectareas (456 672,73 ha.) ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convencion y Atalaya, departamentos de MORDAZA y Ucayali, respectivamente, delimitada segun memoria descriptiva y mapa que integran el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Precisese que la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros alli presentes, se establece con el proposito de preservar los derechos por los citados grupos sobre las tierras que ocupan de modo tradicional asi como su derecho al aprovechamiento con fines de subsistencia de los recursos naturales existentes en dicha area. Asimismo, precisese que la totalidad de los pueblos indigenas ubicados a su interior concurriran como beneficiarios mancomunados de la reserva territorial. Articulo 3º.- Garanticese la integridad territorial, ecologica y economica de las tierras comprendidas al interior de la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos, en aislamiento voluntario y contacto inicial, Kugapakori, Nahua, Nanti y otros alli presentes. En tal sentido queda prohibido el establecimiento de asentamientos humanos diferentes a los de los grupos etnicos mencionados en el articulo 2º, al interior de la reserva territorial asi como el desarrollo de actividades economicas. Asimismo queda prohibido el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales. Precisese que todo ingreso de terceros, MORDAZA estos publicos o privados, con fines asistenciales, de salud, investigacion y otros requiere la autorizacion previa de la Comision Nacional de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos - CONAPA, asi como la puesta en conocimiento de las organizaciones indigenas de la zona. Precisese ademas que aquellos derechos de aprovechamiento de recursos naturales actualmente existentes deberan ejercerse con las maximas consideraciones para garantizar la no afectacion de los derechos de las poblaciones indigenas que habitan al interior de la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos, en aislamiento voluntario y contacto inicial, Kugapakori, Nahua, Nanti y otros alli presentes, siguiendo las directivas que al respecto debera establecer la Comision Nacional de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos - CONAPA. Articulo 4º.- La reserva territorial del Estado establecida en el articulo 1º del presente Decreto Supremo subsistira hasta que se defina una de las situaciones a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 10º de Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de MORDAZA, dada por Decreto Ley Nº 22175. Precisese en este punto que el total del area establecida como reserva territorial sera destinada integramente a favor de los pueblos indigenas ubicados a su interior, realizandose la titulacion correspondiente previo estudio por parte de las instituciones competentes del Estado; asi como el establecimiento de una o varias reservas comunales, de ser el caso, sobre la totalidad de la superficie no titulada a las comunidades. Articulo 5º.- Encarguese al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en coordinacion con la Comision Nacional de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos - CONAPA, el establecimiento de mecanismos de control a fin de cautelar la integridad territorial de la reserva territorial establecida mediante el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Asimismo CONAPA tendra a su cargo la formulacion de planes de contingencia y emergencia en caso de contacto con los pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, debido a que son altamente vulnerables. Precisese que el control de las rutas de ingreso a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos Kugapakori, Nahua, Nanti y otros alli presentes, sera realizada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a traves del personal del contiguo MORDAZA Nacional del MORDAZA, por constituir tambien rutas de acceso a terceros a esta area natural protegida. Articulo 6º.- Encarguese a la Comision Nacional de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos - CONAPA la actuacion como tutor provisional para representar a estos pueblos. Asimismo encarguesele la conduccion,

coordinacion y/o autorizacion de las actividades cientificas o humanitarias que requieran desarrollarse al interior de la reserva territorial. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA RESERVA TERRITORIAL DEL ESTADO A FAVOR DE LOS GRUPOS ETNICOS KUGAPAKORI, NAHUA, NANTI Y OTROS 1. UBICACION Las tierras materia de la presente descripcion se encuentran politicamente en: Distritos : Echarate y Sepahua Provincias : La Convencion y Atalaya Departamentos : MORDAZA y Ucayali Geograficamente la reserva esta ubicada entre las siguientes coordenadas: Latitud Longitud 11° 30" 75° 30"

2. SUPERFICIE La citada reserva MORDAZA una extension superficial de 456 672,73 ha. 3. PERIMETRO Dicha superficie se encuentra encerrada en un perimetro de 379 991.84 ML. 4. LIMITES Y COLINDANCIAS La demarcacion de los limites se realizo sobre la base de la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geografico Nacional, hojas 23q, 23-r, 24-q, 24-r, 25-q, 25-r, complementada con el uso de Imagenes de Satelite LANDSAT TM, toda esta informacion en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuacion, estan referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracteristicas cartograficas, Elipsoide: Sistema Geodesico Mundial de 1984 (WGS84), Cuadricula: 1000 metros, UTM: MORDAZA 18, Proyeccion: Transversa de Mercator, Datum Horizontal: Sistema Geodesico Mundial de 1984. Los limites de las comunidades a que se hace referencia fueron obtenidos de CEDIA en formato digital georeferenciado. La version oficial digital de los limites se encuentra en la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y constituye en lo sucesivo el unico documento al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte: El limite inicia en el punto Nº 1 de coordenadas UTM 747 043,98 E, 8 744 539,19 N punto ubicado en la desembocadura de la quebrada Dos MORDAZA en el rio Mishahua, el cual continua por la quebrada Dos MORDAZA aguas arriba hasta el punto Nº 2 de coordenadas UTM 747 164,26 E, 8 747 446,68 N, continuando en direccion este por la divisoria de aguas que forman los MORDAZA Mishahua y MORDAZA, y luego Vinuya y MORDAZA, hasta alcanzar las cabeceras de este ultimo, y luego por la divisoria de aguas que forman los MORDAZA Sepahua y Vinuya hasta al-

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