Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2003 (01/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 1 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Telecomunicaciones - OSIPTEL, por lo que es de interes institucional la participacion del Presidente del Consejo Directivo en dicho evento; Que, los gastos de pasajes aereos y viaticos seran asumidos por el Instituto de las Americas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA San MORDAZA Zubizarreta, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la MORDAZA de Miami MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica, del 4 al 8 de junio del 2003. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial seran efectuados con cargo al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC : US$ 28,00 Articulo 3º.- El mencionado funcionario, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar a la institucion un informe detallado de las actividades realizadas en su viaje. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion de impuestos ni de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10327

Que, mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; comprendiendo como una de las principales funciones la de establecer, mantener y supervisar un sistema nacional de control e inspeccion de carnes a nivel de establecimientos de produccion, comercializacion y beneficio (camales) para consumo humano; Que, es necesario aprobar el MORDAZA Reglamento Sanitario para el Acopio y Beneficio de Aves para Consumo, que contiene las nuevas modalidades tecnico sanitarias del beneficio de aves, un optimo sistema de control e inspeccion sanitaria de las carnes y regulaciones referidas a la infraestructura, materiales, equipos y personal de los establecimientos; acordes con el Sistema de Analisis de Riesgo y de Puntos Criticos de Control (HACCP) y la guia de aplicacion del Codex Alimentarius (Norma Internacional); De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo No 560 "Ley del Poder Ejecutivo", el Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de la Sanidad Agraria", el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG "Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" y el Decreto Supremo Nº 024-95-AG "Reglamento de Organizacion y funciones del SENASA"; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento Sanitario para el Acopio y Beneficio de Aves para Consumo, el mismo que consta de cinco (5) Titulos, cincuenta y nueve (59) articulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposicion Transitoria y doce (12) Anexos. Articulo 2º.- Facultese al Ministerio de Agricultura para que, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA-, dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que fueran necesarias para la mejor aplicacion de la norma. Articulo 3º.- Deroguense todas las Disposiciones Legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento Sanitario para el Acopio y Beneficio de Aves para Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 019-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0359-77-AL de fecha 5 de MORDAZA de 1977, se aprueba el Reglamento para el Beneficio y Comercializacion de Aves para Consumo; Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como institucion responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, mediante Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece entre otras consideraciones, que son funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria el proponer, establecer y ejecutar la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de la acotada Ley y sus Reglamentos a afectos de prevenir el establecimiento y diseminacion de las enfermedades en el pais; asi como tambien el contribuir en coordinacion con Organismos publicos y privados, al desarrollo sostenido del medio ambiente, evitando el deterioro que pueda derivarse de las actividades agropecuarias y sanitarias. Que segun el Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, el Ambiente no solo constituye un Sector de la realidad nacional sino el integro de los sectores y actividades humanas; Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, MORDAZA las competencias en materia de Estudio de Impacto Ambiental;

INDICE GENERAL
TITULO TITULO TITULO I II : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES : DE LOS CENTROS DE ACOPIO DE AVES

III : DEL BENEFICIO DE AVES PARA CONSUMO

: De los Centros de beneficio : Del personal que labora en los centros de beneficio Capitulo III : De la inspeccion sanitaria Capitulo IV : De las condenas y comisos Capitulo V : De la clasificacion de carnes (carcasas) Capitulo VI : Del comercio de las carcasas, productos derivados y menudencias TITULO TITULO IV : DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION V : DE LA NOTIFICACION DE ENFERMEDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Capitulo I Capitulo II

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION TRANSITORIA ANEXO ANEXO 1 2 : Definiciones : Instalaciones minimas del centro de beneficio

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