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PÆg. 245227 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de junio de 2003 Artículo 19º.- Concluida la venta del día, serán higieniza- das y desinfectadas todas las zonas de comercialización, inclu- yendo los pisos, zócalos, bases de balanzas, entre otros. TÍTULO III DEL BENEFICIO DE AVES PARA CONSUMO CAPÍTULO I DE LOS CENTROS DE BENEFICIO Artículo 20º.- El beneficio de las aves para la comercia- lización directa, sólo podrá efectuarse en centros autoriza- dos por el Órgano desconcentrado del SENASA de la juris-dicción; los cuales deberán cumplir con las condiciones establecidas en el presente reglamento para obtener la aprobación sanitaria del proyecto de construcción y poste-riormente la Autorización de apertura y funcionamiento. Artículo 21º.- Los Centros de Beneficio para su cons- trucción y funcionamiento deberán ser autorizados por elSENASA; para ello deberán estar ubicados en zonas re- servadas para la industria, no afectas a inundaciones, exen- to de olores desagradables, humo, polvo u otros elemen-tos contaminantes que puedan significar riesgo para la salud, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 22º.- Los Centros de Beneficio deberán contar como mínimo con las instalaciones detalladas en el Anexo Nº 2. Artículo 23º.- Los Centros de Beneficio, según su es- pecialización, contarán con las zonas y secciones que se detallan en el Anexo Nº 3. Artículo 24º.- Para la obtención de la Aprobación sani- taria del proyecto de construcción y la Autorización de aper- tura y funcionamiento de un Centro de Beneficio, se proce-derá según lo dispuesto mediante los Anexos Nº 4 y Nº 5 respectivamente, cumpliendo previamente con las demás exigencias establecidas en el presente Reglamento; con-dición que será evaluada por el personal autorizado por el SENASA. CAPÍTULO II DEL PERSONAL QUE LABORA EN LOS CENTROS DE BENEFICIO Artículo 25º.- El personal que interviene directamente en las operaciones de beneficio de aves deberá contarcon lo siguiente: - Programa de salud ejecutado por Entidades Estatales o Particulares a solicitud de la administración del camal (seguros de salud). - Vestuario apropiado como: uniforme, cascos, botas de jebe, mandiles, guantes, tapabocas (cuando se requie- ra) y casacas térmicas u otro similar para el personal que labora en la(s) cámara de frío. Artículo 26º.- El profesional responsable de la inspec- ción sanitaria deberá contar adicionalmente con el siguien-te equipo mínimo: - Mesa de necropsia - Equipo básico de disección - Material necesario para el envío de muestras. CAPÍTULO III DE LA INSPECCIÓN SANITARIA Artículo 27º.- La inspección sanitaria, bajo responsabi- lidad del propietario del Centro de beneficio, estará a car- go del profesional responsable del establecimiento. Artículo 28º.- La inspección sanitaria será personal, obliga- toria y de responsabilidad compartida entre el profesional res- ponsable y el propietario del establecimiento, quien deberáexigir se efectúe según lo dispuesto en el presente Reglamen- to. Artículo 29º.- La inspección sanitaria deberá efectuar- se diariamente y comprender: 1. Instalaciones, materiales y equipos. 2. Aves antes de su beneficio. 3. Personal que manipula carcasas y menudencia 4. Carcasas, apéndices, menudencias y despojos.5. Destino de los decomisos, condenas y despojos. 6. Planta de industrialización de subproductos y despo- jos.7. Vehículos destinados al transporte de aves vivas. 8. Vehículos destinados al transporte de carcasas y menudencias. Artículo 30º.- El profesional responsable del Centro de Beneficio efectuará el examen clínico previo al beneficio, a fin de corroborar lo descrito en el Certificado zoosanitariode movilización interna, de considerarlo necesario tomará muestras de las aves para comprobar el estado de salud del lote, debiendo remitirlas al laboratorio Oficial del SENA-SA. Artículo 31º.- Las aves deberán ser inspeccionadas en grupo a su llegada al Centro de Beneficio. Cuando sedetecten animales enfermos o muertos, se anotará el nú- mero de lote, procedencia y número de animales enfermos o muertos. Artículo 32º.- Se seleccionará una muestra de las aves encontradas sospechosas, a fin de realizar el examen de necropsia que le permita confirmar o descartar la presuntaenfermedad, disponiéndose adicionalmente la desinfec- ción de los ambientes y lugares por donde permanecieron o se movilizaron las aves sospechosas. Artículo 33º.- El beneficio se realizará de acuerdo a las normas contenidas en el Anexo Nº 6. Artículo 34º.- La inspección posterior al beneficio tiene por finalidad descartar en cualquier etapa de la faena, aquellas carcasas o parte de ellas y/o los órga- nos que presenten alguna condición que los inhabilitenpara el consumo humano; así como también, el garan- tizar la sanidad y conservación de las carcasas, menu- dencias y apéndices que se autoricen para ser comer-cializadas. Artículo 35º.- La inspección post-beneficio comprende el examen organoléptico, y de ser necesaria la incisión dela carcasa y órganos, así como también los diagnósticos de laboratorio requeridos, debiéndose separar las aves sospechosas. Las especificaciones técnicas de la inspec-ción sanitaria post-beneficio en las aves se detalla median- te el Anexo Nº 7. Artículo 36º.- La operación de extraer, modificar o des- truir algún signo de enfermedad de la carcasa u órgano, mediante el lavado, raspado, cortado, desgarrado o trata- do, sólo podrá ser realizada con autorización expresa delprofesional responsable de la inspección. Artículo 37º.- Es obligatoria la conservación de los ór- ganos, carcasas, menudencias y apéndices sospechosos,hasta que se obtengan los resultados del laboratorio ofi- cial. El incumplimiento de la presente disposición dará lu- gar a la aplicación de la sanción correspondiente al Centrode Beneficio. CAPÍTULO IV DE LAS CONDENAS Y COMISOS Artículo 38º.- Las condenas y comisos se realizarán dentro de las instalaciones del propio Centro de Beneficio. Las causas de la condena total o parcial de las carcasas o menudencias, se establecen mediante los Anexos Nº 8 yNº 9. Artículo 39º.- Las aves que lleguen muertas al Centro de Beneficio, que mueran dentro o que hayan sido recha-zadas en la inspección anterior al beneficio, serán destina- das a “procesamiento“ y/o eliminación por incineración u otro método que neutralice el riesgo sanitario. CAPÍTULO V DE LA CLASIFICACIÓN DE CARNES (CARCASAS) Artículo 40º.- La clasificación de las carcasas tendrá como finalidad: a) Fomentar el desarrollo de la Avicultura Nacional. b) Estimular la producción y saca de aves de calidad. c) Mejorar la calidad del producto. d) Orientar a los comerciantes y consumidores. Artículo 41º.- Luego de efectuada la inspección sani- taria por parte del profesional responsable, la clasificaciónfinal de las carcasas realizada por éste u otro personal autorizado por la Administración del Centro de Beneficio; se realizará según lo establecido en la Norma Técnica Pe-ruana NTP 201.054 2001 aprobada por el Indecopi en su calidad de Organismo Peruano de Normalización; el pre- sente Reglamento otorga carácter obligatorio a la citada