Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2003 (02/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de junio de 2003

Que, de otro lado, el Articulo 14º del Reglamento en referencia preve la conformacion y funcionamiento del Consejo Regional de Salud - CRS, el cual es presidido por el Director Regional de Salud y esta integrado por representantes de las instituciones del sector en el ambito regional de conformidad con la finalidad y objetivos de referida ley, acordadas por el Gobierno Regional respectivo; Que, las consideraciones que anteceden, se encuentran enmarcadas dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, cuyo Articulo 49º indicando las funciones especificas que en materia de salud corresponde a los Gobiernos Regionales, precisa en su inciso a), el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; asi tambien, en su inciso d) que comprende la funcion de participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislacion vigente, entre otras; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Salud - CRS, de la Region MORDAZA, la misma que estara integrada por los siguientes miembros: El Director Regional de Salud El Gerente Regional de Desarrollo Social El Gerente General de ESSALUD El Decano del Colegio Medico del Peru - Consejo Regional VIII - Chiclayo Un representante de los demas Colegios Profesionales vinculados al tema de salud Un representante de los servicios de salud de las Fuerzas Armadas y Policiales Un representante de las universidades de la Region Un representante de los trabajadores del Sector Salud Un representante de los Servicios de Salud del Sector Privado Un representante de las organizaciones sociales de la comunidad vinculados al tema de salud. Los miembros titulares integrantes del CRS, deberan contar ademas con sus respectivos alternos, que concurriran en ausencia del titular. Articulo Segundo.- Los representantes de las Fuerzas Armadas y Policiales, de las universidades de la Region y los Colegios Profesionales vinculados al tema de salud, previa convocatoria, deberan elegir democraticamente a sus representantes, representacion que podra asumirse en forma rotativa por un periodo de dos (2) anos entre sus diferentes cuerpos o entidades; debiendo ser el Gobierno Regional el que seleccione, en caso de falta de acuerdo de estos, a los representantes correspondientes ante el CRS. Articulo Tercero.- Para la eleccion de los representantes ante el CRS de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad, se procedera conforme esta dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, Reglamento de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; a cuyo efecto la Direccion Regional de Salud, solicitara el apoyo del Consejo Nacional de Salud, contando con la supervision de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Comision de Salud, Poblacion, Mujer y Derechos Humanos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 10184

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Autorizan contratacion de servicios de ESAN mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia para
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2003-CMPC MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7.5.2003, el Oficio Nº 128-2003-OGP-MPC de la Oficina General de Planificacion; Informe Justificatorio Nº 23-2003-UPPOGP-MPC; Oficio Nº 292-2003-OGAJ-MPC de la Oficina General de Asesoria Juridica; Oficio Nº 137-2003DM-MPC de la Direccion Municipal; el Oficio Nº 0302003-CP-CMPC de la Comision de Planeamiento; Proveido Nº 1145 del Despacho de Alcaldia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 23-2003-UPP-OGP-MPC de la Oficina General de Planificacion, se acredita la necesidad de contratar los servicios de una persona natural o juridica especializada en administracion de proyectos, con la finalidad de impulsar el desarrollo de MORDAZA, a traves de proyectos productivos, que generen recursos y trabajo a la colectividad; Que, el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 012-2001-PCM senala en su Articulo 19º que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica o Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen: h) para Servicios Personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, el Articulo 1º del D.S. Nº 041-2003-PCM, de fecha 16 de MORDAZA del 2003, que modifica el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas para cuando dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, por su parte, el Articulo 20º del mismo cuerpo legal senala que las adquisiciones y contrataciones MORDAZA referidas, se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, senala en su Articulo 105º que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que determinara la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion de menor cuantia, la Municipalidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe de Vistos, opina que los servicios de capacitacion a este nivel que requiere la Municipalidad, tienen un caracter personalisimo; Estando lo expuesto, de conformidad al DICTAMEN de la Comision de Planeamiento y al acuerdo unanime del Concejo Municipal Provincial de MORDAZA y, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

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