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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (02/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 245312 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de junio de 2003 Que, de otro lado, el Artículo 14º del Reglamento en referencia prevé la conformación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud - CRS, el cual es presidido por el Director Regional de Salud y está integrado por representantes de las instituciones del sector en el ám- bito regional de conformidad con la finalidad y objetivos de referida ley, acordadas por el Gobierno Regional res- pectivo; Que, las consideraciones que anteceden, se encuen- tran enmarcadas dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyo Artículo 49º indicando las funciones específicas que en materia de salud corresponde a los Gobiernos Regiona- les, precisa en su inciso a), el formular, aprobar, ejecu- tar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; así también, en su inciso d) que comprende la función de participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Sa- lud de conformidad con la legislación vigente, entre otras; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Re- gional de Salud - CRS, de la Región Lambayeque, la misma que estará integrada por los siguientes miem- bros: El Director Regional de Salud El Gerente Regional de Desarrollo Social El Gerente General de ESSALUD El Decano del Colegio Médico del Perú - Consejo Regional VIII - Chiclayo Un representante de los demás Colegios Profesiona- les vinculados al tema de salud Un representante de los servicios de salud de las Fuerzas Armadas y Policiales Un representante de las universidades de la Región Un representante de los trabajadores del Sector Sa- lud Un representante de los Servicios de Salud del Sec- tor Privado Un representante de las organizaciones sociales de la comunidad vinculados al tema de salud. Los miembros titulares integrantes del CRS, deberán contar además con sus respectivos alternos, que concu- rrirán en ausencia del titular. Artículo Segundo.- Los representantes de las Fuer- zas Armadas y Policiales, de las universidades de la Región y los Colegios Profesionales vinculados al tema de salud, previa convocatoria, deberán elegir democráti- camente a sus representantes, representación que po- drá asumirse en forma rotativa por un período de dos (2) años entre sus diferentes cuerpos o entidades; debien- do ser el Gobierno Regional el que seleccione, en caso de falta de acuerdo de éstos, a los representantes correspondientes ante el CRS. Artículo Tercero.- Para la elección de los represen- tantes ante el CRS de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones socia- les de la comunidad, se procederá conforme está dis- puesto por la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, Reglamento de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; a cuyo efecto la Dirección Regional de Salud, solicitará el apoyo del Consejo Na- cional de Salud, contando con la supervisión de la Ge- rencia Regional de Desarrollo Social y la Comisión de Salud, Población, Mujer y Derechos Humanos del Con- sejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 10184GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Autorizan contratación de servicios de ESAN mediante procesos de adjudica- ción de menor cuantía para ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2003-CMPC Cajamarca, 12 de mayo del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7.5.2003, el Oficio Nº 128-2003-OGP-MPC de la Oficina Generalde Planificación; Informe Justificatorio Nº 23-2003-UPP- OGP-MPC; Oficio Nº 292-2003-OGAJ-MPC de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; Oficio Nº 137-2003-DM-MPC de la Dirección Municipal; el Oficio Nº 030- 2003-CP-CMPC de la Comisión de Planeamiento; Pro- veído Nº 1145 del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 23-2003-UPP-OGP-MPC de la Oficina General de Planificación, se acredita la necesidad de contratar los servicios de una persona natural o jurídica especializada en administración de pro-yectos, con la finalidad de impulsar el desarrollo de Ca- jamarca, a través de proyectos productivos, que gene- ren recursos y trabajo a la colectividad; Que, el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 012-2001-PCMseñala en su Artículo 19º que están exonerados de los procesos de Licitación Pública o Concurso Público o Ad- judicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones ocontrataciones que se realicen: h) para Servicios Perso-nalísimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, el Artículo 1º del D.S. Nº 041-2003-PCM, de fecha 16 de abril del 2003, que modifica el Artículo 111º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, señala que se encuentran exonerados del respectivoproceso de selección, los contratos de locación de servi-cios celebrados con personas naturales o jurídicas paracuando dicha contratación se haya tenido en cuenta y comorequisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, por su parte, el Artículo 20º del mismo cuerpo legal señala que las adquisiciones y contrataciones an-tes referidas, se realizarán mediante el proceso deadjudicación de menor cuantía, debiendo aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 013-2001-PCM, señala en su Artículo 105º que deproducirse los supuestos señalados en el Artículo 19ºde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que determinara la necesidad de efectuar procesos de adjudicación de menor cuantía, la Municipalidad hará lasadquisiciones o contrataciones mediante acciones in-mediatas sobre la base de la obtención, por cualquiermedio de comunicación, incluyendo el facsímil y el co-rreo electrónico, de una cotización que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorización; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Infor- me de Vistos, opina que los servicios de capacitación aeste nivel que requiere la Municipalidad, tienen un carác- ter personalísimo; Estando lo expuesto, de conformidad al DICTAMEN de la Comisión de Planeamiento y al acuerdo unánime del Concejo Municipal Provincial de Cajamarca y, en concor- dancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;