Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2003 (01/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de junio de 2003

MORDAZA tecnica, para lo cual comprende la seccion pertinente como Anexo Nº 11 del mismo. CAPITULO VI DEL COMERCIO DE LAS CARCASAS, PRODUCTOS DERIVADOS Y MENUDENCIAS Articulo 42º.- Solo podran ser comercializadas las carnes y menudencias de aves provenientes de Centros de Beneficio debidamente autorizados por el SENASA. Articulo 43º.- La administracion del Centro de Beneficio sera responsable de las aves desde el desembarque hasta la distribucion las carcasas en los respectivos MORDAZA de comercializacion. Articulo 44º.- Solo podran comercializarse aquellas carcasas y menudencias que luego de la inspeccion sanitaria efectuada posteriormente al beneficio por parte del profesional responsable del establecimiento; hayan sido consideradas aptas para el consumo humano. En caso que los citados productos avicolas MORDAZA importados, se requerira la correspondiente certificacion que debera ser expedida por la autoridad sanitaria del MORDAZA de origen. Articulo 45º.- La comercializacion de las carcasas, productos derivados y menudencias se realizara en establecimientos que cuenten con las condiciones que preserven la inocuidad alimentaria. Articulo 46º.- Los Centros de Beneficio u otros establecimientos podran elaborar sub-productos y derivados carnicos de aves, siempre que esten adecuadamente implementados con maquinaria, equipos y cuenten con ambientes aislados; quedando prohibida su comercializacion sin procesamiento previo. TITULO IV DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION Articulo 47º.- Estan sujetos al pago de los derechos de tramitacion (tasas) correspondientes a los Procedimientos Administrativos y servicios derivados de la aplicacion del presente Reglamento; las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, incluidas las Representaciones Diplomaticas y Organismos No Gubernamentales, salvo Ley expresa o Acuerdo Internacional suscrito por el Peru. Articulo 48º.- Las tasas se aplicaran tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la recepcion de la solicitud, de acuerdo a los porcentajes siguientes: a) Aprobacion sanitaria del proyecto de construccion de Centros de Acopio 8% de la UIT. b) Autorizacion sanitaria de apertura y funcionamiento Centros de Acopio 4% de la UIT. c) Aprobacion sanitaria de construccion de Centros de Beneficio 8% de la UIT. d) Autorizacion sanitaria de apertura y funcionamiento Centros de Beneficio 4% de la UIT. TITULO V DE LA NOTIFICACION DE ENFERMEDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 49º.- El profesional responsable del Centro de Beneficio o de Acopio, notificara al Organo desconcentrado del SENASA, los casos de enfermedades de notificacion obligatoria (Lista A y B de la OIE) utilizando el formato establecido mediante el Anexo Nº 10. Articulo 50º.- En caso de sospecha de enfermedades zoonoticas, se notificara adicionalmente a la unidad local del Ministerio de Salud correspondiente. Articulo 51º.- Las personas naturales o juridicas que incumplan los dispositivos del presente Reglamento, se haran acreedores a las sanciones que el mismo establece y asumiran la responsabilidad civil y penal por los danos y perjuicios que pudieran derivarse por las infracciones a las normas y dispositivos del presente Reglamento. Articulo 52º.- Las multas estaran establecidas en base a la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT vigente al momento de cometer la infraccion. Articulo 53º.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento seran sancionadas de la siguiente manera: A los propietarios de los Centros de Acopio o Beneficio: a) Por el ingreso de aves al establecimiento sin el correspondiente Certificado zoosanitario de movilizacion in-

terna vigente segun lo establecido en el Articulo 4º: una multa de 01 UIT por cada 5000 aves acopiadas o beneficiadas desde la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento hasta el momento de la inspeccion. (No se aplicara fraccion en la determinacion del monto) b) Por no remitir la informacion al Organo desconcentrado del SENASA segun lo establecido mediante los Articulo 5º y 10º: una multa de 30% UIT por cada infraccion a lo dispuesto en cada uno de los citados Articulos. c) Por no efectuar la desinfeccion de los vehiculos de transporte y equipos empleados en la movilizacion o incumplir lo establecido mediante los Articulos 6º, 7º u 8º: una multa de 40% UIT por cada infraccion a lo dispuesto en cada uno de los citados Articulos. d) Por no contar con un Programa de control de insectos y roedores aprobado por el SENASA: una multa de 40% UIT e) Por no cumplir o hacer cumplir con los dispositivos o instrucciones que emita el profesional responsable del establecimiento, en el MORDAZA de lo establecido mediante el presente Reglamento, una multa de 01 UIT, sin perjuicio del comiso a que diera lugar la infraccion. La reincidencia sera sancionada con la clausura temporal del establecimiento por 30 dias calendario. f) Que transcurrido el plazo otorgado no hayan reorganizado o reacondicionado sus establecimientos e incumplan con las exigencias comprendidas en el presente Reglamento, segun lo establecido en la MORDAZA Disposicion complementaria: una multa de 01 UIT y en caso de reincidencia el cierre temporal del Centro de Acopio o Beneficio hasta la subsanacion de las observaciones. A los propietarios de los Centros de Acopio: a) Por operar sin la Autorizacion sanitaria de Apertura y funcionamiento: una multa de 02 UIT y la clausura del establecimiento. b) Por no mantener las condiciones exigidas o incumplir con los requisitos para el funcionamiento de un Centro de acopio, establecidas mediante los Articulos 12º, 13º y 14º; una vez ya obtenida la Autorizacion de funcionamiento: una multa de 60% UIT por cada infraccion a lo dispuesto en cada uno de los citados Articulos. c) Por no cumplir con la exigencia que el profesional responsable inspeccione todo el MORDAZA de comercializacion, segun lo establecido mediante el Articulo 15º: una multa de 50% UIT. d) Por beneficiar aves dentro del Centro de acopio: una multa de 01 UIT por cada 5000 aves acopiadas o beneficiadas desde la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento hasta el momento de la inspeccion (No se aplicara fraccion en la determinacion del monto). La reincidencia se sancionara con la clausura temporal del Centro de Acopio por 30 dias. e) Por no eliminar los desechos y aves muertas segun lo establecido mediante el Articulo 18º o por el incumplimiento de lo dispuesto mediante el Articulo 19º: una multa de 50% UIT por cada infraccion a lo dispuesto en cada uno de los citados Articulos. A los propietarios de los Centros de Acopio y profesionales responsables del establecimiento: a) Por comercializar aves MORDAZA sin condiciones de buena salud, presentando sintomas de enfermedades infecciosas o el incumplimiento de lo establecido mediante el Articulo 17º: una multa de 01 UIT para el propietario y otra de 50% UIT para el profesional responsable. A los propietarios de los Centros de beneficio: a) Por operar sin la Autorizacion sanitaria de Apertura y funcionamiento: una multa de 02 UIT y la clausura del establecimiento. b) Por no mantener las condiciones exigidas o incumplir con los requisitos para el funcionamiento de un Centro de beneficio, establecidas mediante los Articulos 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º y 28º; una vez ya obtenida la Autorizacion de funcionamiento: una multa de 60% UIT por cada infraccion a lo dispuesto en cada uno de los citados Articulos. c) Por no cumplir con efectuar el beneficio segun lo establecido mediante el Articulo 33º: una multa de 50% UIT d) Por el incumplimiento a lo dispuesto mediante los Articulos 36º y 37º: una multa de 50% UIT por cada

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