Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2003 (01/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 1 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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infraccion a lo dispuesto en cada uno de los citados Articulos. e) Por llevar a cabo condenas y comisos fuera de las instalaciones indicadas del centro de beneficio, efectuarlas incumpliendo lo establecido mediante los Anexos Nº 8 o Nº 9 o incumplir con lo dispuesto mediante el Articulo 39º: una multa de 50% UIT por cada infraccion a lo dispuesto en cada uno de los citados Articulos. f) Por efectuar la clasificacion de las carcasas incumpliendo lo establecido mediante los Articulos 40º y 41º: una multa de 50% UIT. A los propietarios de los Centros de Acopio y profesionales responsables del establecimiento: a) Por no efectuar la inspeccion sanitaria segun lo dispuesto mediante los Articulos 30º, 31º, 32º y 35º: una multa de 70% UIT para el propietario y otra de 70% UIT para el profesional responsable; MORDAZA por cada infraccion a lo dispuesto en cada uno de los citados Articulos. Articulo 54º.- La interposicion de recursos impugnativos contra las Resoluciones Administrativas de multa, seran tramitadas con arreglo a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente. Articulo 55º.- Las acciones administrativas y penales en contra de los Inspectores o personal autorizados por el SENASA, debido a actos irregulares u omisiones en el cumplimiento del presente reglamento, se sujetaran a las normas legales vigentes de control establecidas para tal fin. Articulo 56º.- El monto de las multas en aplicacion del presente reglamento, sera depositado en la cuenta bancaria establecida por el SENASA. De no ser pagadas oportunamente, dichas multas seran ejecutadas via cobranza coactiva. Articulo 57º.- Las multas seran canceladas en un plazo MORDAZA de 10 dias utiles de consentida la Resolucion sancionadora, y seran abonadas a la cuenta del SENASA, bajo apercibimiento de seguirse el cobro en la via coactiva; de realizarse el pago dentro de los siete (07) dias habiles de recibida la notificacion, podra cancelarse solo el 50% de la multa establecida. Articulo 58º.- La reincidencia sera sancionada con el doble de la multa impuesta en forma consecutiva anterior, exceptuando los casos en que se establece especificamente el cierre temporal del establecimiento. Articulo 59º.- La admision del recurso de impugnacion se MORDAZA cuando se compruebe que el infractor MORDAZA cancelado por lo menos el 50% del valor de la multa que se le hubiere impuesto. En caso que el recurso de impugnacion sea resuelto a favor del interesado, el monto de la multa cancelada le sera devuelto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Municipios y Organismos publicos que ejerzan funciones o desarrollan actividades relacionadas con la higiene y la Salud Publica, brindaran el apoyo necesario para hacer cumplir lo dispuesto mediante el presente Reglamento. Segunda.- Se reconocera la validez de las Autorizaciones sanitarias de Apertura y funcionamiento de los Centros de Acopio o Beneficio que hubieren sido expedidos por el SENASA con anterioridad a la fecha de entrada en MORDAZA del presente reglamento; quedando exceptuados de cumplir temporalmente lo dispuesto mediante los articulos 12º y 22º respectivamente; siempre y cuando realicen acciones que efectivamente mitiguen el riesgo y adicionalmente cumplan las demas exigencias comprendidas en la presente MORDAZA en un plazo de 4 meses contados desde de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial. Tercera.- Los Centros de Acopio o de Beneficio de aves en funcionamiento, seran evaluados anualmente por el Organo desconcentrado del SENASA de la jurisdiccion, para verificar el cumplimiento de las exigencias, certificar sus condiciones de funcionamiento y establecer: - Capacidad de acopio o beneficio - Buenas practicas de operacion. - Higiene, sanidad, estado de conservacion y funcionamiento. Cuarta.- Los costos que irroguen en el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente Reglamen-

to, seran asumidos por el usuario; asi como, los que se originen de la ejecucion de las medidas zoosanitarias que dictamine el SENASA por incumplimiento de lo dispuesto legalmente. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- En el plazo de 3 meses a partir de la publicacion del presente Reglamento, el SENASA elaborara los Dispositivos legales necesarios para la mejor aplicacion del presente reglamento en los aspectos de Fiscalizacion en salud avicola y Autorizacion de profesionales de la actividad privada especialistas en salud avicola; con la finalidad de lograr una integracion de las normas complementarias. ANEXO 1 DEFINICIONES Apendices Conjunto de MORDAZA, pescuezo y patas. Ave Beneficiada Ave sacrificada, desangrada, desplumada, eviscerada, enfriada y clasificada. Aves de Corral Todas las aves de corral domesticas (Pollos, Gallinas, Gallos, Pavos y Patos). Ave en Pie Es el animal vivo. Ave para consumo Toda ave domestica (pollos, gallinas, gallos, patos, gansos, etc.) Beneficio Clandestino Es aquel que se realiza en locales no autorizados por el SENASA y/o centros de beneficio autorizados sin la presencia del profesional responsable del establecimiento. Carcasa o MORDAZA de Ave Cuerpo entero de un ave despues de insensibilizada, sangrada, desplumada y eviscerada. Sin embargo, es facultativa la separacion de los rinones, de las patas por el tarso o de la MORDAZA Carne Parte muscular que esta constituida por todos los tejidos blandos que rodean al esqueleto, incluyendo el tejido graso o adiposo de cobertura e infiltracion, tendones, vasos, nervios y aponeurosis. Centro de Acopio Es el establecimiento con caracteristicas sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades de acopio de aves MORDAZA para su distribucion y comercializacion. Centro de Beneficio Es el establecimiento con caracteristicas sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades de beneficio de aves y tambien pueden ser llamados plantas de beneficio. Certificado Zoosanitario de Movilizacion Interna Documento emitido por los profesionales del SENASA responsable o privados autorizados, que certifica la condicion sanitaria de la unidad productiva avicola y sus productos. Comiso Acto de incautacion de un producto avicola. Congelacion MORDAZA por el cual se somete a la carcasa, menudencias y/o apendices a temperaturas inferiores a ­18°C. Conservacion del Ave Congelada MORDAZA por el cual se somete a la carcasa, menudencias y apendices congelados a temperaturas inferiores a ­ 18°C.

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