Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2003 (01/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 1 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 19º.- Concluida la venta del dia, seran higienizadas y desinfectadas todas las zonas de comercializacion, incluyendo los pisos, zocalos, bases de balanzas, entre otros. TITULO III DEL BENEFICIO DE AVES PARA CONSUMO CAPITULO I DE LOS CENTROS DE BENEFICIO Articulo 20º.- El beneficio de las aves para la comercializacion directa, solo podra efectuarse en centros autorizados por el Organo desconcentrado del SENASA de la jurisdiccion; los cuales deberan cumplir con las condiciones establecidas en el presente reglamento para obtener la aprobacion sanitaria del proyecto de construccion y posteriormente la Autorizacion de apertura y funcionamiento. Articulo 21º.- Los Centros de Beneficio para su construccion y funcionamiento deberan ser autorizados por el SENASA; para ello deberan estar ubicados en zonas reservadas para la industria, no afectas a inundaciones, exento de olores desagradables, humo, polvo u otros elementos contaminantes que puedan significar riesgo para la salud, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 22º.- Los Centros de Beneficio deberan contar como minimo con las instalaciones detalladas en el Anexo Nº 2. Articulo 23º.- Los Centros de Beneficio, segun su especializacion, contaran con las zonas y secciones que se detallan en el Anexo Nº 3. Articulo 24º.- Para la obtencion de la Aprobacion sanitaria del proyecto de construccion y la Autorizacion de apertura y funcionamiento de un Centro de Beneficio, se procedera segun lo dispuesto mediante los Anexos Nº 4 y Nº 5 respectivamente, cumpliendo previamente con las demas exigencias establecidas en el presente Reglamento; condicion que sera evaluada por el personal autorizado por el SENASA. CAPITULO II DEL PERSONAL QUE LABORA EN LOS CENTROS DE BENEFICIO Articulo 25º.- El personal que interviene directamente en las operaciones de beneficio de aves debera contar con lo siguiente: - Programa de salud ejecutado por Entidades Estatales o Particulares a solicitud de la administracion del camal (seguros de salud). - Vestuario apropiado como: uniforme, cascos, botas de jebe, mandiles, guantes, tapabocas (cuando se requiera) y casacas termicas u otro similar para el personal que labora en la(s) camara de frio. Articulo 26º.- El profesional responsable de la inspeccion sanitaria debera contar adicionalmente con el siguiente equipo minimo: - Mesa de necropsia - Equipo basico de diseccion - Material necesario para el envio de muestras. CAPITULO III DE LA INSPECCION SANITARIA Articulo 27º.- La inspeccion sanitaria, bajo responsabilidad del propietario del Centro de beneficio, estara a cargo del profesional responsable del establecimiento. Articulo 28º.- La inspeccion sanitaria sera personal, obligatoria y de responsabilidad compartida entre el profesional responsable y el propietario del establecimiento, quien debera exigir se efectue segun lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 29º.- La inspeccion sanitaria debera efectuarse diariamente y comprender: 1. Instalaciones, materiales y equipos. 2. Aves MORDAZA de su beneficio. 3. Personal que manipula carcasas y menudencia 4. Carcasas, apendices, menudencias y despojos. 5. Destino de los decomisos, condenas y despojos. 6. Planta de industrializacion de subproductos y despojos.

7. Vehiculos destinados al transporte de aves vivas. 8. Vehiculos destinados al transporte de carcasas y menudencias. Articulo 30º.- El profesional responsable del Centro de Beneficio efectuara el examen clinico previo al beneficio, a fin de corroborar lo descrito en el Certificado zoosanitario de movilizacion interna, de considerarlo necesario tomara muestras de las aves para comprobar el estado de salud del lote, debiendo remitirlas al laboratorio Oficial del SENASA. Articulo 31º.- Las aves deberan ser inspeccionadas en grupo a su llegada al Centro de Beneficio. Cuando se detecten animales enfermos o muertos, se anotara el numero de lote, procedencia y numero de animales enfermos o muertos. Articulo 32º.- Se seleccionara una muestra de las aves encontradas sospechosas, a fin de realizar el examen de necropsia que le permita confirmar o descartar la presunta enfermedad, disponiendose adicionalmente la desinfeccion de los ambientes y lugares por donde permanecieron o se movilizaron las aves sospechosas. Articulo 33º.- El beneficio se realizara de acuerdo a las normas contenidas en el Anexo Nº 6. Articulo 34º.- La inspeccion posterior al beneficio tiene por finalidad descartar en cualquier etapa de la faena, aquellas carcasas o parte de ellas y/o los organos que presenten alguna condicion que los inhabiliten para el consumo humano; asi como tambien, el garantizar la sanidad y conservacion de las carcasas, menudencias y apendices que se autoricen para ser comercializadas. Articulo 35º.- La inspeccion post-beneficio comprende el examen organoleptico, y de ser necesaria la incision de la carcasa y organos, asi como tambien los diagnosticos de laboratorio requeridos, debiendose separar las aves sospechosas. Las especificaciones tecnicas de la inspeccion sanitaria post-beneficio en las aves se detalla mediante el Anexo Nº 7. Articulo 36º.- La operacion de extraer, modificar o destruir algun signo de enfermedad de la carcasa u organo, mediante el MORDAZA, raspado, cortado, desgarrado o tratado, solo podra ser realizada con autorizacion expresa del profesional responsable de la inspeccion. Articulo 37º.- Es obligatoria la conservacion de los organos, carcasas, menudencias y apendices sospechosos, hasta que se obtengan los resultados del laboratorio oficial. El incumplimiento de la presente disposicion MORDAZA lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente al Centro de Beneficio. CAPITULO IV DE LAS CONDENAS Y COMISOS Articulo 38º.- Las condenas y comisos se realizaran dentro de las instalaciones del propio Centro de Beneficio. Las causas de la condena total o parcial de las carcasas o menudencias, se establecen mediante los Anexos Nº 8 y Nº 9. Articulo 39º.- Las aves que lleguen muertas al Centro de Beneficio, que mueran dentro o que hayan sido rechazadas en la inspeccion anterior al beneficio, seran destinadas a "procesamiento" y/o eliminacion por incineracion u otro metodo que neutralice el riesgo sanitario. CAPITULO V DE LA CLASIFICACION DE CARNES (CARCASAS) Articulo 40º.- La clasificacion de las carcasas tendra como finalidad: a) Fomentar el desarrollo de la Avicultura Nacional. b) Estimular la produccion y MORDAZA de aves de calidad. c) Mejorar la calidad del producto. d) Orientar a los comerciantes y consumidores. Articulo 41º.- Luego de efectuada la inspeccion sanitaria por parte del profesional responsable, la clasificacion final de las carcasas realizada por este u otro personal autorizado por la Administracion del Centro de Beneficio; se realizara segun lo establecido en la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 201.054 2001 aprobada por el Indecopi en su calidad de Organismo Peruano de Normalizacion; el presente Reglamento otorga caracter obligatorio a la citada

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