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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2003 (26/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 248810 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 AGRICULTURA Declaran superficie ubicada en los de- partamentos de Cusco y Ucayali como "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos Øtnicos en aislamientovoluntario y contacto inicial Kuga-pakori, Nahua, Nanti y otros" DECRETO SUPREMO Nº 028-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2º incisos 1), 2) y 22), que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarro- llo de su vida; Que, asimismo la Constitución Política del Perú dis- pone en su artículo 2º inciso 19), que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural por lo que el Es- tado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 89º, que el Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas, precisando que éstas tienen existencia legal y son personas jurídi- cas, autónomas en su organización, en el trabajo comu- nal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece; Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT "Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes", ratificado por el Estado Peruano con Resolución Legislativa Nº 26253, en su artículo 14º inciso 1) precisa que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; y además, en los casos apropiados, deberán tomarse las medidas para sal- vaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; prestán- dose particular atención a la situación de los pueblos nó- mades y de agricultores itinerantes; Que, asimismo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT establece en su artículo 14º, incisos 2) y 3), que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de pro- piedad y posesión; así como instituir procedimientos ade- cuados en el marco del sistema jurídico para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pue- blos interesados; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, dada por Decreto Ley Nº 22175, en su segunda disposición transitoria dis- pone que para la demarcación del territorio de las comu- nidades nativas cuando se encuentren en situación de contacto inicial y esporádico con los demás integrantes de la comunidad nacional, se determinará un área terri- torial provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales, hasta que se defina una de las situaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 10º de la citada Ley; Que, en las cabeceras de los ríos afluentes de la margen derecha del río Urubamba, entre el río Ticumpi- nía hasta el río Mishagua, se identificó la existencia de grupos familiares nativos denominados: Kugapakori, y Nahuas, pertenecientes a los grupos etnolingüísticos Machiguenga y Yaminahua, familias lingüísticas Arawak y Pano, respectivamente, que se caracterizan por ser nómades, dedicados a las actividades de caza, pesca y recolección destinados a su subsistencia, y estar en con- tacto inicial con la comunidad nacional;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0046-90-AG/ DGRAAR, de fecha 14 de febrero de 1990, publicada en fecha 25 de febrero de 1990, se declaró como Reserva del Estado a favor de los grupos étnicos Kugapakori y Nahua la superficie de cuatrocientas cuarenta y tres mil ochocientas ochenta y siete hectáreas (443 887 ha.) de tierras ubicadas en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente; con el objeto de garantizar el derecho de los citados grupos étnicos so- bre las tierras ocupan de modo tradicional, así como de protegerlos respecto de agresiones o posibles enfrenta- mientos por parte de terceros; Que, a la fecha se han identificado como pueblos in- dígenas al interior de la Reserva del Estado a favor de los grupos étnicos Kugapakori y Nahua a los pueblos Yora o Nahua de la familia lingüística Pano; Nanti, Kirineri y Machiguenga de la familia lingüística Arawak entre otros aún no identificados; Que, asimismo se conoce que estas poblaciones se encuentran en distintos grados de contacto existiendo ya comunidades asentadas como el caso de Marankiato y Montetoni del pueblo Nanti, en tanto que otras se en- cuentran aisladas voluntariamente como es el caso de Martentari y Piriasentenoi del pueblo Nanti; Kuria, Yopoko- riari, Inaroato, Kipatsiari, Manyokiari y otros dos grupos sin nombre identificado entre los ríos Camisea y Paquiria del pueblo Machiguenga; y Serjali-Santa Rosa del pue- blo Yora; además de otras no contactadas, las que se supone pertenecerían al pueblo Nanti, situadas en la zona sur-oriental de la reserva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-2001-PCM se constituyó la "Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas", encargada de estudiar la situación actual y los problemas de las comunidades nativas de la amazonía a fin de formular propuestas integrales para ga- rantizar la plena vigencia de sus derechos constitucionales y promover su bienestar y desarrollo económico; Que, para lograr su cometido la referida comisión espe- cial multisectorial conformó una Mesa de Diálogo y Coope- ración para las Comunidades Nativas, en la que participa- ron organizaciones indígenas e instituciones interesadas, quienes aportaron diversas propuestas de solución para los problemas que afectan a las comunidades nativas del país; Que, la Secretaría Técnica de la "Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas", sobre la base de las propuestas de la Mesa de Diálogo y Coopera- ción y el trabajo colectivo y participativo desarrollado entre diversos sectores públicos y miembros de la sociedad civil, entre los cuales se encontraron organizaciones in- dígenas, organizaciones no gubernamentales, poblado- res locales y consultores independientes, elaboró el "Plan de Acción para los Asuntos Prioritarios", el cual fue pu- blicado con fecha 24 de julio de 2001; Que, el citado Plan de Acción, en su acápite G objeti- vo G.1, contempló la necesidad de establecer un régi- men jurídico especial para los pueblos indígenas en aisla- miento voluntario, el cual requiere una serie de medidas especiales orientadas a garantizar su protección, velar por el respeto de sus derechos humanos, garantizar la seguridad jurídica de sus territorios, y promover las ac- ciones adecuadas para cuando ellos decidan iniciar un proceso de interacción con la sociedad nacional; Que, en atención a lo expuesto, se ha evaluado la ne- cesidad de dotar a la Reserva del Estado a favor de los grupos étnicos Kugapakori y Nahua, establecida con Re- solución Ministerial Nº 0046-90-AG/DGRAAR, de un ma- yor nivel de protección legal a la par de establecer, con mayor claridad, las medidas de control y limitaciones al desarrollo de actividades en dicha área, así como desig- nar a las autoridades competentes para garantizar los de- rechos que asisten a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial localizados en dicha área; De conformidad con lo normado por la segunda dis- posición transitoria de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, dada por Decreto Ley Nº 22175; y, En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Declárese "Reserva Territorial del Esta- do a favor de los grupos étnicos en aislamiento volunta-