Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003 CLAUSULA SETIMA: PLAZO DE DURACION

NORMAS LEGALES

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El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de la Produccion, respecto a la vigencia del Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los ............................ dias del mes de ........................... del dos mil tres. ____________________ POR "EL MINISTERIO" 14115 __________________ POR "LA EMPRESA"

Sancionan con multa de 1.47 UIT a Envasadora Fakiu S.A. por infraccion al Reglamento de la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 109-2003-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2003 Vistos el Informe Nº 001-2003-REGION ANCASH/ DRP-CH/Disecovi de fecha 28 de marzo del 2003, el escrito con registro Nº 02642 ingresado a la DIREPE de MORDAZA el 7 de MORDAZA del 2003 presentado por la empresa ENVASADORA FAKIU S.A. y el Informe Legal Nº 3792003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 9 de MORDAZA del 2003; CONSIDERANDO: Que, el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que, de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 27 de marzo del 2003, siendo las 20.15 horas, en la localidad de Chimbote, personal inspector constato en la parte posterior derecha de la planta de harina de la empresa ENVASADORA FAKIU S.A., 3,80 t. aproximadamente de residuos solidos cocidos de los recursos jurel y caballa extendidos en MORDAZA para su oreado y secado a la intemperie, provenientes de la conserveria. Ante tales hechos se procedio a levantar el reporte de ocurrencias por la presunta infraccion contra el ilicito tipificado en el numeral 20. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, procediendo en ese mismo acto a la notificacion respectiva; Que, el secado a la intemperie de desechos solidos, consiste en el esparcimiento de residuos solidos de pescado en MORDAZA de descomposicion, los cuales ocasionan fuertes olores desagradables y proliferacion de microorganismos, focalizando puntos generadores de contaminacion, no ofreciendo dicho MORDAZA una garantia de calidad sanitaria, indispensable para que ese producto sea utilizado como alimento balanceado, razon por la cual el ordenamiento juridico pesquero tipifica dicha accion como ilicito administrativo; Que, mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE CHU, administradora judicial de la empresa ENVASADORA FAKIU S.A., presento los descargos correspondientes manifestando que el reporte de ocurrencias levantado a su empresa se trato de un caso fortuito, reconociendo que durante el procesamiento de residuos para la elaboracion de harina residual, el secador sufrio un desperfecto mecanico, lo cual obligo a retirar la materia prima cocinada y prensada en un aproximado de 4 t. para extenderlo a un costado de la planta

para que se oree y poder proseguir con su procesamiento de molienda y ensaque dentro de la misma empresa para evitar la contaminacion ambiental. Acompana a su descargo MORDAZA del listado de empresas autorizadas, MORDAZA de la notificacion y MORDAZA del reporte de ocurrencias; Que, del analisis de los actuados, se desprende que los hechos denunciados se encuentran plenamente acreditados segun lo constatado en el Reporte de Ocurrencias Nº 009-DISECOVI; que de otro lado, las alegaciones expuestas por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE CHU administradora judicial de la empresa ENVASADORA FAKIU S.A. confirman lo verificado, en el sentido que reconoce expresamente que debido a fallas en el secador, la empresa opto por esparcir al costado de la planta de harina 4 t. de residuos solidos de jurel y caballa para su secado a la intemperie; que asimismo lo sucedido no reune los elementos que se requieren para la configuracion de un caso fortuito, en tanto el desperfecto mecanico del secador no se enmarca en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que justifique la conducta infractora, debiendo la empresa haber puesto en marcha su plan de contingencia a fin de contrarrestar posibles riesgos de contaminacion ambiental, por lo que habria incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 20. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, existiendo merito para la sancion correspondiente; Que, estando acreditado el dano ambiental ocasionado por la accion de secar residuos solidos a la intemperie, en aplicacion del articulo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, el titular de la sancion no podra acceder a los beneficios de pago de la multa impuesta; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los articulos 2º, 38º y 41º Codigo 46º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa ENVASADORA FAKIU S.A., con una multa ascendente a 1,47 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por secar a la intemperie residuos solidos de pescado provenientes de la actividad de conservas, infringiendo lo dispuesto en el numeral 20. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 13968

Sancionan con multa de 25 UIT a Corporacion MORDAZA S.A. por infraccion a la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 110-2003-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2003

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