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PÆg. 245228 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de junio de 2003 Norma técnica, para lo cual comprende la sección pertinen- te como Anexo Nº 11 del mismo. CAPÍTULO VI DEL COMERCIO DE LAS CARCASAS, PRODUCTOS DERIVADOS Y MENUDENCIAS Artículo 42º.- Sólo podrán ser comercializadas las car- nes y menudencias de aves provenientes de Centros de Beneficio debidamente autorizados por el SENASA. Artículo 43º.- La administración del Centro de Benefi- cio será responsable de las aves desde el desembarque hasta la distribución las carcasas en los respectivos cana-les de comercialización. Artículo 44º.- Solo podrán comercializarse aquellas carcasas y menudencias que luego de la inspección sani-taria efectuada posteriormente al beneficio por parte del profesional responsable del establecimiento; hayan sido consideradas aptas para el consumo humano. En casoque los citados productos avícolas sean importados, se requerirá la correspondiente certificación que deberá ser expedida por la autoridad sanitaria del país de origen. Artículo 45º.- La comercialización de las carcasas, pro- ductos derivados y menudencias se realizará en estableci- mientos que cuenten con las condiciones que preserven lainocuidad alimentaria. Artículo 46º.- Los Centros de Beneficio u otros esta- blecimientos podrán elaborar sub-productos y derivadoscárnicos de aves, siempre que estén adecuadamente im- plementados con maquinaria, equipos y cuenten con am- bientes aislados; quedando prohibida su comercializaciónsin procesamiento previo. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN Artículo 47º.- Están sujetos al pago de los derechos de tramitación (tasas) correspondientes a los Procedimientos Administrativos y servicios derivados de la aplicación del presente Reglamento; las personas naturales o jurídicas,públicas o privadas, incluidas las Representaciones Diplo- máticas y Organismos No Gubernamentales, salvo Ley expresa o Acuerdo Internacional suscrito por el Perú. Artículo 48º.- Las tasas se aplicarán tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la recepción de la solicitud, de acuerdo a losporcentajes siguientes: a) Aprobación sanitaria del proyecto de construcción de Centros de Acopio 8% de la UIT. b) Autorización sanitaria de apertura y funcionamiento Centros de Acopio 4% de la UIT. c) Aprobación sanitaria de construcción de Centros de Beneficio 8% de la UIT. d) Autorización sanitaria de apertura y funcionamiento Centros de Beneficio 4% de la UIT. TÍTULO V DE LA NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES, INFRAC- CIONES Y SANCIONES Artículo 49º.- El profesional responsable del Centro de Beneficio o de Acopio, notificará al Órgano desconcentra- do del SENASA, los casos de enfermedades de notifica-ción obligatoria (Lista A y B de la OIE) utilizando el formato establecido mediante el Anexo Nº 10. Artículo 50º.- En caso de sospecha de enfermedades zoonóticas, se notificará adicionalmente a la unidad local del Ministerio de Salud correspondiente. Artículo 51º.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan los dispositivos del presente Reglamento, se harán acreedores a las sanciones que el mismo establece y asumirán la responsabilidad civil y penal por los daños yperjuicios que pudieran derivarse por las infracciones a las normas y dispositivos del presente Reglamento. Artículo 52º.- Las multas estarán establecidas en base a la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente al momento de cometer la infracción. Artículo 53º.- Las infracciones a las disposiciones del pre- sente Reglamento serán sancionadas de la siguiente manera: A los propietarios de los Centros de Acopio o Beneficio:a) Por el ingreso de aves al establecimiento sin el co- rrespondiente Certificado zoosanitario de movilización in-terna vigente según lo establecido en el Artículo 4º: una multa de 01 UIT por cada 5000 aves acopiadas o benefi- ciadas desde la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento hasta el momento de la inspección. (No seaplicará fracción en la determinación del monto) b) Por no remitir la información al Órgano desconcentra- do del SENASA según lo establecido mediante los Artículo5º y 10º: una multa de 30% UIT por cada infracción a lo dispuesto en cada uno de los citados Artículos. c) Por no efectuar la desinfección de los vehículos de transporte y equipos empleados en la movilización o in- cumplir lo establecido mediante los Artículos 6º, 7º u 8º: una multa de 40% UIT por cada infracción a lo dispuestoen cada uno de los citados Artículos. d) Por no contar con un Programa de control de insec- tos y roedores aprobado por el SENASA: una multa de40% UIT e) Por no cumplir o hacer cumplir con los dispositivos o instrucciones que emita el profesional responsable del es-tablecimiento, en el marco de lo establecido mediante el presente Reglamento, una multa de 01 UIT, sin perjuicio del comiso a que diera lugar la infracción. La reincidenciaserá sancionada con la clausura temporal del estableci- miento por 30 días calendario. f) Que transcurrido el plazo otorgado no hayan reorga- nizado o reacondicionado sus establecimientos e incum- plan con las exigencias comprendidas en el presente Re- glamento, según lo establecido en la segunda Disposicióncomplementaria: una multa de 01 UIT y en caso de reinci- dencia el cierre temporal del Centro de Acopio o Beneficio hasta la subsanación de las observaciones. A los propietarios de los Centros de Acopio: a) Por operar sin la Autorización sanitaria de Apertura y funcionamiento: una multa de 02 UIT y la clausura del establecimiento. b) Por no mantener las condiciones exigidas o incumplir con los requisitos para el funcionamiento de un Centro de acopio, establecidas mediante los Artículos 12º, 13º y 14º;una vez ya obtenida la Autorización de funcionamiento: una multa de 60% UIT por cada infracción a lo dispuesto en cada uno de los citados Artículos. c) Por no cumplir con la exigencia que el profesional responsable inspeccione todo el proceso de comercializa- ción, según lo establecido mediante el Artículo 15º: unamulta de 50% UIT. d) Por beneficiar aves dentro del Centro de acopio: una multa de 01 UIT por cada 5000 aves acopiadas o benefi-ciadas desde la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento hasta el momento de la inspección (No se apli- cará fracción en la determinación del monto). La reinciden-cia se sancionará con la clausura temporal del Centro de Acopio por 30 días. e) Por no eliminar los desechos y aves muertas según lo establecido mediante el Artículo 18º o por el incumpli- miento de lo dispuesto mediante el Artículo 19º: una multa de 50% UIT por cada infracción a lo dispuesto en cada unode los citados Artículos. A los propietarios de los Centros de Acopio y profesio- nales responsables del establecimiento: a) Por comercializar aves vivas sin condiciones de bue- na salud, presentando síntomas de enfermedades infec- ciosas o el incumplimiento de lo establecido mediante el Artículo 17º: una multa de 01 UIT para el propietario y otrade 50% UIT para el profesional responsable. A los propietarios de los Centros de beneficio: a) Por operar sin la Autorización sanitaria de Apertura y funcionamiento: una multa de 02 UIT y la clausura del establecimiento. b) Por no mantener las condiciones exigidas o incumplir con los requisitos para el funcionamiento de un Centro de beneficio, establecidas mediante los Artículos 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º y 28º; una vez ya obtenida la Autoriza-ción de funcionamiento: una multa de 60% UIT por cada infracción a lo dispuesto en cada uno de los citados Artícu- los. c) Por no cumplir con efectuar el beneficio según lo esta- blecido mediante el Artículo 33º: una multa de 50% UIT d) Por el incumplimiento a lo dispuesto mediante los Artículos 36º y 37º: una multa de 50% UIT por cada