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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2003 (26/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 248811 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 rio y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", la superficie de cuatrocientas cincuenta y seis mil seis- cientas setenta y dos y 73/100 hectáreas (456 672,73 ha.) ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, pro- vincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente, delimitada según me- moria descriptiva y mapa que integran el Anexo que for- ma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Precísese que la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento vo- luntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros allí presentes, se establece con el propósito de preser- var los derechos por los citados grupos sobre las tierras que ocupan de modo tradicional así como su derecho al aprovechamiento con fines de subsistencia de los recur- sos naturales existentes en dicha área. Asimismo, precísese que la totalidad de los pueblos indígenas ubicados a su interior concurrirán como bene- ficiarios mancomunados de la reserva territorial. Artículo 3º.- Garantícese la integridad territorial, eco- lógica y económica de las tierras comprendidas al inte- rior de la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos, en aislamiento voluntario y contacto ini- cial, Kugapakori, Nahua, Nanti y otros allí presentes. En tal sentido queda prohibido el establecimiento de asentamientos humanos diferentes a los de los grupos étnicos mencionados en el artículo 2º, al interior de la reserva territorial así como el desarrollo de actividades económicas. Asimismo queda prohibido el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales. Precísese que todo ingreso de terceros, sean éstos públicos o privados, con fines asistenciales, de salud, investigación y otros requiere la autorización previa de la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, así como la puesta en conoci- miento de las organizaciones indígenas de la zona. Precísese además que aquellos derechos de aprovechamiento de recursos naturales actualmente exis- tentes deberán ejercerse con las máximas consideracio- nes para garantizar la no afectación de los derechos de las poblaciones indígenas que habitan al interior de la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étni- cos, en aislamiento voluntario y contacto inicial, Kuga- pakori, Nahua, Nanti y otros allí presentes, siguiendo las directivas que al respecto deberá establecer la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperua- nos - CONAPA. Artículo 4º.- La reserva territorial del Estado esta- blecida en el artículo 1º del presente Decreto Supremo subsistirá hasta que se defina una de las situaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 10º de Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, dada por Decreto Ley Nº 22175. Precísese en este punto que el total del área estableci- da como reserva territorial será destinada íntegramente a favor de los pueblos indígenas ubicados a su interior, realizándose la titulación correspondiente previo estudio por parte de las instituciones competentes del Estado; así como el establecimiento de una o varias reservas comunales, de ser el caso, sobre la totalidad de la su- perficie no titulada a las comunidades. Artículo 5º.- Encárguese al Instituto Nacional de Re- cursos Naturales - INRENA en coordinación con la Comi- sión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, el establecimiento de mecanis- mos de control a fin de cautelar la integridad territorial de la reserva territorial establecida mediante el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Asimismo CONAPA ten- drá a su cargo la formulación de planes de contingencia y emergencia en caso de contacto con los pueblos indí- genas en aislamiento voluntario o contacto inicial, debi- do a que son altamente vulnerables. Precísese que el control de las rutas de ingreso a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étni- cos Kugapakori, Nahua, Nanti y otros allí presentes, será realizada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a través del personal del contiguo Parque Na- cional del Manu, por constituir también rutas de acceso a terceros a esta área natural protegida. Artículo 6º.- Encárguese a la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONA- PA la actuación como tutor provisional para representar a estos pueblos. Asimismo encárguesele la conducción,coordinación y/o autorización de las actividades científi- cas o humanitarias que requieran desarrollarse al inte- rior de la reserva territorial. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA RESERVA TERRITORIAL DEL ESTADO A FAVOR DE LOS GRUPOS ÉTNICOS KUGAPAKORI, NAHUA, NANTI Y OTROS 1. UBICACIÓN Las tierras materia de la presente descripción se encuentran políticamente en: Distritos : Echarate y Sepahua Provincias : La Convención y Atalaya Departamentos : Cusco y Ucayali Geográficamente la reserva está ubicada entre las siguientes coordenadas: Latitud 11° 30" Longitud 75° 30" 2. SUPERFICIE La citada reserva abarca una extensión superficial de 456 672,73 ha. 3. PERÍMETRO Dicha superficie se encuentra encerrada en un perí- metro de 379 991.84 ML. 4. LÍMITES Y COLINDANCIAS La demarcación de los límites se realizó sobre la base de la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 23- q, 23-r, 24-q, 24-r, 25-q, 25-r, complementada con el uso de Imágenes de Satélite LANDSAT TM, toda esta infor- mación en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están re- feridas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes ca- racterísticas cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS84), Cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 18, Proyección: Transversa de Mercator, Da- tum Horizontal: Sistema Geodésico Mundial de 1984. Los límites de las comunidades a que se hace refe- rencia fueron obtenidos de CEDIA en formato digital geo- referenciado. La versión oficial digital de los límites se encuentra en la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Institu- to Nacional de Recursos Naturales - INRENA y constitu- ye en lo sucesivo el único documento al que deberá re- currirse en materia de ordenamiento territorial a todo ni- vel. Norte: El límite inicia en el punto Nº 1 de coordenadas UTM 747 043,98 E, 8 744 539,19 N punto ubicado en la des- embocadura de la quebrada Dos Cabezas en el río Mish- ahua, el cual continúa por la quebrada Dos Cabezas aguas arriba hasta el punto Nº 2 de coordenadas UTM 747 164,26 E, 8 747 446,68 N, continuando en dirección este por la divisoria de aguas que forman los ríos Mis- hahua y Dorado, y luego Vinuya y Dorado, hasta alcanzar las cabeceras de este último, y luego por la divisoria de aguas que forman los ríos Sepahua y Vinuya hasta al-