Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2003 (01/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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ANEXO ANEXO 3 4

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de junio de 2003

ANEXO

ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO

: Zonas y secciones del centro de beneficio : Procedimiento para la Aprobacion sanitaria del proyecto de construccion de centros de beneficio o centros de acopio 5 : Procedimientos para la Autorizacion de Apertura y funcionamiento de los centros de beneficio o centros de acopio 6 : Normas del beneficio 7 : Procedimientos de inspeccion post- beneficio 8 : Causas de condena parcial 9 : Causas de condena total 10 : Formatos de notificacion de enfermedades Aviares en centros de beneficio o de acopio 11 : De la Clasificacion de las carnes (carcasas) 12 : Formato de informacion estadistica.

diccion, dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, cumpliendo con lo establecido en el Anexo Nº 12. TITULO II DE LOS CENTROS DE ACOPIO DE AVES Articulo 11º.- Los Centros de acopio para su construccion y funcionamiento deberan ser autorizados por el Organo desconcentrado del SENASA de la jurisdiccion. Deberan estar ubicados en zonas reservadas para la industria, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 12º.- Para obtener la Aprobacion sanitaria del proyecto de construccion y Autorizacion sanitaria de Apertura y funcionamiento, se procedera segun lo establecido en los Anexos Nº 4 y Nº 5 respectivamente, cumpliendo con las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento, condicion que sera evaluada por el SENASA. Articulo 13º.- Los Centros de Acopio deberan disponer de condiciones de infraestructura para una adecuada estadia y comercializacion de las aves, que permitan la higienizacion y desinfeccion de los ambientes, cumpliendo con las siguientes especificaciones: a. Instalaciones que permitan disponer de agua potable, y sistemas que garanticen una adecuada limpieza, MORDAZA del local, de vehiculos y de todos los demas elementos utilizados en el MORDAZA de comercializacion. b. El sistema de MORDAZA de vehiculos y equipo de transporte podra estar ubicado dentro o fuera del Centro de Acopio, conectado a un sistema de drenaje, recoleccion y tratamiento de residuos liquidos y solidos, que asegure su correcta disposicion y eliminacion (trampas para solidos). c. Las MORDAZA o cercos perimetricos de la MORDAZA de MORDAZA, contaran hacia la parte interior, con un zocalo de cemento enlucido u otro similar de 1.50 m. de alto, que permita la limpieza y desinfeccion. d. Servicios higienicos completos, ubicados en una MORDAZA que permita el facil acceso del personal que opera en el establecimiento; seran proporcionales a la afluencia de personas y deberan mantenerse permanentemente limpios. e. Una MORDAZA de despacho que comprenda un adecuado numero de plataformas de cemento enlucido con los anclajes necesarios para las balanzas. f. Un sistema adecuado de recoleccion higienica y eliminacion de la basura o estiercol. g. Un crematorio con capacidad proporcional al numero de aves que se comercializa en el Centro de Acopio; considerar una capacidad de tratar 100 kilogramos diarios por cada 25,000 aves que se comercializan. Articulo 14º.- Es obligacion de los propietarios de los Centros de Acopio, garantizar las condiciones de limpieza y sanidad dentro y en las inmediaciones del local; asi como tambien la adecuada eliminacion de los desechos de forma que no representen peligro en la difusion de las enfermedades de importancia en la salud animal, salud publica o el medio ambiente. Articulo 15º.- El profesional responsable del Centro de Acopio inspeccionara todo el MORDAZA de comercializacion, con la finalidad de garantizar el estado sanitario de las aves. En caso que el centro de acopio realice la comercializacion de aves hacia otras zonas avicolas; debera obtener los correspondientes Certificados zoosanitarios de movilizacion interna, los mismos que seran emitidos por el personal autorizado por el SENASA. Articulo 16º.- No se beneficiaran aves dentro de los Centros de Acopio; unicamente se efectuaran actividades inherentes al acopio para la distribucion y comercializacion de aves vivas. Articulo 17º.- Las aves MORDAZA que se comercialicen en los diferentes Centros de acopio, deberan gozar de buenas condiciones de salud y no presentar sintomas de enfermedades infecciosas. En caso de enfermedad, bajo responsabilidad del profesional responsable y del propietario del establecimiento, las aves deberan ser enviadas al Centro de Beneficio mas cercano para su beneficio o eliminacion correspondiente. Procesos que podran seran supervisados por el SENASA. Articulo 18º.- Una vez concluida la comercializacion los desechos y aves muertas seran eliminados por incineracion o inactivacion mediante quimicos u otro sistema que garantice la neutralizacion del riesgo sanitario Asimismo, cuando el profesional responsable del establecimiento lo disponga, se enviaran muestras al laboratorio Oficial del SENASA.

REGLAMENTO SANITARIO PARA EL ACOPIO Y BENEFICIO DE AVES PARA CONSUMO TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objetivo, normar los procesos del acopio y beneficio de las aves para consumo humano, comprendiendo las condiciones tecnicas y los medios empleados para tales fines, sin incluir la etapa de expendio al mayorista o minorista de aves beneficiadas, con la finalidad de preservar el estado sanitario, la calidad de las carnes y consecuente disminuir de los problemas de salud publica. Articulo 2º .- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, es el encargado de aplicar el presente Reglamento, como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y en cumplimiento de los derechos y obligaciones emanadas de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria. Las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o juridica, publica o privada que intervengan en el MORDAZA de Acopio o Benefico de aves a nivel nacional. Articulo 3º .- Para la interpretacion y aplicacion del presente Reglamento, se utilizaran las definiciones contenidas en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. Articulo 4º.- Para el ingreso de aves al Centro de Acopio o Beneficio, es requisito indispensable, portar el Certificado Zoosanitario de Movilizacion Interna vigente, el cual sera emitido por personal autorizado por el SENASA. Articulo 5º.- El Certificado Zoosanitario de Movilizacion Interna, quedara en poder del destinatario (Centro de Acopio, Centro de Beneficio o Avicultor), quien los consolidara y remitira al Organo Desconcentrado del SENASA, dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes. Las demas condiciones, requisitos y procedimientos para la movilizacion de aves, carnes, menudencias y productos avicolas, se aplicaran de acuerdo a la MORDAZA legal vigente correspondiente. Articulo 6º.- Todo vehiculo utilizado para el transporte, asi como tambien los equipos empleados para la movilizacion de las aves MORDAZA o procesadas, deberan ser lavados y desinfectados MORDAZA de retirarse de las zonas de MORDAZA establecidos por los Centros de Acopio y Centros de Beneficio, bajo la responsabilidad de los propietarios de estos establecimientos. El profesional responsable se encargara de brindar el servicio y otorgar la MORDAZA correspondiente; los citados establecimientos deberan contar las instalaciones adecuadas para tal fin. Articulo 7º.- Los Centros de Acopio y Beneficio utilizaran exclusivamente desinfectantes y/o plaguicidas registrados en el SENASA. Articulo 8º.- Los desinfectantes utilizados en el Centro de Acopio o Centro de Beneficio de Aves no deberan prepararse ni almacenarse en los ambientes donde se efectuen actividades comprendidas en los procesos de conservacion, comercializacion, distribucion o beneficio; con el proposito de evitar la contaminacion de las aves o los productos avicolas. Articulo 9º.- Los Centros de Acopio y Centros de Beneficio deberan contar con un Programa de control de insectos y roedores adecuado, el mismo que debera ser aprobado por el Organo Desconcentrado del SENASA de la jurisdiccion. Articulo 10º.- La administracion llevara obligatoriamente la estadistica del acopio o beneficio de las aves segun corresponda. Dicha informacion debera remitirse mensualmente al Organo desconcentrado del SENASA de la juris-

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