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PÆg. 248827 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 agua de bombeo pasaba por las pozas sin recibir trata- miento alguno, para luego ingresar directamente al emi- sor submarino, siendo arrojado mar adentro; Que, finalmente, con relación a la copia del Informe de Ensayo elaborado por la empresa SGS del Perú S.A.C., cabe precisar que el mismo no demuestra que el agua de bombeo estaba siendo tratado adecuadamente, por cuan- to, el informe se basa en el análisis del cuerpo receptor y no del efluente emitido, en consecuencia, no constituye un medio probatorio que determine que el efluente agua de bombeo estaba siendo tratado, por lo que se concluye que la empresa ha transgredido el numeral 16. del artí- culo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, precisado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013- 2003-PRODUCE y el numeral 6. del artículo 76º de la Ley General de Pesca, existiendo mérito suficiente para la imposición de la sanción correspondiente; Que, en aplicación del numeral 6. del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, existiendo un concurso de infracciones deberá aplicarse la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad; Que, estando acreditado el daño ambiental ocasionado por la acción del vertimiento de agua de bombeo al medio marino, en las diferentes tomas fotográficas realizadas, en aplicación del artículo 38º del Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE, la empresa titular de la sanción no podrá acceder a los beneficios de pago de la multa impuesta; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. y lo establecido en el Código Nº 47º del artículo 41º del De- creto Supremo Nº 008-2002-PE. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. con una multa ascendente a 25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haber arrojado al mar agua de bombeo sin haber sido tratado previamente en las celdas de flotación, segundo tratamiento de recuperación para este efluente pesquero, infringiendo el numeral 6. del artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Im- positiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipu- lado en el artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fe- cha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario de no existir impugnación en trámite, se proce- derá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina General de Administración para los fines corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 13969 SALUD Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de SaludIV Lima Este y de otras direcciones deRed de Salud así como modificacionesa diversos CAPs RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 827-2003-SA/DM Lima, 16 de julio del 2003Visto el Oficio Nº 1447-2003-DISA IV-LE/DG del Direc- tor General de la Dirección de Salud IV Lima Este; CONSIDERANDO:Que, en el Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud aprobado con el De- creto Supremo Nº 013-2002-SA, se ha establecido que la organización estandarizada de las Direcciones de Sa- lud y sus Órganos Desconcentrados, se establecerá en el Reglamento de Organización y Funciones de las Di- recciones de Salud, Reglamento de Organización y Fun- ciones de las Direcciones de Red de Salud y Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitales, los mis- mos que se aprobarán mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo en la Segunda Disposición Comple- mentaria del Título VI de la norma acotada, se dispone que los Reglamentos de Organización y Funciones de las Direcciones de Salud, Institutos Especializados, Direc- ciones de Red de Salud y Hospitales del departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao se formu- larán según los modelos establecidos por el Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 573-2003-SA/DM; se han aprobado el Reglamento de Organización y Funcio- nes de las Direcciones de Salud y de las Direcciones de Red de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 638-2003-SA/DM; se ha aprobado el número, la población asignada y la descripción del ámbito geográfico de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y Microrredes de Salud, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, ha previsto que los Cuadros para Asignación de Personal se aprobarán mediante Resolución Suprema; Que, no obstante lo dispuesto, la Segunda Disposi- ción Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, ha facultado al Ministerio de Salud a modificar los Cuadros para Asigna- ción de Personal y los Presupuestos Analíticos corres- pondientes, al Pliego Ministerio de Salud y Pliegos de sus Organismos Públicos Descentralizados; siendo esta última norma la prevalente por el principio de especiali- dad que rige la interpretación de supuestos de conflicto normativo; Que, en cumplimiento de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado con el Decreto Supre- mo Nº 013-2002-SA, se ha elaborado el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal, de la Dirección de Salud II Lima Sur y de las Direcciones de Red de Salud a su cargo como órganos desconcentrados, documentos de gestión necesarios para proceder a la aprobación de los demás instrumentos téc- nico-normativos; Que, con R.M. Nº 805-92-SA/DM se aprobaron el Reglamento de Organización y Funciones de las Direc- ciones Subregionales de Lima y Callao y con R.M. Nº 809-92-SA/DM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Subregional de Salud II Lima Este, que incluyó a la UTES El Agustino, UTES Lurigan- cho, UTES Huarochirí y UTES Matucana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento y lo esta- blecido en el literal (l) del Artículo 8º de la citada Ley; y, Con las visaciones de la Oficina General de Planea- miento Estratégico y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud IV Lima Este que consta de siete (7) títulos, tres (3) capítulos, cuarenta (40) artículos, una (1) disposición complementaria, tres (3) disposiciones transitorias y un (1) organigrama estructural; que en Anexo (1), forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud El Agustino - Santa Anita, que consta de siete (7) títulos, tres (3) capítu- los, veintitrés (23) artículos, dos (2) disposiciones comple-