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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (01/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 245225 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de junio de 2003 Telecomunicaciones - OSIPTEL, por lo que es de interés institucional la participación del Presidente del Consejo Di- rectivo en dicho evento; Que, los gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por el Instituto de las Américas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supre-mo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Edwin San Román Zubizarreta, Presidente del Consejo Directi-vo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de Norteamérica, del 4 al 8 dejunio del 2003. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán efectuados concargo al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC : US$ 28,00 Artículo 3º.- El mencionado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el via- je, deberá presentar a la institución un informe detalladode las actividades realizadas en su viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración de impuestos ni de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10327 AGRICULTURA Aprueban Reglamento Sanitario para el Acopio y Beneficio de Aves para Con-sumo DECRETO SUPREMO Nº 019-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 0359-77-AL de fecha 5 de abril de 1977, se aprueba el Reglamentopara el Beneficio y Comercialización de Aves para Con- sumo; Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea entre otros Orga- nismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como institución res-ponsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, mediante Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece entre otras consideraciones, que son funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional de Sani- dad Agraria el proponer, establecer y ejecutar la normativi-dad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la apli- cación de la acotada Ley y sus Reglamentos a afectos de prevenir el establecimiento y diseminación de las enferme-dades en el país; así como también el contribuir en coordi- nación con Organismos públicos y privados, al desarrollo sostenido del medio ambiente, evitando el deterioro quepueda derivarse de las actividades agropecuarias y sanita- rias. Que según el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, el Ambiente no sólo constituye un Sector de la realidad nacional sino el íntegro de los sectores y actividadeshumanas; Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, norma las competen-cias en materia de Estudio de Impacto Ambiental;Que, mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG se aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del SENA- SA; comprendiendo como una de las principales funciones la de establecer, mantener y supervisar un sistema nacio-nal de control e inspección de carnes a nivel de estableci- mientos de producción, comercialización y beneficio (ca- males) para consumo humano; Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento Sanitario para el Acopio y Beneficio de Aves para Consumo, que contie- ne las nuevas modalidades técnico sanitarias del beneficio deaves, un óptimo sistema de control e inspección sanitaria de las carnes y regulaciones referidas a la infraestructura, materia- les, equipos y personal de los establecimientos; acordes con elSistema de Análisis de Riesgo y de Puntos Críticos de Control (HACCP) y la guía de aplicación del Codex Alimentarius (Nor- ma Internacional); De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo No 560 “Ley del Poder Ejecutivo”, el Decreto Ley Nº25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, Ley Nº 27322 “Ley Marco de la Sanidad Agraria”, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG “Reglamento General de laLey Marco de Sanidad Agraria” y el Decreto Supremo Nº 024-95-AG “Reglamento de Organización y funcio- nes del SENASA”; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Sanitario para el Acopio y Beneficio de Aves para Consumo, el mismo que consta de cinco (5) Títulos, cincuenta y nueve (59) artícu-los, cuatro (4) Disposiciones Complementarias, una (1) Dis- posición Transitoria y doce (12) Anexos. Artículo 2º.- Facúltese al Ministerio de Agricultura para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA-, dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que fueran necesarias para la mejor aplica-ción de la norma. Artículo 3º.- Deróguense todas las Disposiciones Le- gales que se opongan a lo dispuesto en el presente Regla-mento. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo, será refren- dado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura ÍNDICE GENERAL TÍTULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II : DE LOS CENTROS DE ACOPIO DE AVES TÍTULO III : DEL BENEFICIO DE AVES PARA CONSUMO Capítulo I : De los Centros de beneficio Capítulo II : Del personal que labora en los centros de benefi- cio Capítulo III : De la inspección sanitaria Capítulo IV : De las condenas y comisosCapítulo V : De la clasificación de carnes (carcasas) Capítulo VI : Del comercio de las carcasas, productos deriva- dos y menudencias TÍTULO IV : DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN TÍTULO V : DE LA NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES, IN- FRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ANEXO 1 : Definiciones ANEXO 2 : Instalaciones mínimas del centro de beneficio