Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (01/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 245229 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de junio de 2003 infracción a lo dispuesto en cada uno de los citados Artículos. e) Por llevar a cabo condenas y comisos fuera de las instalaciones indicadas del centro de beneficio, efectuar-las incumpliendo lo establecido mediante los Anexos Nº 8 o Nº 9 o incumplir con lo dispuesto mediante el Artículo 39º: una multa de 50% UIT por cada infracción a lo dis-puesto en cada uno de los citados Artículos. f) Por efectuar la clasificación de las carcasas incum- pliendo lo establecido mediante los Artículos 40º y 41º:una multa de 50% UIT. A los propietarios de los Centros de Acopio y profesio- nales responsables del establecimiento: a) Por no efectuar la inspección sanitaria según lo dis- puesto mediante los Artículos 30º, 31º, 32º y 35º: una multa de 70% UIT para el propietario y otra de 70% UIT para el profesional responsable; ambas por cada infrac-ción a lo dispuesto en cada uno de los citados Artículos. Artículo 54º.- La interposición de recursos impugnati- vos contra las Resoluciones Administrativas de multa, se- rán tramitadas con arreglo a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente. Artículo 55º.- Las acciones administrativas y penales en contra de los Inspectores o personal autorizados por el SENASA, debido a actos irregulares u omisiones en elcumplimiento del presente reglamento, se sujetarán a las normas legales vigentes de control establecidas para tal fin. Artículo 56º.- El monto de las multas en aplicación del presente reglamento, será depositado en la cuenta banca- ria establecida por el SENASA. De no ser pagadas oportu-namente, dichas multas serán ejecutadas vía cobranza coactiva. Artículo 57º.- Las multas serán canceladas en un pla- zo máximo de 10 días útiles de consentida la Resolución sancionadora, y serán abonadas a la cuenta del SENASA, bajo apercibimiento de seguirse el cobro en la vía coactiva;de realizarse el pago dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la notificación, podrá cancelarse sólo el 50% de la multa establecida. Artículo 58º.- La reincidencia será sancionada con el doble de la multa impuesta en forma consecutiva anterior, exceptuando los casos en que se establece específica-mente el cierre temporal del establecimiento. Artículo 59º.- La admisión del recurso de impugnación se hará cuando se compruebe que el infractor haya cance-lado por lo menos el 50% del valor de la multa que se le hubiere impuesto. En caso que el recurso de impugnación sea resuelto a favor del interesado, el monto de la multacancelada le será devuelto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Municipios y Organismos públicos que ejerzan funciones o desarrollan actividades relacionadascon la higiene y la Salud Pública, brindarán el apoyo nece- sario para hacer cumplir lo dispuesto mediante el presente Reglamento. Segunda.- Se reconocerá la validez de las Autorizacio- nes sanitarias de Apertura y funcionamiento de los Centros de Acopio o Beneficio que hubieren sido expedidos por elSENASA con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento; quedando exceptuados de cum- plir temporalmente lo dispuesto mediante los artículos 12ºy 22º respectivamente; siempre y cuando realicen accio- nes que efectivamente mitiguen el riesgo y adicionalmente cumplan las demás exigencias comprendidas en la presen-te norma en un plazo de 4 meses contados desde de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Tercera.- Los Centros de Acopio o de Beneficio de aves en funcionamiento, serán evaluados anualmente por el Órgano desconcentrado del SENASA de la jurisdicción, para verificar el cumplimiento de las exigencias, certificarsus condiciones de funcionamiento y establecer: - Capacidad de acopio o beneficio - Buenas prácticas de operación. - Higiene, sanidad, estado de conservación y funciona- miento. Cuarta.- Los costos que irroguen en el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente Reglamen-to, serán asumidos por el usuario; así como, los que se originen de la ejecución de las medidas zoosanitarias que dictamine el SENASA por incumplimiento de lo dispuesto legalmente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- En el plazo de 3 meses a partir de la publi- cación del presente Reglamento, el SENASA elaborará los Dispositivos legales necesarios para la mejor aplica-ción del presente reglamento en los aspectos de Fiscali- zación en salud avícola y Autorización de profesionales de la actividad privada especialistas en salud avícola;con la finalidad de lograr una integración de las normas complementarias. ANEXO 1 DEFINICIONES Apéndices Conjunto de cabeza, pescuezo y patas. Ave Beneficiada Ave sacrificada, desangrada, desplumada, eviscerada, enfriada y clasificada. Aves de Corral Todas las aves de corral domésticas (Pollos, Gallinas, Gallos, Pavos y Patos). Ave en Pie Es el animal vivo. Ave para consumo Toda ave doméstica (pollos, gallinas, gallos, patos, gan- sos, etc.) Beneficio Clandestino Es aquel que se realiza en locales no autorizados por el SENASA y/o centros de beneficio autorizados sin la pre-sencia del profesional responsable del establecimiento. Carcasa o Canal de Ave Cuerpo entero de un ave después de insensibilizada, sangrada, desplumada y eviscerada. Sin embargo, es fa- cultativa la separación de los riñones, de las patas por eltarso o de la cabeza Carne Parte muscular que está constituida por todos los teji- dos blandos que rodean al esqueleto, incluyendo el tejido graso o adiposo de cobertura e infiltración, tendones, va-sos, nervios y aponeurosis. Centro de Acopio Es el establecimiento con características sanitarias apro- piadas en los cuales se realizan actividades de acopio de aves vivas para su distribución y comercialización. Centro de Beneficio Es el establecimiento con características sanitarias apro- piadas en los cuales se realizan actividades de beneficio de aves y también pueden ser llamados plantas de bene- ficio. Certificado Zoosanitario de Movilización Interna Documento emitido por los profesionales del SENASA responsable o privados autorizados, que certifica la condi- ción sanitaria de la unidad productiva avícola y sus produc- tos. Comiso Acto de incautación de un producto avícola. Congelación Proceso por el cual se somete a la carcasa, menuden- cias y/o apéndices a temperaturas inferiores a –18°C. Conservación del Ave Congelada Proceso por el cual se somete a la carcasa, menuden- cias y apéndices congelados a temperaturas inferiores a – 18°C.