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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (01/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 245226 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de junio de 2003 ANEXO 3 : Zonas y secciones del centro de beneficio ANEXO 4 : Procedimiento para la Aprobación sanitaria del pro- yecto de construcción de centros de beneficio o centros de acopio ANEXO 5 : Procedimientos para la Autorización de Apertura y funcionamiento de los centros de beneficio o cen- tros de acopio ANEXO 6 : Normas del beneficio ANEXO 7 : Procedimientos de inspección post- beneficio ANEXO 8 : Causas de condena parcial ANEXO 9 : Causas de condena total ANEXO 10 : Formatos de notificación de enfermedades Avia- res en centros de beneficio o de acopio ANEXO 11 : De la Clasificación de las carnes (carcasas) ANEXO 12 : Formato de información estadística. REGLAMENTO SANITARIO PARA EL ACOPIO Y BENEFICIO DE AVES PARA CONSUMO TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeti- vo, normar los procesos del acopio y beneficio de las avespara consumo humano, comprendiendo las condiciones técnicas y los medios empleados para tales fines, sin incluir la etapa de expendio al mayorista o minorista de avesbeneficiadas, con la finalidad de preservar el estado sani- tario, la calidad de las carnes y consecuente disminuir de los problemas de salud pública. Artículo 2º .- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es el encargado de aplicar el presente Regla- mento, como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y encumplimiento de los derechos y obligaciones emanadas de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria. Las disposiciones comprendidas en el presente Regla- mento son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada que intervengan en el proceso de Acopio o Benéfico de aves a nivel nacional. Artículo 3º .- Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se utilizarán las definiciones conte- nidas en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. Artículo 4º.- Para el ingreso de aves al Centro de Aco- pio o Beneficio, es requisito indispensable, portar el Certi- ficado Zoosanitario de Movilización Interna vigente, el cualserá emitido por personal autorizado por el SENASA. Artículo 5º.- El Certificado Zoosanitario de Movilización Interna, quedará en poder del destinatario (Centro de Aco-pio, Centro de Beneficio o Avicultor), quien los consolidará y remitirá al Órgano Desconcentrado del SENASA, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Las demáscondiciones, requisitos y procedimientos para la moviliza- ción de aves, carnes, menudencias y productos avícolas, se aplicarán de acuerdo a la norma legal vigente corres-pondiente. Artículo 6º.- Todo vehículo utilizado para el transporte, así como también los equipos empleados para la moviliza-ción de las aves vivas o procesadas, deberán ser lavados y desinfectados antes de retirarse de las zonas de lavado establecidos por los Centros de Acopio y Centros de Bene-ficio, bajo la responsabilidad de los propietarios de estos establecimientos. El profesional responsable se encargará de brindar el servicio y otorgar la constancia correspon-diente; los citados establecimientos deberán contar las ins- talaciones adecuadas para tal fin. Artículo 7º.- Los Centros de Acopio y Beneficio utiliza- rán exclusivamente desinfectantes y/o plaguicidas regis- trados en el SENASA. Artículo 8º.- Los desinfectantes utilizados en el Centro de Acopio o Centro de Beneficio de Aves no deberán pre- pararse ni almacenarse en los ambientes donde se efec- túen actividades comprendidas en los procesos de conser-vación, comercialización, distribución o beneficio; con el propósito de evitar la contaminación de las aves o los pro- ductos avícolas. Artículo 9º.- Los Centros de Acopio y Centros de Bene- ficio deberán contar con un Programa de control de insec- tos y roedores adecuado, el mismo que deberá ser aproba-do por el Órgano Desconcentrado del SENASA de la juris- dicción. Artículo 10º.- La administración llevará obligatoriamen- te la estadística del acopio o beneficio de las aves según corresponda. Dicha información deberá remitirse mensual- mente al Órgano desconcentrado del SENASA de la juris-dicción, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, cumpliendo con lo establecido en el Anexo Nº 12. TÍTULO II DE LOS CENTROS DE ACOPIO DE AVES Artículo 11º.- Los Centros de acopio para su construc- ción y funcionamiento deberán ser autorizados por el Ór- gano desconcentrado del SENASA de la jurisdicción. De- berán estar ubicados en zonas reservadas para la indus-tria, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 12º.- Para obtener la Aprobación sanitaria del proyecto de construcción y Autorización sanitaria de Aper- tura y funcionamiento, se procederá según lo establecido en los Anexos Nº 4 y Nº 5 respectivamente, cumpliendocon las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento, condición que será evaluada por el SENASA. Artículo 13º.- Los Centros de Acopio deberán disponer de condiciones de infraestructura para una adecuada es- tadía y comercialización de las aves, que permitan la higie- nización y desinfección de los ambientes, cumpliendo conlas siguientes especificaciones: a. Instalaciones que permitan disponer de agua pota- ble, y sistemas que garanticen una adecuada limpieza, lavado del local, de vehículos y de todos los demás ele- mentos utilizados en el proceso de comercialización. b. El sistema de lavado de vehículos y equipo de trans- porte podrá estar ubicado dentro o fuera del Centro de Acopio, conectado a un sistema de drenaje, recolección ytratamiento de residuos líquidos y sólidos, que asegure su correcta disposición y eliminación (trampas para sólidos). c. Las paredes o cercos perimétricos de la zona de lavado, contarán hacia la parte interior, con un zócalo de cemento enlucido u otro similar de 1.50 m. de alto, que permita la limpieza y desinfección. d. Servicios higiénicos completos, ubicados en una zona que permita el fácil acceso del personal que opera en el establecimiento; serán proporcionales a la afluencia depersonas y deberán mantenerse permanentemente limpios. e. Una zona de despacho que comprenda un adecua- do número de plataformas de cemento enlucido con losanclajes necesarios para las balanzas. f. Un sistema adecuado de recolección higiénica y elimi- nación de la basura o estiércol. g. Un crematorio con capacidad proporcional al número de aves que se comercializa en el Centro de Acopio; con- siderar una capacidad de tratar 100 kilogramos diarios porcada 25,000 aves que se comercializan. Artículo 14º.- Es obligación de los propietarios de los Centros de Acopio, garantizar las condiciones de limpieza y sanidad dentro y en las inmediaciones del local; así como también la adecuada eliminación de los desechos de for-ma que no representen peligro en la difusión de las enfer- medades de importancia en la salud animal, salud pública o el medio ambiente. Artículo 15º.- El profesional responsable del Centro de Acopio inspeccionará todo el proceso de comercialización, con la finalidad de garantizar el estado sanitario de lasaves. En caso que el centro de acopio realice la comercia- lización de aves hacia otras zonas avícolas; deberá obte- ner los correspondientes Certificados zoosanitarios demovilización interna, los mismos que serán emitidos por el personal autorizado por el SENASA. Artículo 16º.- No se beneficiarán aves dentro de los Centros de Acopio; únicamente se efectuarán actividades inherentes al acopio para la distribución y comercialización de aves vivas. Artículo 17º.- Las aves vivas que se comercialicen en los diferentes Centros de acopio, deberán gozar de buenas con- diciones de salud y no presentar síntomas de enfermedadesinfecciosas. En caso de enfermedad, bajo responsabilidad del profesional responsable y del propietario del establecimiento, las aves deberán ser enviadas al Centro de Beneficio máscercano para su beneficio o eliminación correspondiente. Pro- cesos que podrán serán supervisados por el SENASA. Artículo 18º.- Una vez concluida la comercialización los desechos y aves muertas serán eliminados por incinera- ción o inactivación mediante químicos u otro sistema que garantice la neutralización del riesgo sanitario Asimismo,cuando el profesional responsable del establecimiento lo disponga, se enviarán muestras al laboratorio Oficial del SENASA.