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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2003 (26/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 248822 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 General de la República, y de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con la visación de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal y de las Oficinas Generales de Tecnología de la Información y Estadística; de Asesoría Jurídica, de Administración y de Desarrollo y Planeamiento Estraté- gico; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría y de la Secretaría General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la continuación del Programa "Implementación de un Sistema de Captación de Datos sobre el Desembarque de la Pesca Artesanal", aprobado por Resolución Ministerial Nº 415-2001-PE del 11 de di- ciembre de 2001 y ejecución dispuesta por Resolución Ministerial Nº 061-2002-PE, de acuerdo al cronograma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que origine la ejecución del referido Programa serán atendidos con cargo al Presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Produc- ción; Función 12: Pesca, Programa 003: Administra- ción, Subprograma 0006: Administración General, Ac- tividad 1.00267: Gestión Administrativa, componente 3.0693: Gestión Administrativa, Meta 0005:00579 De- sarrollo de Acciones del Área de Estadística, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recauda- dos, Ejercicio Fiscal 2003; hasta por un monto de Trein- ta y Siete Mil Quinientos Treinta y uno y 00/100 Nue- vos Soles (S/. 37 531,00). Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 13991 Establecen RØgimen Provisional de Pes- ca del recurso anchoveta en zona com-prendida entre los 16° 00’ Latitud Sury el extremo sur del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2003-PRODUCE Lima, 25 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris- diccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera deter- minará según el tipo de pesquería, los sistemas de orde- namiento pesquero, las cuotas de captura permisible, tem- poradas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pes- quero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explo- tación racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 083-2003- PRODUCE del 6 de marzo del 2003, estableció un Régi- men Provisional de Pesca del recurso anchoveta ( Engrau- lis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona comprendida entre los 16º 00’S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la publicación de dicha Resolución; Que por Resolución Ministerial Nº 258-2003-PRODU- CE del 14 de julio de 2003, se estableció el inicio de la veda del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) corres- pondiente al stock norte-centro, por cumplimiento de la cuota de captura establecida por Resolución MinisterialNº 135-2003-PRODUCE para el período abril-julio del 2003; disponiendo la suspensión de las actividades ex- tractivas del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y an- choveta blanca (Anchoa nasus ) en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º 00’S, a partir de las 00.00 horas del día 21 de julio de 2003; Que con la finalidad de contribuir en la protección de los recursos de consumo humano directo, cuyas pobla- ciones se desarrollan en áreas costeras y relacionadas con la actividad artesanal o de menor escala, es necesa- rio dictar medidas para evitar una inadecuada explota- ción de dichas especies y dar estricto cumplimiento a las disposiciones que regulan la actividad extractiva del re- curso anchoveta en la región sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, y en aplicación de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un nuevo Régimen Provisio- nal de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ), en la zona comprendida entre los 16º 00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto de 2003. Artículo 2º.- Las actividades pesqueras que se desa- rrollen al amparo de la presente Resolución se sujetarán a las disposiciones siguientes: Actividades Extractivas:a) Las embarcaciones deberán contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en algunos de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolución Minis-terial Nº 191-2002- PRODUCE o de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002- PRODUCE o haber sido incorporados a loscitados literales; b) Haber suscrito con la Dirección Regional de Pes- quería de Arequipa o Moquegua, un Convenio de Fiel yCabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Régimen Provisional de Pesca, según el for- mato que en anexo forma parte integrante de la presenteResolución; c) Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de ma- lla de ½” pulgada (13 milímetros); d) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcacio- nes cuando se desplacen dentro de la zona restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de na- vegación mayor a 2 nudos y rumbo constante; e) Se permite como máximo una captura incidental de otros recursos hidrobiológicos de hasta 5% de la cap- tura total desembarcada, expresada en peso; f) Contar a bordo con la plataforma/baliza del Siste- ma de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesque- ras que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y que no cuentan con las plataformas bali- zas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 5º de la presente Resolución; Actividades de Procesamiento: g) Contar con Licencia de procesamiento vigente consig- nada en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODU- CE, o haber sido incorporada a ella; h) Constituye infracción recibir y procesar recursos hi- drobiológicos provenientes de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca o de embarcaciones no consignadas en el literal a) del presente artículo; salvo los decomisados a las citadas embarcaciones y entrega- dos para su procesamiento por la autoridad correspon- diente; i) Se debe suspender o paralizar la recepción de ma- teria prima en los siguientes casos: