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PÆg. 248824 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 CONVENIO DE GARANTÍA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº .....-2003-PRODUCE, QUE ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA ( Engraulis ringens ) EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE LOS 16º00’S Y EL EXTREMO SUR DEL DOMINIO MARÍTIMO Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte la ...................... ............................. con RUC Nº ........................, con domicilio en ...................................... ..............................................., representado por el .........................................., Direc- tor Regional de Pesquería de .............................., a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el armador ..........................................., con RUC Nº .............................., con domicilio en .............................................................., representada por ................................................., identificada con DNI Nº ....................., con Poder inscrito en la partida Nº .......................... de ficha de Inscripción de Sociedades Anónimas de los Registros Públicos de ...................., representante de la embarcación .................................. con matrícula Nº ............................., capacidad de bo- dega ............ m3, a quien en adelante se le denominará “EL ARMADOR” o “LA EMPRESA” , en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:ANTECEDENTESLa suscripción del presente Convenio se realiza so- bre la base de la Resolución Ministerial Nº ...........-2003- PRODUCE, a través de las cuales se establece el Régi- men Provisional de Pesca del recurso anchoveta ( Engrau- lis ringens ), en la zona comprendida entre los 16º 00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto de 2003; esta- bleciéndose, entre otros aspectos, la necesidad de sus- cribir el presente Convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la pre- sente norma. CLÁUSULA SEGUNDA:OBJETOEl presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución Minis- terial Nº .......-2003-PRODUCE CLÁUSULA TERCERA:ALCANCESPodrán acceder al presente convenio, para la extrac- ción del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) en la zona comprendida entre los 16º00’ latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú; las embarcaciones pes- queras de mayor escala que tengan permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, otorga- dos por el ex Ministerio de Pesquería o Ministerio de la Producción y estén consignadas en algunos de los litera- les A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002- PRODUCE o de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 193-2002- PRODUCE o haber sido incorporados a los citados literales. Asimismo, deberán cumplir con las condiciones establecidas en los incisos c), d), e) y f) del artículo 2º y las demás obligaciones establecidas en este Régimen. CLÁUSULA CUARTA:OBLIGACIONESLa suscripción del presente Convenio genera a cargo de “EL ARMADOR” y/o “LA EMPRESA” las siguientes obligaciones: a) Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de ma- lla de ½” pulgada (13 milímetros);b) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcacio-nes cuando se desplacen dentro de la zona restringidade las cinco (5) millas, deben mantener velocidades denavegación mayores a 2 nudos y rumbo constante; c) Se permite como máximo una captura incidental de otros recursos hidrobiológicos de hasta 5% de la cap- tura total desembarcada, expresada en peso; d) Contar a bordo con la plataforma/baliza del Siste- ma de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debeemitir permanentemente señales de posicionamiento GPS(Global Positioning System). Las embarcaciones de cer- co de madera que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y que no cuentan con lasplataformas balizas, deberán solicitar y embarcar un ins-pector a bordo durante las operaciones de pesca de acuer-do a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución queaprueba el presente Régimen. e) No extraer los recursos anchoveta con tallas me- nores a los 12 centímetros de longitud total, permitiéndo-se una tolerancia máxima del 10%, expresados en nú-mero de ejemplares. f) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labo- res de seguimiento, control y vigilancia de las activida- des extractivas a los inspectores acreditados por la Di-rección Regional de Pesquería correspondiente. g) El incumplimiento de las disposiciones menciona- das, dará lugar a las sanciones dispuestas en el DecretoSupremo Nº 008-2002-PE y demás dispositivos vigentes relacionados. CLÁUSULA QUINTA:COMPROMISO GENERAL “El ARMADOR” y/o “LA EMPRESA” , asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca de losrecursos materia del presente Convenio, de acuerdo alo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº .......-2003-PRODUCE, conforme al principio de Pesca Responsa-ble que rige el Derecho Pesquero; en tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y el racional aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos obje-to del presente Convenio. CLÁUSULA SEXTA: PENALIDADES AL INCUMPLIMIENTO DEL PRE- SENTE CONVENIO El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente convenio, referidas a las embarcacio-nes que son detectadas dentro de las cinco millas marinas de la línea de costa con velocidades de des- plazamiento menores a la consignada en el literal b)de la Cláusula Cuarta, a la no emisión de señales po-sicionamiento GPS por un intervalo de dos (2) horas yaquellas detectadas por el inspector embarcado, efec-tuando operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas, dará lugar a la suspensión de sus efectos ju- rídicos por un plazo de tres (3) días calendario, conta-dos a partir del día siguiente de las 48 horas de habercomunicado la DINSECOVI a la Autoridad Marítima lasuspensión, debiendo las embarcaciones proceder deinmediato a cumplir el período de suspensión dispues- to en puerto, apersonándose sus representantes a la Capitanía de Puerto correspondiente para informar deeste hecho. De no cumplir con presentarse a la Capi-tanía de Puerto, se duplicará el término de la suspen-sión; y en caso de reincidencia se procederá a la reso-lución del convenio suscrito. Cuando se verifique que una embarcación efectuó operaciones de pesca sin llevar a bordo a un inspectoracreditado; sin contar con la plataforma baliza del SI-SESAT o encontrándose suspendida, se resolverá elConvenio suscrito para su participación en el presenteRégimen Provisional de Pesca, sin perjuicio de las san- ciones previstas en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pes-queras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE.