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PÆg. 248825 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 CLÁUSULA SÉTIMA: PLAZO DE DURACIÓNEl plazo de duración del presente convenio se encuen- tra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de la Producción, respecto a la vigencia del Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens), en la zona comprendida entre los 16º 00’ Lati- tud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Con- venio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los ............................ días del mes de ........................... del dos mil tres. ____________________ __________________ POR “EL MINISTERIO” POR “LA EMPRESA” 14115 Sancionan con multa de 1.47 UIT a Envasadora Fakiu S.A. por infracciónal Reglamento de la Ley General dePesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 16 de julio del 2003 Vistos el Informe Nº 001-2003-REGIÓN ANCASH/ DRP-CH/Disecovi de fecha 28 de marzo del 2003, el es- crito con registro Nº 02642 ingresado a la DIREPE de ANCASH el 7 de abril del 2003 presentado por la empre- sa ENVASADORA FAKIU S.A. y el Informe Legal Nº 379- 2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 9 de julio del 2003; CONSIDERANDO: Que, el artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que cons- tituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la ma- teria; Que, de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 27 de marzo del 2003, siendo las 20.15 horas, en la localidad de Chimbote, personal ins- pector constató en la parte posterior derecha de la plan- ta de harina de la empresa ENVASADORA FAKIU S.A., 3,80 t. aproximadamente de residuos sólidos cocidos de los recursos jurel y caballa extendidos en pampa para su oreado y secado a la intemperie, provenientes de la con- servería. Ante tales hechos se procedió a levantar el re- porte de ocurrencias por la presunta infracción contra el ilícito tipificado en el numeral 20. del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, procediendo en ese mismo acto a la notificación respectiva; Que, el secado a la intemperie de desechos sólidos, consiste en el esparcimiento de residuos sólidos de pes- cado en proceso de descomposición, los cuales ocasio- nan fuertes olores desagradables y proliferación de mi- croorganismos, focalizando puntos generadores de con- taminación, no ofreciendo dicho proceso una garantía de calidad sanitaria, indispensable para que ese producto sea utilizado como alimento balanceado, razón por la cual el ordenamiento jurídico pesquero tipifica dicha acción como ilícito administrativo; Que, mediante el escrito del visto, la señora MARÍA LUISA OLIVARES DE CHU, administradora judicial de la empresa ENVASADORA FAKIU S.A., presentó los des- cargos correspondientes manifestando que el reporte de ocurrencias levantado a su empresa se trató de un caso fortuito, reconociendo que durante el procesamiento de residuos para la elaboración de harina residual, el seca- dor sufrió un desperfecto mecánico, lo cual obligó a reti- rar la materia prima cocinada y prensada en un aproxi- mado de 4 t. para extenderlo a un costado de la plantapara que se oree y poder proseguir con su procesamiento de molienda y ensaque dentro de la misma empresa para evitar la contaminación ambiental. Acompaña a su des- cargo copia del listado de empresas autorizadas, copia de la notificación y copia del reporte de ocurrencias; Que, del análisis de los actuados, se desprende que los hechos denunciados se encuentran plenamente acreditados según lo constatado en el Reporte de Ocu- rrencias Nº 009-DISECOVI; que de otro lado, las alega- ciones expuestas por la señora MARÍA LUISA OLIVARES DE CHU administradora judicial de la empresa ENVASA- DORA FAKIU S.A. confirman lo verificado, en el sentido que reconoce expresamente que debido a fallas en el se- cador, la empresa optó por esparcir al costado de la planta de harina 4 t. de residuos sólidos de jurel y caballa para su secado a la intemperie; que asimismo lo sucedido no re- úne los elementos que se requieren para la configuración de un caso fortuito, en tanto el desperfecto mecánico del secador no se enmarca en un evento extraordinario, im- previsible e irresistible, que justifique la conducta infracto- ra, debiendo la empresa haber puesto en marcha su plan de contingencia a fin de contrarrestar posibles riesgos de contaminación ambiental, por lo que habría incurrido en la infracción tipificada en el numeral 20. del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, existiendo méri- to para la sanción correspondiente; Que, estando acreditado el daño ambiental ocasio- nado por la acción de secar residuos sólidos a la intempe- rie, en aplicación del artículo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, el titular de la sanción no podrá acce- der a los beneficios de pago de la multa impuesta; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los artículos 2º, 38º y 41º Código 46º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a la empresa ENVASADORA FAKIU S.A., con una multa ascendente a 1,47 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por secar a la intemperie residuos sólidos de pescado provenientes de la actividad de conservas, infringiendo lo dispuesto en el numeral 20. del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fe- cha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario de no existir impugnación en trámite, se proce- derá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración para los fines corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 13968 Sancionan con multa de 25 UIT a Corporación del Mar S.A. por infracción a la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 110-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 17 de julio de 2003